Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-001479

SOLICITANTES: H.E. CALVETE PERDOMO Y R.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.984.886Y V-16.112.749 respectivamente, residenciados en la calle 3, entre 5ta Av. y 6ta Av., Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la 3era Av., esquina calle 6, casa Nro 6-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos H.E. CALVETE PERDOMO Y R.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.984.886Y V-16.112.749 respectivamente, residenciados en la calle 3, entre 5ta Av y 6ta Av, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la 3era Av., esquina calle 6, casa Nro 6-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Agosto de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS 125,00) semanales los cuales serán entregados a la madre de la niña todos los días viernes de cada semana y la madre entregara recibo como constancia de aportar la obligación de manutención. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares de la niña con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quien los entregara todos los días 15 de septiembre de cada mes y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos de la niña el día 31 de diciembre con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) bolívares quien los entregara todos los días 16 de diciembre de cada año, y los estrenos del 24 de diciembre los aportara la madre de la niña. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 16 de Agosto de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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