Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Diana Beatriz Carrero Quintero |
Procedimiento | Divorcio Por Ruptura Prolongada |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): E.A.C.T. y A.M.S.S., el Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.639.110 y ella antes Colombiana, ahora Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.800.672.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..
En escrito presentado por los ciudadanos E.A.C.T. y A.M.S.S., anteriormente identificados, asistidos por la abogada G.B.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.386.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de abril de 2008.
En fecha, 02 de mayo de 2008, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13 de mayo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos E.A.C.T. y A.M.S.S., el Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.639.110 y ella antes Colombiana, ahora Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.800.672; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 27 de diciembre de 1985, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del, Estado Táchira, según acta Nº 42, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Abg. D.B.C.Q.
Juez Temporal
Abg. I.M.R.A.
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y veinticinco minutos de la Tarde (12:25 p.m.), del día de hoy.
Abg. I.M.R.A.
Secretaria
Exp. Nº 6315