Decisión nº PJ0332013000110 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001449

ASUNTO : PP11-P-2009-001449

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: M.D.G.G.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. A.L.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001449

ASUNTO : PP11-P-2009-001449

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 01-04-2009 encontrándose una comisión policial cumpliendo labores de patrullaje conformada por los funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., a las 12:30 horas aproximadas de la tarde, en frente de la Plaza B.d.A., cuando un ciudadano que se identifico como: SOTO CORTEZ A.J. les informa que del estacionamiento de la alcaldía de Acarigua, unas personas habían hurtado un vehiculo moto, color blanco, marca Águila y que estaban a escasos metros, por lo cual es montado a la unidad motorizada y comienzan al alcance de los sospechosos logrando interceptarlos en la avenida 33 a una cuadra de la entidad bancaria central de la misma ciudad, procedieron a la inspección previo informales que serian revisados, resultando ser una adolescente la acoml5añante del ciudadano que conducía el vehiculo hurtado, a ambos se le leyeron sus derechos conforme al Código orgánico procesal penal al (mayor de edad) y a la adolescente conforme al artículo 541 y 654 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, …

En la Audiencia Preliminar se admitió la calificación de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y el delito de USO DE NINOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano: J.J.J., sin embargo, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo trae una agravante que es valiéndose de la actividad realizada por un menor, en este sentido, al estar la agravante en el delito tipo, no se puede imputar el delito de uso de adolescente para delinquir, motivado a que sería penalizar dos veces por el mismo hecho, en tal sentido, solamente se adecua lo hechos en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numeral 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y así se decide.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

.-Acta Policial de fecha: 01-04-2009, la cual riela en el folio siete (07) de la presente causa, realizada por el funcionario: SARGENTO 2DO. (PEP) LINAREZ DIONICIO, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., quedando plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 01/04/2009, realizada por el ciudadano: J.J.J., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido el: 21 -06-1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle 04 urbanización villa hermosa, casa Nro. 110, Municipio Agua Blanca, teléfono de ubicación: 0255-8088-799 y 0414-524-5502, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.640.577, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencias expuso lo siguiente:”Resulta que el día de hoy 01/04/2009, como a las 12:40 horas de la tarde, yo me encontraba trabajando como supervisar en el mercado ubicado en el cementerio viejo de esta ciudad, cuando de pronto recibo una llamada telefónica por parte de mi compañero de trabajo de nombre: A.S., quien me informa que unas personas desconocidas se habían llevado mi moto de color blanco marca Aguila, la cual la había dejado estacionada en el estacionamiento de la Alcaldía Bolivariana de Páez, ubicada frente a la plaza Bolívar de esta Ciudad, me dice también que ya la policía había recuperado mi moto que había agarrado a las personas que se habían llevado y me avisa que estaban en esta comandancia, por esa información me vengo rápidamente para acá para denunciarlo. Es todo.

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 01/04/2009, siendo las 01:25 horas de la tarde, comparece por ante el despacho de investigaciones, por voluntad propia, una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como queda escrito: SOTO CORTEZ A.J., venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, nació el 13-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil casado profesión u oficio vigilante , residenciado en la avenida 02,casa 02 sector Sinaloa, parroquia Payara, de esta ciudad, teléfono de ubicación: 0416-127-0446 y 0255-7799-185, titular de la cedula de identidad Nro.: V-13.906.198, quien manifestó proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencias expuso: “En el día de hoy 01/04/2009, como a las 12:30 horas de la tarde yo me encontraba trabajando como vigilante en el departamento de seguridad de la alcaldía de Páez de esta ciudad, cuando de repente oigo que están como prendiendo una moto, allí en vista de eso me dirijo rápidamente hasta el estacionamiento de la alcaldía y veo a una persona desconocida que prende la moto de mi compañero: J.J.J., y se la lleva y cuando va a la salida del estacionamiento le hace seña a una adolescente embarazada que estaba parada esperándolo y se monta y se van los dos en la moto, en eso salgo rápido detrás de ellos y afortunadamente en ese momento iban pasando unos motorizados de la policía y les informo lo sucedido señalándoselos y uno de los policías me dice que me monte para identificarlos bien y al llegar a la altura de la calle 33, a una cuadra del banco central de esta ciudad, iban en la moto y los señalo y los policías logran agarrarlos , al instante le informo por teléfono y rápido a mi compañero de trabajo de nombre J.J. , para que viniera hasta acá a denunciar.- Es todo.

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 02/04/2009, siendo las 04:O0horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JAIKER PINERO, adscrito a la subdelegación de este cuerpo de investigaciones, con la finalidad de verificar por nuestro sistema computarizado al precitado ciudadano, siendo atendido por el funcionario ESTARLI RODRIGUEZ, quien me informo que los datos de identificación aportados por el ciudadano detenido corresponden ante el sistema de enlace CICPC ONIDEX, no presenta solicitud y presenta el siguiente registro policial: (01) expediente H784.800, de fecha: 12-06-2008, delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SUB DELEGACION C.IC.P.C. ACARIGUA.

.- Oficio (memorandum) de fecha: 07/05/2010 donde se remite desde la fiscalía 5ta, a esta representación fiscal, el estado procesal de la causa donde se encuentra imputada la adolescente : M.B.R.F..

.- la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-661 -286 de fecha: 02 de Abril de 2009, que riela al folio: treinta y cinco (35) sucrito por el detective: O.J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo: motocicleta, marca: UNICO, modelo: AGUILA 150, año: 2007, tipo: PASEO, color GRIS, SIN PLACAS, USO particular serial chasis: AGUPCKLO971AO67O4, MOTOR: 150 C.C. SERIAL A162FMJ07401038., se desprende de las observaciones realizada por parte del funcionario, que el vehiculo moto, fue verificado en el sistema integrado policial y no se encuentra solicitado, guarda relación con expediente nro.: 1-006.209 de fecha :02-04-2009, iniciado por la Sub Delegación de Acarigua, Estado portuguesa por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre hurto y robo de vehículos

Y de igual manera señala que pretende incorpora al juicio oral, consistiendo en LOS MEDIOS PROBATORIOS siguientes:

EXPERTOS

O.J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-661 -286 de fecha: 02 de Abril de 2009, practicada al vehiculo: motocicleta, marca: UNICO, modelo: AGUILA 150, año: 2007, tipo: PASEO, USO particular serial chasis: AGUPCKL0971AO67O4, MOTOR: 150 C.C. SERIAL A162FMj07401038, Siendo Pertinente y Necesario para demostrar que el vehiculo retenido al imputado en la presente causa fue verificado ante el sistema de información policial y guarda relación con causa nro.: 1-006.209 de fecha: 02-04-2009, iniciado por la Sub Delegación de Acarigua, Estado portuguesa por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre hurto y robo de vehículos.

Asimismo solicito la exhibición al experto de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

.- TESTIGOS:

Los funcionarios: SARGENTO 2DO. (PEP) LINAREZ DIONICIO y Agente (PEP) VELASQUEZ FELIX ambos adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración en relación a Acta Policial de fecha: 01-04-200924-12--2007 siendo pertinente y necesario para comprobar con sus dichos que practicaron la aprehensión flagrante del imputado: M.D.G.G..

El funcionario DETECTIVE JAIKER PIÑERO, adscrito a la subdelegación de este cuerpo de investigaciones, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 02/0412009, siendo pertinente y necesario para comprobar con sus dichos que cuando realizaba en esa misma fecha labores de guardia una comisión policial presidida por el funcionario agente Velásquez Félix, trayendo consigo un oficio 1313, de fecha 01-04-2009, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia segunda del ministerio publico de esta jurisdicción pudo realizar la identificación plena del imputado.

SOTO CORTEZ A.J., titular de la cedula de identidad Nro.: V-13.906.198, trabajador de de la dirección de seguridad de la Alcaldía Bolivariana de Páez, Municipio Páez del estado Portuguesa, con teléfono de ubicación: 041 6-127- 0446 y 0255-7799-185, datos donde y por los cuales se puede ubicar. A los fines de que siendo pertinente y necesario para que sus dichos permita la demostrar que para el día: 01-04-2009, el ciudadano: M.D.G.G., identificado en autos, hurto el vehiculo motocicleta.

III

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano M.D.G.G.; al inicio del debate del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE CADA UNO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. A.L. asistente técnico del acusado M.D.G.G., señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del acusado M.D.G.G. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numeral 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, prevé una pena de (6) a (10) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (8) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando en (6) año, menos la mitad (1/2) en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M. y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano M.D.G.G.d. nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.: V-19.376.112, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1989, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de ocupación indefinida, residenciado en la avenida 53 casa nro. 25-52, barrió Fe y Alegría, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numeral 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena no puede ser realizada por no estar detenidos la persona, estado detenido desde el 1-4-2009 (folio 10) hasta el día 4-4-2009 (folio 35), es decir, tres (3) días: manteniéndoles la medida de coerción sustitutiva de privativa respectiva.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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