Decisión nº EXP.-TSA-0027-13 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoRecurso De Casación

S.F. de Apure, 20 de febrero de 2013.

202° y 153°.

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 18 de febrero de 2.013, por el ciudadano abogado P.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.641, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada, en fecha 08 de febrero de 2.013, por este Juzgado Superior Agrario, en el Juicio de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, incoado por el ciudadano Á.E.L., contra los ciudadanos F.D.S. y J.F., para decidir se observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En el presente caso, de conformidad con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 8 de febrero de 2.013, se deja constancia que el lapso para anunciar recurso de casación comenzó a transcurrir a partir del día 13 de febrero de 2.013, venciendo el día 19 de febrero de 2.013, de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que, el anuncio de fecha 18 de febrero de 2.013, vale decir, al cuarto (4to.) día de despacho para ello, es tempestivo y así se decide.

En vista que el presente caso, se trata de una Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, no requiere de cuantía para ser admitida.

En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2.013, en principio no resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma guarda conformidad con la del juzgado a-quo, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Articulo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. (N. y subrayado añadido)

Ahora bien, la norma anteriormente expuesta fue reinterpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia vinculante del fecha 18 de Diciembre de 2.007, (Caso: AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A.), con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., la cual advierte:

Sic… “… Ahora bien, la Sala advierte que si bien no puede aplicar retroactivamente el criterio vinculante contenido en el fallo Nº 2.089/07, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima -atendiendo a la determinación de sus efectos dispuesta en la referida decisión, la cual estableció que “(…) reinterpreta por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a partir del presente fallo, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación (…)” y que “(…) sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación para la fecha de la publicación de la presente decisión (…)”-, lo cierto es que conforme a las consideraciones antes expuestas y dadas las particularidades del presente caso, la revisión constitucional resulta ha lugar como consecuencia del criterio sostenido por la mencionada Sala Especial Agraria en el fallo Nº 531/2002, relativo a que “(…) aun y cuando el Juez emisor de la sentencia recurrida ratifique el fallo del de la Primera Instancia, si éste: ‘(…) viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable...’, la Sala podría declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado (…)” y, de esta S., en relación a la interrelación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la constitucionalidad de los presupuestos procesales -Vid. Sentencia de esta S. Nº 5.043/2005”-. (N. y subrayado añadido)

En consecuencia, el inadmitir el recurso de casación, resultaría a todas luces desproporcionado e irracional con el Estado Social de Derecho y de Justicia instituido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no pueden sobreponerse los principios de economía y celeridad procesal al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el articulo 26 eiusdem, como bien lo indica la jurisprudencia vinculante. Criterio el cual, es ampliamente compartido por esta J..

Asimismo, es importante dejar sentado que si bien la presente causa se inició con anterioridad al fallo vinculante de la Sala Constitucional, no es menos cierto que este Tribunal Superior, no había emitido ningún pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación antes de la publicación de la misma, siendo perfectamente aplicable al caso de marras de acuerdo a su contenido aquí parcialmente reproducido. Y así se decide.

En consecuencia la sentencia dictada por este juzgado superior, en fecha 8 de febrero de 2013, resulta susceptible del anuncio del recurso extraordinario de casación. Así se decide.

Cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite el Recurso de Casación, anunciado en fecha 18 de febrero de 2.013, por el ciudadano Á.E.L., parte solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2.013, por este Juzgado Superior Agrario, en el Juicio de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, incoado por el ciudadano Á.E.L., contra los ciudadanos F.D.S. y J.F..

Se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente, a la Sala Especial Agraria en su Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio

LA JUEZA

Abgda. M.A.H.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G.

EXP.-TSA-0027-13

MAH/RGGG/am

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