Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000073
En el día de hoy, 25 de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció, el ciudadano: E.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.537.458, debidamente asistido por el Dr. M.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en su condición de parte actora, y la ciudadana C.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.003.933, debidamente asistida por la abogada DEL VALLE NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652, en su condición de parte demandada. Seguidamente la parte demandante expone: “vista la comparecencia de los ciudadanos E.M. y C.B., en el presente acto conciliatorio de manera voluntaria con la finalidad de realizar mutuamente y de manera recíproca la propuesta que ponga fin al presente juicio que sirva de transacción judicial por lo cual, el ciudadano E.M., cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad a sus menores hijos que llevan por nombre: G.D.C.d. 13 años de edad, y A.E.d. 10 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.147.094, que le corresponden sobre: un inmueble conformado por una villa destinada a vivienda distinguida con las siglas 412, modelo 3, tipo 8-C, cuarta etapa del conjunto residencial C.d.A., Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de ese Municipio el 28 de enero de 2008, bajo el Nº 18, folio 112 al 115, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre de 2008.
Asimismo, el ciudadano E.M., cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana C.B. el 50% de los derechos que le corresponden sobre un vehiculo marca CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2006, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas: VCF-81Y, según certificado de origen AN-25-170, y factura 06-00291, del 15 de febrero de 2006.
Por ultimo, el ciudadano E.M. cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana C.B. el 50 % de los derechos de propiedad que le corresponden sobre todos los bienes muebles conformados por los enseres electrodomésticos, línea blanca y línea marrón, que fueron adquirido en la comunidad.
Ahora bien, con respecto a los bienes que se mencionaran a continuación la ciudadana C.B., cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano E.M., el 50% de todos y cada uno de los bienes que le corresponden y que se mencionan a continuación: 1) un vehiculo marca FORD, modelo: F-150, año: 2006, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, placas: A96AC5Y, 2) Una lancha a motor denominada FRANCESCA-D, de 6 mtrs. De eslora y 2 mtrs de puntal, con motor marca EVINRUDE, matriculada bajo el Nº AGSP-D-1419, en la capitanía de Guanta Puerto la Cruz, de fecha 1 de julio de 1982, 3) un vehiculo clase: MOTO, tipo: PASEO, año: 2008, color: AZUL, marca: SUZUKI, modelo: TS125, placa: AA3U85E, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 28895543, de fecha 11 de febrero de 2010”. En este estado interviene la ciudadana C.B. asistida de su abogada quien expone: “acepto en todas y cada una de sus partes la transacción conciliatoria de la partición de bienes, asimismo, solicito la homologación del presente acuerdo y me sean expedidas cinco (5) juegos de copias certificadas del presente acuerdo así como del escrito libelar, así como sea librado los oficios respectivos. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes en la presente audiencia conciliatoria, lo homologa en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos. Asimismo, vista la solicitud de copias realizadas, se ordena la expedición de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar los oficios respectivos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman..
La Juez Provisoria
Abg. H.P.G..-
El actor y su Abogado asistente
La demandada y su abogada asistente
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS G.C..
HPG/Lorena A.-