Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

Caracas, 3 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 22.7.03, presentado por la abogada M.J.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.729, actuando en su carácter de apoderada de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por los ciudadanos E.M.R., Eglee Suárez y E.I., contra la mencionada empresa; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 16.363/ech

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