Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, Primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000218

SENTENCIA

DEMANDANTE: M.E.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.222.773.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : R.F.A., Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.452, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 12-01-2007, anotado bajo el No. 88 Tomo 01, de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 06 al 07, de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: CANNAVO S.A DIQUES CANNAVO C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio de 1972, anotado bajo el Nº 148, Tomo 1, Libro 1.

APODERADA JUDICIAL: S.C., Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.415, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 20-07-2007, anotado bajo el No. 85 Tomo 108 de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 18 al 19, de las actas procesales.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Abril de 2009, siendo las 12:15 pm, comparecieron por ante este despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, las ciudadanas : R.F.A., Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.452, en representación del actor según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 12-01-2007, anotado bajo el No. 88 Tomo 01, de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 06 al 07, de las actas procesales y por la parte demandada hizo acto de presencia : S.C., en representación de CANNAVO S.A DIQUES CANNAVO C.A, Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.415, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 20-07-2007, anotado bajo el No. 85 Tomo 108 de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 18 al 19, de las actas procesales.

Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponder al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada acordando la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 14.000), para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte actora, acepta la propuesta señalad y de conformidad recibe un (01) cheques del Banco Mercantil de fecha 31/03/2009, numero 85539232, de la cuenta No. 01050128821128020815, de CANNAVO S.A. por la cantidad de 14.000 bolívares, cuyas copia firma en señal de recibir conforme, asi mismo firman la presente acta, en consecuencia este tribunal levantar el acta respectiva, asi mismo manifiesta la parte actora que con la cantidad antes recibida, nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal procede a realizar la audiencia conciliatoria, ya que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflicto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en concordancia con el artículo 258 constitucional.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000).

A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente . Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.

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