Decisión nº 372-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-P-2007-016376

RESOLUCION N°.-372-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: E.J.R.F. venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.404.967, Casado, domiciliado en Av. 15 Sierra maestra con calle 10 Unión en la Funeraria Excequiales San Martín de tours (de su Trabajo) en San F.E.Z., en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Enero de 2009, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.I.F.. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 16 de Enero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: E.J.R.F. plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Igualmente se prohíbe al acusado, lesionar a la victima o cometer algún acto de violencia 3) Se ordena remitir al ciudadano E.J.R.F., el día 26-02-2009 a las 11:00 a.m. y a la ciudadana M.I.F., el día 25-02-2009 a las 11:00 a.m., al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal. 4) se compromete a resarcir el daño ocasionado a la victima en relación a la reparación de un Televisor de 29’’, y un juego de mesa con sus sillas plásticas así como también unas cortinas nuevas, en un lapso de treinta (30) días, debiendo consignar la factura de la compra de esos artículos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 07 de Marzo de 2012 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: R.C.D.G., actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: M.A. como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: M.G.F.A.T.d.M.P., quien manifestó textualmente lo siguiente: “El Ministerio Publico en conversaciones con la victima me ha manifestado que el ciudadano acusado no ha respetado las medidas de seguridad solicito se escuche a la victima para que corrobore lo confirmado, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: M.I.F.V., quien manifestó: “con respecto a los artículos el los reparo todo, pero verbalmente me sigue ofendiendo, incluso el me dice que porque no digo nada, por eso le pregunto al fiscal si el sale de aquí quien me ayuda yo creo que necesita la ayuda del equipo interdisciplinario, inclusive cuando estaba para Machiques con los niños, el me quito el teléfono como con dudas si el no confía en mi que no viva conmigo, ya el a mi me habla y le quiero brincar porque no quiero que me pegue mas, y tenemos dos hijos deportistas, es todo”. Seguidamente, se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado E.J.R.F., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.404.967, siendo las (12: 30 PM.), quien expone: “Yo vine para el equipo en dos oportunidades, es todo”. se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. C.F., quien expuso: " Solicito la extensión del lapso por un año mas, consigno la factura del TV 29” solicito copias de las actas, es todo”. Una vez escuchadas a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado E.J.R.F., ha incumplido con parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar, en fecha 1/01/2009, donde se acordaron las siguientes condiciones. 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Igualmente se prohíbe al acusado, lesionar a la victima o cometer algún acto de violencia 3) Se ordena remitir al ciudadano E.J.R.F., el día 26-02-2009 a las 11:00 A.M y a la ciudadana M.I.F., el día 25-02-2009 a las 11:00 A.M, al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal. 4) se compromete a resarcir el daño ocasionado a la victima en relación a la reparación de un Televisor de 29’’, y un juego de mesa con sus sillas plásticas así como también unas cortinas nuevas, en un lapso de treinta (30) días, debiendo consignar la factura de la compra de esos artículos. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, oficio de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, signado con el Nº 923-2010, que evidencia el cumplimiento del imputado de autos y oficio emanado del equipo Interdisciplinario Nº 049-2010, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, igualmente se observa en actas facturas que demuestran la reparación del daño material causado y el reintegro de los equipos electrodomésticos. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “Esta represtación Fiscal esta de acuerdo con la extensión del lapso, es todo”. A continuación, la victima de autos, ciudadana M.I.F.V., manifestó: “Estoy de acuerdo a él le hace falta ir para el psicólogo, es todo”. El Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos y de la representante del Ministerio Público, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) Asistir para el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) De conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de G.S.I. la Medida de Protección y seguridad establecida el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del E.J.R.F., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.404.967, Casado, domiciliado en Av. 15 Sierra maestra con calle 10 Unión en la Funeraria Excequiales San Martín de tours (de su Trabajo) en San F.E.Z., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde resultó víctima la ciudadana M.I.F., tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Asistir para el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) De conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de G.S.I. la Medida de Protección y seguridad establecida el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. R.C.D.G.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A..

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