Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 2 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006285

ASUNTO: RP11-P-2013-006285

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Sexto ABG. J.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de defensor del ciudadano: E.J.M.M., venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-06-1995 titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, de oficio estudiante, hijo de E.M. y I.M. y residenciado el sector la Esperanza la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, casa sin número, al frente de la escuela de la llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quien se le sigue el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.E.F. CORDERO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en donde ocurre a los fines de exponer y solicitar: se autorice el traslado de su representado hasta el Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar”, con la finalidad de que se le practique una intervención quirúrgica de tórax, fundamentándose en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que corre inserto en las actas que conforman el presente asunto penal (folio 177) constancia emitida por el Hospital “Dr. Santos Anibal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, donde indica que el ciudadano E.J.M.M., de 20 años de edad, se encuentra recluido en ese centro desde el 30-12-2015, por presentar Traumatismo Toráxico penetrante por herida por arma blanca, complicado con Hemotórax Izquierdo.-

Al folio 182, resultados de la Tomografía de Tórax, practicada en fecha 14-01-2015, en la cual se indica en su resumen:.- Tomografía de Tórax demuestra atelectasia y colapso pulmonar izquierdo.- Criterios de procesos parenquimatoso activo basal izquierdo, correlacionar con clínica y antecedentes.- Hemo.Neumo- tórax acentuado izquierdo.- Status Post-Operatorio tardío: Toracotomia Izquierda, con colocación Tubo de Tórax, que impresiona permeable., suscrito por el Dr. C.I.. Médico Imagenologo, MSDS47820.-

Al folio 183, informe suscrito por el Médico Residente Pedro de la Roca V. del Hospital General de Carúpano, el cual indica entre otras cosas, que el p.E.M.M., presenta colapso pulmonar:- no presenta mejoría clínica ni radiográfica ; se solicita Tac de Torax y se decide referir a cirugía de tórax en vista de no presentar mejoría., Diagnostico: Hemo-neumotorax izquierdo. Motivo del Traslado: No contar con cirujano de tórax.-

Así mismo se observa al folio 187 Reconocimiento Medico Legal Nª 9700-226-0068, de fecha 27-01-2016, suscrito por el experto profesional, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano R.D., C.I. 17.408.962, quien informa que evaluó a paciente masculino de 20 años de edad E.M.M., ingresado a la sala de cirugía general, registrado con la Historia Medica 295294, el cual presenta Pleuroto-mia mínima baja izquierda, se observa salida de secreción purulenta a través del tubo de tórax, el cual no está conectado a PLEUROVAX, se encuentra severamente disneico, amerita con extrema urgencia valoración por CIRUJIA DE TORAX y que según diagnóstico de historia clínica presenta un Hemo-neumotorax izquierdo con atelectasia y colapso del pulmón izquierdo, SUGIERO TRASLADO URGENTE a un centro de salud que cuente con el servicio de Cirugía de Tórax y que este servicio realice las maniobras según sus criterios.-

Ahora bien, Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 26 que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

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Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad.-

De igual forma Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.

Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un P.P., privado de Libertad, porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA.

De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. Se acuerda que el traslado se realice al Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar”, de manera urgente y que se materialice con la Seguridad Necesaria que el Caso Amerita, a los fines de que se le garantice a este Órgano Jurisdiccional la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano E.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, y una vez tratado sea devuelto a ese Centro de reclusión Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA; PRIMERO: si el Ciudadano E.J.M.M., venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-06-1995 titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, de oficio estudiante, hijo de E.M. y I.M. y residenciado el sector la Esperanza la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, casa sin número, al frente de la escuela de la llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, requiere tratamiento médico, evaluaciones médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines que realice con extrema urgencia los trámites necesarios para el referido traslado; en tal sentido el traslado será al Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar”, de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda que el traslado se materialice con la Seguridad Necesaria que el Caso Amerita, a los fines de que se le garantice a este Órgano Jurisdiccional la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado: E.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, y una vez tratado sea devuelto a ese Centro de reclusión. Líbrese oficio al Director del Hospital Universitario de la Ciudad de Maturín DR. “Manuel Núñez Tovar”, a los fines que remita a este despacho, los resultados de las evaluaciones médicas e intervención quirúrgica practicada al referido acusado. Oficio al Comandante de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines de prestar el resguardo necesario y proveerle el apostamiento correspondiente al ciudadano E.J.M., en el mencionado centro Hospitalario y una vez dado de alta informar a este Juzgado con carácter de urgencia, por cuanto el mismo deberá ser reingresado a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Notifíquese a las partes.-

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

EL SECRETARIO.

ABG. LAIXANDER BARCENAS

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