Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 12 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000367

PARTE DEMANDANTE E.F.M.M. -C.I: V-7.554.260

ABOGADA ASISTENTE

D.A. - I.P.S.A Nº 118.034

PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; incoada por el ciudadano: E.F.M.M., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.260; debidamente asistido por la abogada: D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.718 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034; en CONTRA de la empresa mercantil: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A, representada por el ciudadana A.M.A.C.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.557.490. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante E.F.M.M.; sin estar debidamente asistido por abogado o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: Y.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.316, representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: E.F.M.M., se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Martes, 14 de diciembre de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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