Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5016

PARTE ACTORA E.M.M. y M.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.685 y 582.407 respectivamente y domiciliados en: El Primero en Colonia A.d.Y., Sector el Manguito, Municipio M.M.Y., Estado Yaracuy y La Segunda en Kilómetro Treinta y Uno, Fundo La Guapa, Jurisdicción del Municipio M.M.Y., Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTES ACTORAS

Abog. R.H. ESTANGA GRATEROL

Inpreabogado N° 14.571

MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos E.M.M. y M.E.G., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.

La solicitud fue admitida en fecha 27 de junio de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 6 cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano E.M., debidamente asistido de abogado; mediante la cual solicita la conversión en divorcio. Por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, inserto al folio 7, el Tribunal acordó y ordenó la notificación de la ciudadana M.E.G..

Al folio 9 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana M.E.G., debidamente asistida de abogado; mediante la cual se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia y solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por la Alguacila de este Tribunal, debidamente firmada.

Al folio 12 consta escrito de OPINION FAVORABLE, presentado por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS E.M.M. y M.E.G., ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.M.Y.E.Y., en fecha 11 de junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 10. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 día del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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