Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-11

Causa N° 1C-5792-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: A.J.M..

DEFENSOR: Abg. F.B.

ACUSADOR:

Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Abg. E.M.

SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. E.M., consignó escrito el día 28-02-11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano A.J.M., venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1950, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.244.875, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 03, detrás de Motiasca, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de Acta Policial de fecha 27/02/2011, suscrita por el Funcionario T.G.M.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.G.E.P. quien expuso: "En esta misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en e/Puesto de T. deG., fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) J.L.H., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la AVENIDA S.B., CON ENTRADA LIBERTADOR DEL BARRIO SANTA MARÍA, AL FRENTE DE LA FUNERARIA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del S/2do (TY) 5577 F.V., Dtgdo (TT) 7835 G.S. y Vgte (TT) 9395 H.B., al hacer acto de presencia a eso de las 08:00 a.m., se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Cabo/2do L.E. y el Agente Betancourt Yoender, donde me informaron que de este siniestro resultaron lesionados algunas personas, luego pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON 0B3ET0 FIJO (ISLA) CON LESIONADOS DOS (02) ocurrido a eso de las 06:30 a.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el poste sin número, y realice las fijaciones fotográficas seguidamente identifique los vehículos y al conductor presente ya que se encontraba en el lugar de los hechos, quedando identificados de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Automóvil, Taxi, (asociado a la Línea Las Matas) placas: PAP-98-N, marca Chevrolet. Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, color: Blanco, Año: 1978, S/C 1T19MHV107285, propietario y conductor N° 1 A.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.875, F/N: 29-11-1950, de 60 años de edad, divorciado, chofer, con licencia de 4to, grado expedida en Guanare el día 25-07-2006, reside: Barrio Colombia sur, callejón 03 detrás de motiasca, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-2553258, VEHÍCULO N' 02: Motocicleta, paseo, placas identificadora: ADOZ37A, marca: Empire, modelo: 150, tipo: paseo, color: negro, año: 2010, S/c: 812MC1K6XAM016565, Propietario: se desconoce por no presentar documentos. Seguidamente procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte, Terrestre., quedando a la orden del Ministerio Publico, y a informarle al conductor del vehículo Uno (01) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare Luego me traslade al hospital Dr. M.O. deG., donde me entreviste con los familiares donde me suministraron los datos del conductor y acompañante lesionado. Conductor nro. 02: R.G., venezolano, titular de la cedida de identidad nro. 17.881.418, F/n: 19-01-1982, de 28 años de edad. Soltero, obrero, sin licencia de conducir, reside: Barrio Santa María, sector ruina guanaey, calle principal, casa nro. 102, Guanare Estado Portuguesa., teléfono: 0416-9745658, donde fue atendido por la doctora E.L., quien le diagnostico: Politraumatizado, Traumatismo Craneoencefálico, Herida cortante cuero cabelludo, presentando aliento etílico quedando bajo observación medica. Acompañante del conductor del vehículo nro. 02: ciudadano, Y.J.T., venezolano, titular de la

de identidad nro. 14.996.977, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1980, soltero, venezolano, obrero, reside: Urbanización J.P.I., manzana C-5 casa nro. 4, Guanare Estado Portuguesa, donde fue atendido por la doctora E. lamogle quien le diagnostico: y fractura de Clavícula derecha e izquierda, quedando bajo observación médica. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial de día antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. Posteriormente efectué llamada a la Fiscal 2da del Ministerio Público Dra. I.F., dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguación. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana.

TOPOGRAFÍA: Plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (día). DIMENSIÓN DE LOS VEHÍCULOS: vehículo nro.01 largo: 3,40mts ancho: l,70mts vehículo nro. 02 largo. l,70mts ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehiculo n" 01, circulaba con su conductor en sentido oeste-este y el vehiculo n" 02, circulaba con su conductor y acompañante por la Calle Libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte. INDICIOS HALLADOS EN LA

CALZADA: Partículas de micas, vidrios, dejado por el vehículo nro. 01 después del impacto y varias marcas de arrastre de frenos dejadas por el vehículo nro.01 RELACIÓN DEDAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 sufrió daños en área delantera y el vehiculo n° 02 sufrió daños en área lateral izquierda INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo n° 01, (Automóvil) circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido oeste-este y a la altura de la intersección al frente de la funeraria las mercedes impacta al vehículo n° 2, (motocicleta) que circulaba con su conductor por la calle libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte, quien se disponía a incorporarse a la circulación de dicha avenida. Produciéndose la colisión. CAUSA: El conductor del vehiculo n° 01, circulaba a una velocidad no reglamentaria en una intersección y el conductor del vehiculo nro. 02 no las medidas de seguridad para incorporarse a la circulación, y conducir vehículos bajo las influencias de bebidas alcohólicas. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehiculo n" 01, infringió el articulo 254 numeral 02 literal "B" del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y el conductor el vehículo nro. 02 infringió en el artículo 237 numeral 03 del Reglamento de la ley de transporte terrestre y el artículo 169 numeral 08 Y 01 de la Ley de Transporte Terrestre (sin licencia) de conducir y conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó se decreta la L.P. sin restricción alguna a favor del referido imputado.

Impuesto el ciudadano A.J.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Yo no tengo nada que ver con eso, ellos fueron los que me llegaron a mi, es todo".

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Abg. F.B. quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Oído lo expuesto por la representación fiscal donde presenta en este acto a mi defendido esta defensa solicita que no se califique delito alguno, por cuanto no consta en auto la practica de examen medico forense a la victima, que pueda determinar el tipo de Lesiones y ante tal circunstancia solicito se le conceda la liberta plan sin restricción alguna, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo".

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Al folio 02 cursa Acta Policial de fecha 27/02/2011, suscrita por el Funcionario T.G.M.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.G.E.P. quien expuso: "En esta misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en e/Puesto de T. deG., fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) J.L.H., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la AVENIDA S.B., CON ENTRADA LIBERTADOR DEL BARRIO SANTA MARÍA, AL FRENTE DE LA FUNERARIA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del S/2do (TY) 5577 F.V., Dtgdo (TT) 7835 G.S. y Vgte (TT) 9395 H.B., al hacer acto de presencia a eso de las 08:00 a.m., se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Cabo/2do L.E. y el Agente Betancourt Yoender, donde me informaron que de este siniestro resultaron lesionados algunas personas, luego pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON 0B3ET0 FIJO (ISLA) CON LESIONADOS DOS (02) ocurrido a eso de las 06:30 a.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el poste sin número, y realice las fijaciones fotográficas seguidamente identifique los vehículos y al conductor presente ya que se encontraba en el lugar de los hechos, quedando identificados de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Automóvil, Taxi, (asociado a la Línea Las Matas) placas: PAP-98-N, marca Chevrolet. Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, color: Blanco, Año: 1978, S/C 1T19MHV107285, propietario y conductor N° 1 A.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.875, F/N: 29-11-1950, de 60 años de edad, divorciado, chofer, con licencia de 4to, grado expedida en Guanare el día 25-07-2006, reside: Barrio Colombia sur, callejón 03 detrás de motiasca, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-2553258, VEHÍCULO N' 02: Motocicleta, paseo, placas identificadora: ADOZ37A, marca: Empire, modelo: 150, tipo: paseo, color: negro, año: 2010, S/c: 812MC1K6XAM016565, Propietario: se desconoce por no presentar documentos. Seguidamente procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte, Terrestre., quedando a la orden del Ministerio Publico, y a informarle al conductor del vehículo Uno (01) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare Luego me traslade al hospital Dr. M.O. deG., donde me entreviste con los familiares donde me suministraron los datos del conductor y acompañante lesionado. Conductor nro. 02: R.G., venezolano, titular de la cedida de identidad nro. 17.881.418, F/n: 19-01-1982, de 28 años de edad. Soltero, obrero, sin licencia de conducir, reside: Barrio Santa María, sector ruina guanaey, calle principal, casa nro. 102, Guanare Estado Portuguesa., teléfono: 0416-9745658, donde fue atendido por la doctora E.L., quien le diagnostico: Politraumatizado, Traumatismo Craneoencefálico, Herida cortante cuero cabelludo, presentando aliento etílico quedando bajo observación medica. Acompañante del conductor del vehículo nro. 02: ciudadano, Y.J.T., venezolano, titular de la

    de identidad nro. 14.996.977, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1980, soltero, venezolano, obrero, reside: Urbanización J.P.I., manzana C-5 casa nro. 4, Guanare Estado Portuguesa, donde fue atendido por la doctora E. lamogle quien le diagnostico: y fractura de Clavícula derecha e izquierda, quedando bajo observación médica. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial de día antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. Posteriormente efectué llamada a la Fiscal 2da del Ministerio Público Dra. I.F., dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguación. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana.

    TOPOGRAFÍA: Plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (día). DIMENSIÓN DE LOS VEHÍCULOS: vehículo nro.01 largo: 3,40mts ancho: l,70mts vehículo nro. 02 largo. l,70mts ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehiculo n" 01, circulaba con su conductor en sentido oeste-este y el vehiculo n" 02, circulaba con su conductor y acompañante por la Calle Libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte. INDICIOS HALLADOS EN LA

    CALZADA: Partículas de micas, vidrios, dejado por el vehículo nro. 01 después del impacto y varias marcas de arrastre de frenos dejadas por el vehículo nro.01 RELACIÓN DEDAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 sufrió daños en área delantera y el vehiculo n° 02 sufrió daños en área lateral izquierda INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo n° 01, (Automóvil) circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido oeste-este y a la altura de la intersección al frente de la funeraria las mercedes impacta al vehículo n° 2, (motocicleta) que circulaba con su conductor por la calle libertador del barrio Santa María, en sentido sur-norte, quien se disponía a incorporarse a la circulación de dicha avenida. Produciéndose la colisión. CAUSA: El conductor del vehiculo n° 01, circulaba a una velocidad no reglamentaria en una intersección y el conductor del vehiculo nro. 02 no las medidas de seguridad para incorporarse a la circulación, y conducir vehículos bajo las influencias de bebidas alcohólicas. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehiculo n" 01, infringió el articulo 254 numeral 02 literal "B" del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y el conductor el vehículo nro. 02 infringió en el artículo 237 numeral 03 del Reglamento de la ley de transporte terrestre y el artículo 169 numeral 08 Y 01 de la Ley de Transporte Terrestre (sin licencia) de conducir y conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Es todo.

    2) Al folio 05 cursa, Croquis de fecha 27-02-11, realizado por el funcionario Vglte, 9528, T.G.M.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.G.E.P..

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos,

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    No acreditada la existencia del hecho punible resulta inoficioso analizar la procedencia de una medida restrictiva de libertad aunado a que el Fiscal del Ministerio Público peticionó la libertad del ciudadano presentado.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado A.J.M., venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1950, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.244.875, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 03, detrás de Motiasca, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. -Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos la práctica de examen medico forense de las victimas R.G. y Y.J.T. Yánez, que pueda acreditar la comisión del delito de lesiones.

  4. - Se decreta la libertad alguna al ciudadano A.J.M..

    Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Thairy Prieto

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