Decisión nº pj0332012000329 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000063

ASUNTO : PK11-X-2003-000006

JUEZ DE JUICIO 4: ABG. A.R.R.

SECRETARA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: I.E.V.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO EM GRADO DE COMPLICIDAD

DEFENSOR: ABG. J.C.R.V.

DECISIÓN: RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000063

ASUNTO : PK11-X-2003-000006

Visto la aprehensión del ciudadano I.E.V.F., este Tribunal observa:

PRIMERO

DEL ITER PROCESAL

En fecha 1 de septiembre de 2003 este Tribunal le dictó medida cautelar al ciudadano: I.E.V.F., titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de A.H., R.S. y D.S., por haberse evadido de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa el 31-8-2003.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se le mantenga la medida cautelar privativa de libertad, por el delito cometido y el peligro de fuga.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar y señaló: I.E.V.F., titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, señaló no querer declarar.

DEFENSA: Abg. J.C.R.V., quién haciendo uso de su derecho argumentó que su es padre de familia, que en 10 años no ha cometido ningún otro delito por lo que se debería estimar, aun cuando se haya evadido, una medida cautelar.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    Ambos elementos están acreditados con la admisión de la acusación en contra del ciudadano I.E.V.F., titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de A.H., R.S. y D.S., ya que la evasión de éste ocurrió en la etapa de juicio oral y público.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y el hecho de haberse evadido de la comisaría J.A.P. el 31-8-2003 y siendo 9 años después lograda su detención, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad el artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTA en contra del ciudadano I.E.V.F., titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de A.H., R.S. y D.S., por haberse evadido de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa el 31-8-2003.

    En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad, quien quedará detenido a la orden este tribunal.

    Por último se ordena fijar el juicio oral y público para el 19-11-2012 a las 9:50 de la mañana. Líbrese las notificaciones correspondientes.

    JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.J.

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