Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-11

Causa N° 1C-5791-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: J.R.G.D..

DEFENSOR: Abg. N.P.

ACUSADOR:

Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Abg. E.M.

SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. E.M., consignó escrito el día 28-02-11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano J.R.G.D., venezolano, fecha de nacimiento 18-01-1965, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.469, residenciado en la primera sabana frente a Cadela, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa Puesto de Biscucuy, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de Acta Policial de fecha 27-02-2011, suscrita por el Funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN A.P. "V" mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.404.338., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transporte Terrestre Biscucuy, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación, "En el día de hoy, Domingo 27 de Febrero del dos Mil once, siendo las 05. 00 PM encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día sargento primero (TT) 3319 Q.A., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transporte Terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Troncal 07 Biscucuy-Guanare, Sector La Guarura Km. 028, del Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas: JAE-77B, conducida por el vigilante (17) 7726 M.D., al lugar antes mencionado 4iaciendo acto de presencia a las 05:40 p. m., pudiendo constatar que se Trataba de un ACCIDENTE DE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01), En el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado portuguesa Adscrito a la comisaría de las cruces Municipio U.A.V., al mando del Sargento segundo (PEP) S.A., y Agente (PEP) JOST LÓPEZ, quienes me manifestaron que el lesionado fue trasladado por usuarios de la vías al Hospital Dr. M.O. deG.E.P., el accidente ocurrido a eso de las 4:40 p.m,. Del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente elaborando gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados en la cual fueron encontrados, llenándole acta de imposición de derecho al CONDUCTOR N° 01 ciudadano J.R.G.D., venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1.965, CI: 9.154.469, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Caracas el día 09/10/2001, Teléfono: 0416-857-4829, residenciado en la primera sabana frente a cadela casa s/n Bocono Estado Trujillo, conductor VEHÍCULO UNO (01): Autobús, placas: ACI- 02X Marca: Blue Bird, Modelo; All American, Colectivo, Color: Amarillo y Crema, Año: 1.979, Serial de carrocería. 14051F44275, de motor: 6 Cilindros, Propietario: S.A. GRATEROL VALERA, CI: V-3.530.149, Residenciado Estado Trujillo, luego Ordene el traslado de los vehículos al Estacionamiento "Corralito" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, posteriormente me dirigí al Hospital Dr. M.O. deG., donde me entrevista con el medico de guardia DRA. B.S., el cual se negó dar datos y diagnostico medico del lesionado, en vista de la situación opte en buscar información para el diagnostico con la enfermera de guardia ciudadana D.R. quien me informo verbalmente que presento FRACTURA ABIERTA EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, quien fue referido a ese centro asistencial antes mencionados. Posteriormente me entreviste con los familiares quienes me facilitaron datos del lesionado, identificando como conductor del vehículo numero dos (02) Ciudadano JICHEL RAMÓN ALGOMEDA TORREALBA, "V" de 24 años de edad fecha de nacimiento 05/09/1.986, CI: 17.828.325, Soltero, obrero, Sin licencia de conducir. Teléfono. 0416-558-1829, residenciado en el Caserío Ahoga muía calle principal frente a la bodega primera casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo numero dos (02): Moto, Particular, Sin placas, marca: Aya, modelo: Ayl50, tipo: Paseo, año: 2.008, color: Azul, serial de carrocería: LDXPCKL068JA 00679, Serial de motor: XDL162FMJ08800047, Propietario: Se desconoce., quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado. Y efectué llamada a eso de las 10:30pm. Telefónica al número: 0424-575-0424, Fiscal ido. Del Ministerio Público, Dra. L.I.F., quedando el referido procedimiento vía flagrancia y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-urbana con un canal de circulación en ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: curva. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada. Buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIJJO DE CIRCULACIÓN: El vehículos N° 01 circulaban con sus conductor por la Carretera Nacional Troncal 7 en Sentido Sur-Norte, Guanare-Biscucuy y el Vehículo N° 02 circulaba con su conductor de la misma carretera en sentido Norte-Sur Biscucuy- Guanare INDICIOS HALLADOS: En la Vía: Ninguno. DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ningunos RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo numero uno COI,) presento daños por el impacto en el área lateral izquierdo salvo daños ocultos, el vehículo numero dos (02) presento daños por el impacto en el área delantera, rin, caucho, faro salvo daños ocultos, MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo N° 01 Tiene un de .ancho de 2,46 Mts. y 10,27 Mt de Largo El vehículo N° 02 tiene de: 1,65 Mis de Largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar e indicios encontrados se constato que el vehículos N° 01 circulaban con su conductor por la Carretera Nacional Troncal 007 en sentido Guanare-Biscucuy y el vehículo n ° 02 circulaba con su conductor por la misma carretera en sentido Biscucuy-Guanare y al llegar al sector la Guarura km. 028 colisiona c .el vehículo n° 01.por la parte lateral izquierda CAUSA BASAL: Inexperto al Conducir, por parte del conductor N° 02. Infracciones verificada por el funcionario: Infringir lo articulo 171 Numeral 02 de la ley de Transporte Terrestre el cual reza: Conducir vehículos con el certificado medico de salud integral vencido, o no portarlo a serle requerido por la autoridad competente. Por parte del conductor n9 01, y el conductor N° 02 infringir los artículos 169-171 numeral 01-02 de la Ley de Transporte Terrestre al cual reza: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente. Conducir vehículos con el certificado medico de salud integral vencido, o no portarlo a serle requerido por la autoridad competente. Es todo cursante al folio 02.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó se decreta la L.P. sin restricción alguna a favor del referido imputado.

Impuesto el ciudadano J.R.G.D. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano J.L.V., en su condición de victima: quien expuso: "Estoy de acuerdo mi cara me duele mucho a ver si me ayuda a cubrir los gastos." Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. N.P. quien manifestó: ""Oído lo expuesto por la representación fiscal esta defensa se acoge al petitorio del mismo, e igualmente solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Al folio 02 cursa Acta Policial de fecha 27-02-11, suscrita por el Funcionario (TT) 7830 YEHILIN A.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.B.E.P. quien expuso:.. ; "En el día de hoy, Domingo 27 de Febrero del dos Mil once, siendo las 05:00 PM, encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día sargento primero (TT) 3319 Q.A., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transporte Terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Troncal 07 Biscucuy-Guanare, Sector La Guarura Km. 028, del Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas: JAE-77B, conducida por el vigilante (TT) 7726 M.D., al lugar antes mencionado haciendo acto de presencia a las 05:40 p.m., pudiendo constatar que se trataba de una Colisión Entre Vehículos Con Lesionado uno (01), En el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado portuguesa Adscrito a la comisaría de las cruces Municipio U.A.V., al mando del Sargento segundo (PEP) S.A., y Agente (PEP) J.L., quienes me manifestaron que el lesionado fue trasladado por usuarios de la vías al Hospital Dr. M.O. deG.E.P., el accidente ocurrido a ese de las-04,40 p.m. Del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente,-elaborando gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados en la cual fueron encontrados, llenándole acta de imposición de derecho al conductor N° 1 ciudadano J.R.G.D., "V" mayor de edad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1.965 , Cl: 9.154.469, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Caracas el día 09/10/2001, Teléfono: 0416-857-4829, residenciado en la primera sabana frente a cadela casa s n Bocona Estado Trujillo, conductor del vehículo uno (01): Autobús, P4acas:ACI-02X, Marca: Blue Bird, Modelo: All American, Tipo: Colectivo, Color: Amarillo y Crema, Año: 1.979, Serial de carrocería: 14051F44275, Serial de motor: 6 Cilindros, Propietario: S.A. GRATEROL VALERA, CI: V-3.530.149, Residencia: Bocona Estado Trujillo, luego Ordene el traslado de los vehículos al Estacionamiento "Corralito" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, posteriormente me dirigí al Hospital Dr. M.O. deG., donde me entreviste con el medico de guardia Dra. B.S., el cual se negó dar datos y diagnostico medico del lesionado, en vista de la situación opte en buscar información para el diagnostico con la enfermera de guardia ciudadana D.R. quien me informo verbalmente que presento Fractura Abierta en miembro inferior izquierdo, quien fue referido a ese centro asistencial antes mencionados. Posteriormente me entreviste con los familiares quienes me facilitaron datos del lesionado, identificando como conductor del vehículo numero dos (02) ciudadano: JICHEL RAMÓN ALGOMEDA TORREALBA, "V" de 24 años de edad fecha de nacimiento 05/09/L986, CI: 17.828.325, Soltero, obrero, Sin licencia de conducir , Teléfono: 0416-558-1829, residenciado en el Caserío Ahoga muía calle principal frente a la bodega la primera casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo numero dos (02): Moto, Particular, Sin placas, marca: Ava, modelo: Av-150, tipo: Paseo, año: 2.008, color: Azul, serial de carrocería: LDXPCKL0681A00679, Serial de motor: XDL162FMJ08800047, Propietario: Se desconoce., quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado. Y efectué llamada a eso de las 10:30 pm., Telefónica al número: 0424-575-0424, Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. L.I.F., quedando el referido procedimiento vía flagrancia y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-urbana con un canal de circulación en ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: curva. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículos N° 01 circulaban con sus conductor por la Carretera Nacional Troncal 7 en Sentido Sur-Norte, Guanare-Biscucuy y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor de la misma carretera en sentido Norte- Sur Biscucuy- Guanare INDICIOS HALLADOS: En h vía: Ninguno. DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ningunos RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo numero uno (01) presento daños par el impacto en el área lateral izquierdo salvo daños ocultos, el vehículo numero dos (02) presento daños por el impacto en el área delantera, (rin, caucho, faro) salvo daños ocultos, MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n" 01 Tiene un de .ancho de 2,46 Mis, y 10,27 Mt de Largo. El vehículo N° 02 tiene de: 1,65 Mts de Largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar e indicios encontrados se constato que el vehículos N° 01 circulaban con su conductor por la Carretera Nacional Troncal 007 en sentido Guanare-Biscucuy y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la misma carretera en sentido Biscucuy-Guanare y al llegar al sector la Guarura km. 028 colisiona con el vehículo N° 01 por la parte lateral izquierda CAUSA BASAL: Inexperto al Conducir, por parte del conductor N° 02. Infracciones verificada por el funcionario: Infringir lo articulo 171 Numeral 02 de la ley de Transporte Terrestre el cual reza: Conducir vehículos con el certificado medico de salud integral vencido, o no portarlo a serle requerido por la autoridad competente. Por parte del conductor n" 01, y el conductor ir 02 inflingir los artículos 169-171 numeral 01-02 de la Ley de Transporte Terrestre de cual reza: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente. Conducir vehículos con el certificado medico de salud integral vencido, o no portarlo a serle requerido por la autoridad competente Es todo.

    2) Al folio 04 cursa, Croquis de fecha 27-02-11, realizado por el funcionario (TT) 7830 YEHILIN A.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.B.E.P..

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de lesiones culposas menos graves, por cuanto no se acreditó en autos la existencia de las lesiones mediante reconocimiento medico legal o constancia emitida por el centro asistencial de emergencia que brindó atención a la víctima.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    No acreditada la existencia del hecho punible resulta inoficioso analizar la procedencia de una medida restrictiva de libertad aunado a que el Fiscal del Ministerio Público peticionó la libertad del ciudadano presentado.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado J.R.G.D., venezolano, fecha de nacimiento 18-01-1965, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.469, residenciado en la primera sabana frente a Cadela, casa s/n, Bocono Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal.

  3. - Decreta la libertad del imputado, por e no acreditarse la comisión del delito de lesiones culposas.

  4. - Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Codido Orgánico procesal Penal.

    Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Thairy Prieto.

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