Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: 8346.

ACCIÓN: Divorcio (185-A).

SOLICITANTES: Ciudadanos E.R.O.M. y B.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.242.322 y V-9.802.018, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en las Margaritas, Calle Principal al final del Sector 02 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y; la segunda de los nombrados en la Calle B.d.P., Bloque del BTV, Edificio 06, Planta Baja, Sector B.V. de la ciudad de Punto del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado F.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.586.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.533. ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los Ciudadanos: E.R.O.M. y B.M.M.M., asistidos del abogado en ejercicio F.A.B.L., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio civil el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio la cual consignan con el libelo de la demanda identificado con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Calle B.d.P., Bloque del BTV, Edificio 06, Planta Baja, Sector B.V. de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre: Y.M. y Y.E., ambas mayores de edad. Que durante los primeros años la unión conyugal fue armoniosa pero que decidieron separarse ya que se fueron presentando entre ellos una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común. Que desde el año 2000 comenzó la separación de ellos. Que por lo antes expuesto y previo el cumplimiento de los requisitos legales solicitan el divorcio y en consecuencia la disolución de su vínculo matrimonial que los une, fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Que respecto a bienes nada tienen que declarar por cuanto no se fomentaron bienes gananciales.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Doce (12) de Mayo de 2009, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Al folio ocho (08) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: E.R.O.M. y B.M.M.M..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho desde el año 2000, es decir, hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: E.R.O.M. y B.M.M.M., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil. Ejecútese el fallo dictado.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

El Secretario Temporal,

Abog. I.H..

CHL/hjt.

Exp: 8346.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

El Secretario Temporal,

Abog. I.H..

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