Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

PARTE ACTORA: Ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-3.434.058.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.D.N. H. y A.D.N. B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.140 y 3.104.

PARTE DEMANDA: R.E. Y J.C.P.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.078.977 y 15.204.254

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, C.E. MEDERICO R, E.C., J.C.M. y A.N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.107, 49.195, 53.103 y 57.778.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

MOTIVO: Aclaratoria de la decisión que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio de 2007.

Expediente N° 9221.

I

Vista la diligencia suscrita en fecha tres (3) de Julio de dos siete (2007), por el abogado A.J.D.N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.140, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.P. en la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Julio de 2005, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio del 2007, en los términos que se señala a continuación:

“Por otra parte, observo que el fallo proferido por este Tribunal, en su parte de identificación, específicamente cuando identifican el motivo se señala erróneamente “….Apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora… omissis. Asimismo, en la parte dispositiva del fallo se señalo en el particular primero: “Con lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada” E.P.…omissis.”Por cuanto se evidencia que fue un error material del Tribunal, pido se acuerde subsanar dichos errores colocando la identificación verdadera de las partes, a fin de evitar confusiones innecesarias. Es todo…”

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

II

El Tribunal para decidir observa:

Es principio general que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.

En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que haya dictado.

El principio anteriormente señalado, tiene dos excepciones, expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil.

La primera de las excepciones, consagra en el artículo 310 ejusdem, permite al Juez, de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como CONTRARIO IMPERIO de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.

La segunda excepción, contenida en el primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para, a solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

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197 y 148º

Tales ampliaciones o reformas, deben ser solicitadas por la parte interesada, bajo sanción de preclusión de la facultad que la norma les concede, sin que pueda el Tribunal declararla de oficio.

Las aclaratorias, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente: “...aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia...”.

III

Al respecto observa este Tribunal que el abogado A.J.D.N.H., solicitó aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2007, en cuanto a lo referente a la identificación del motivo y en la parte dispositiva en su particular primero.

Ahora bien, este Tribunal, considera que la solicitud de aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte actora sobre la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2007, es procedente, basado en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia….”. Así se decide.

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

Este Tribunal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 esjudem, ordena la aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de junio de 2007 en lo que respecta a lo siguiente:

PRIMERO

En el motivo de la sentencia de fecha 18 de junio de 2007, se señala los siguiente “…Apelación ejercida por la representante judicial de la parte actora contra la decisión...” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es: “Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión...”

SEGUNDO

Se señala de igual modo en la dispositiva del referido fallo en su particular primero los siguiente: “CON LUGAR la apelación intentada por la representación Judicial de la parte demandada E.P.…” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “CON LUGAR la apelación intentada por la representación de la parte demandada, R.E. y JESSICA CRISTINA PALACIOS ESCALONA…”, siendo así, se tiene la presente decisión de aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 18 de junio de 2007.-ASI SE ESTABLECE.-

IV

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

1) Procedente la Aclaratoria solicitada por el abogado A.J.d.N.H., contra la decisión que dictó este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2007.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.. El Secretario,

Abg. Richars Mata

En esta misma fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión de aclaratoria, en el expediente N°. 9221. El Secretario,

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/Ainamaru

EXP N°. 9221

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