Decisión nº 2895 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto de 2.008

197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano E.R.M.P., suficientemente identificado en su texto, conforme a la cual manifiesta haber adquirido un vehículo en fecha 15 de agosto de 1.997, el cual era propiedad del ciudadano A.J.T.H., según se evidencia del titulo de propiedad emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre dicho vehículo, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo. Ad-efectum Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: C.A.R.T. y Y.J.P.R., debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho del ciudadano E.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.342.994, sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: XZB-527, Marca: HONDA, Modelo: CIVIC 1.5 4AT, Año: 1.985, Color: PLATEADO METALIZADO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: H6EG83SV200494, Serial de motor: 3SV-200494.-Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve originales. Conste,

Scría.

Sol. Nº 265-08

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