Decisión nº PJ0372011000813 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000369

Solicitante: E.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.656.929

Asistencia legal: Fiscal Octava del Ministerio Público, A.P., Inpreabogado N° 36.354.

Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad.

Motivo: Inquisición de Paternidad (Desistimiento)

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Se inicia la presente solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD por el ciudadano E.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.656.929, debidamente asistido por el Ministerio Público, en su carácter de presunto padre del niño de autos.

Ahora bien, por cuanto en fecha 11-11-2011, el referido ciudadano debidamente asistido por el Ministerio Público, procede a consignar Acta de Nacimiento del niño en referencia en la cual se evidencia que el niño fue reconocido por su parte.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 11-11-2011 en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-

La Jueza

L.V.L.M.

El Secretario

Maria Millán

En esta misma fecha, a las 2:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario

Maria Millán

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