Decisión nº PJ0032007000003 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

197º y 148º

Trece de junio de dos mil siete

ASUNTO : HP11-S-2007-000004

SOLICITANTES: E.R.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.729 y L.D.V.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.341.

DESCENDIENTES: (SE OMITEN NOMBRES).

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: HP11-S-2007-000004

En fecha doce de Junio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Abogado J.B.F. en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en beneficio de los niños (SE OMITEN NOMBRES), a solicitud de los ciudadanos E.R.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.729 y L.D.V.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.341, mediante la cuál solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), suscrito ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños (SE OMITEN NOMBRES), sino que satisface los derechos que les asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,°°) mensuales, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por concepto de Ropa, calzado, medicinas y tratamiento médico que sean requeridos por los hijos. Asimismo, el monto por concepto de Obligación alimentaría será incrementado en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual sobre el monto fijado y depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar en una entidad Bancaria con la primera mensualidad recibida. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Dada, sellada y firmada en la sala de juicio N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece días del mes de junio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Daniela Canelón

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