Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

PARTE EXPOSITIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.E.U.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.743.193, con domicilio en Campo Alegre vía La Palmita Municipio A.A.d.E.M.. Quien solicitó Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.-------------------------------------------------ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.R.Z.M., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: YOSMARY DEL C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.708, con domicilio en el Sector la Honda vía La Palmita, carretera Transandina mas arriba de la Escuela, Municipio A.A.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha veintiséis (26) de junio de 2006, se recibió la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano J.E.U.S., planteando en su solicitud, que la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., no acepta bajo ninguna circunstancia que busque a su hija en su casa y comparta con la niña, tampoco acepta ningún tipo de entendimiento, para regular el Régimen de Visitas por cuanto siempre busca cualquier pretexto para no hacerlo. Por lo que solicitó que el régimen de visitas a favor de su hija sea regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña un fin de semana de por medio, los días sábados a las 10 de la mañana y la retornará el día domingo a las 4 de la tarde, los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos de por mitad los días que correspondan, en la época decembrina pasará la mitad del tiempo con el padre y la otra mitad con la madre; asimismo en los días principales como 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero en un año de fecha con el padre y la otra fecha con la madre; comenzando este año que la niña comparta con el padre los días 25 y 31 de diciembre y los días 24 de diciembre y 1 de enero con la madre.------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, se le dio entrada, se formó expediente, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., antes identificada, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Se acordó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------Obra al folio nueve (f.9), boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada.--------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio once (f.11) diligencia de alguacil donde devuelve boleta de citación de la demandada donde indica que fue imposible localizar la misma.------------------------------------ En fecha 10-08-2006 (f-16), siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que se diera lugar la reunión, el Tribunal dejó constancia que la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., no se hizo presente, se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., quien solicitó se fije nuevo día y hora para la celebración y se sirva enviar telegrama para notificarle a la ciudadana antes mencionada. En consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana antes mencionada.----------------------------------------------------------- En fecha 10-10-2006 (f.18), siendo el día y hora señalado para la reunión con la ciudadana Jueza, se encontró presente la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A. quien expuso: no estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas solicitado por el padre de mi hija ya que cuando va a visitarla llega a la hora que quiere no respetando las horas de la niña, además la niña lo esquiva un poco, no es apegada a él, debe ser por lo que es muy pequeña. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., quien manifestó: visto lo expuesto por la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., y por cuanto el ciudadano J.E.U.S., no se presento el día de hoy solicitó se fije nuevo día y hora y se notifique mediante telegrama al demandante. En consecuencia se ordenó notificar al ciudadano antes mencionado, el tribunal deja constancia que la demandada ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., queda previamente notificada.-------------- En fecha 08-11-2006 (f.20), siendo el día y hora fijado para la reunión con los ciudadanos YOSMARY DEL C.A.A. y J.E.U.S., el tribunal deja constancia que no se encuentran presentes ninguno de los ciudadanos antes mencionados. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M. quien manifestó: vista que ninguna de las partes se presento el día de hoy solicito se sirva fijar nuevo día y hora para la reunión, a fin de garantizar a la niña OMITIR NOMBRE, su derecho a visitas según lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se notifico mediante telegrama a los ciudadanos prenombrados.---En fecha 12-12-2006 (f.23), siendo el día y hora fijados para la reunión con los ciudadanos YOSMARY DEL C.A.A. y J.E.U.S., el tribunal deja constancia que no se encontró presentes ninguno de los ciudadanos antes mencionados. Se encontró presente la Defensora Pública Primera M.R.Z.M. quien manifestó: en vista de que las partes no se ha hecho presente a la reunión convocada, solicitó se cite personalmente a los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia este tribunal acuerda notificar a los ciudadanos YOSMARY DEL C.A.A. y J.E.U.S..----------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiocho (f.28) boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A..--------------------------------------------------------------- En fecha 06-02-2007 (f.30), siendo día y hora fijado por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos YOSMARY DEL C.A.A. y J.E.U.S., el tribunal deja constancia que no se hizo presente ninguno de los ciudadanos anteriormente nombrados. Se encontró presente la Defensora Pública Suplente Primera D.C.R.R., quien manifestó: solicito se sirva fijar nuevo día y hora para sostener la reunión con la ciudadana Juez. Obra al folio treinta y tres (f.33) Boleta de Notificación de la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., debidamente firmada.------------------------------------ En fecha 21-03-2007 (f.35), siendo día y hora para la comparecencia de los ciudadanos YOSMARY DEL CRAMEN ARAQUE ARAQUE y J.E.U.S., el tribunal deja constancia que no se encuentra presentes ninguno de los ciudadanos antes mencionados. Se encontró presente la Defensora Pública Primera M.R.Z.M., quien manifestó: visto la inasistencia de la parte demandante ciudadano J.E.U.S., solicito se sirva pasar a dictar sentencia en la presente causa y fijar un Régimen de Visitas a favor de la niña garantizándole el derecho contemplado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------- Obra al folio treinta y seis (f.36) escrito presentado por el ciudadano J.E.U.S., de fecha 27-03-2007, donde expone: PRIMERO: Solicita disculpas al tribunal por no poder presentarse en las fechas que correspondía pero el trabajo se lo impedía. SEGUNDO: ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de los autos. TERCERO: solicita se pase a dictar sentencia, a fin de que pueda compartir con su hija los días solicitados.-------------------- El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La presente acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales para la decisión de la misma. Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”. El artículo 27 de la ley en comento establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo, por otro lado, el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. Es sobradamente conocida las bondades que representa para la niña el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial, cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hija, sino que, adicionalmente, la niña requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. La comunicación con el padre no guardador se extiende a una presencia cotidiana en la vida de su hija que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que la niña cuente y disfrute de ambas figuras parentales en el decurso de su formación. La coparentalidad se ha impuesto como estilo de relación paterno-filial independientemente de la situación de sus padres. El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Encontrándose íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).--------------------------------------------------

Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés de la niña, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aún cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar la niña formando parte de su aprendizaje y formación moral.----------------------------------------El artículo 386 ejusdem consagra el contenido de las visitas, que puede comprender no solo el acceso a la residencia sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto, así mismo cualquier otra forma de contacto entre la niña y su padre, a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Es así que el interés superior de la niña vinculado a la trascendencia que para ella resulta el cultivo de sus relaciones familiares debe ser visto bajo la óptica de que la autoridad parental es un derecho-función, es decir, que las madres no pueden, por su propio parecer, privar a sus hijos de relacionarse con miembros tan próximos del circulo familiar, como son su padre, los abuelos, tíos y primos, cuyo contacto se presume que constituye para la niña una fuente de enriquecimiento personal, afectivo, así como la búsqueda y conocimiento de sus raíces, salvo que se trate de una relación cuyo contexto específico, pueda ser peligrosa o perjudicial para la niña. En estos casos, no debe invocarse los dolores, resentimientos de los adultos, circunstancias que normalmente nada tienen que ver con la necesidad de la niña infrecuentar y disfrutar el cariño de sus familiares paternos. Un contacto frecuente y regular con ambas familias puede hacer que la niña se crea segura y evitar que sienta que ha sido rechazada y abandonada por su familia paterna. Los criterios de fijación de la frecuentación debe estar dada por los siguientes aspectos: a) respeto a la personalidad de niño y/o adolescentes, quienes constituyen en estos procedimientos un elemento frágil; b) el contacto con ambos progenitores, o a falta de estos, con su familia de origen, lo que constituye un factor decisivo en un equilibrado desarrollo psicológico; c) debe equilibrarse los distintos intereses en juego, tanto el del padre, madre y abuelos, como el de los niños involucrados; d) debe respetarse los compromisos propios de los niños y/o adolescentes debido a las etapas de desarrollo de cada uno, pues el crecimiento impone fases de socialización que se intensifican con los años; e) que no debe desconocerse los derechos del progenitor que detenta la guarda y custodia de los hijos, ni debe interferirse en sus facultades; f) los progenitores y ambas familias (materna y paterna) deben asumir obligaciones en las actividades de los hijos y hacer presencia en los momentos más transcendentales de sus vidas; y g) el régimen que se escoja o se determine no debe monopolizar la vida y relaciones de los hijos.----------------------------------------------------------Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387: “El Régimen de Visitas, debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previo los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda de la niña, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”. Siendo el derecho de visitas, un derecho reciproco entre el padre o la madre que no tiene la guarda de su hija, por cuanto los primeros tienen derecho a visitarlos y los segundos tienen derecho a ser visitados, con el fin de preservar lasos afectivos, inculcar valores y principios, y por cuanto en el presente caso existe un conflicto en el cual se involucra la estabilidad emocional y el desarrollo integral de la niña de autos, el cual debe ser decido por los órganos competentes, es dado a esta juzgadora, en aras del Interés Superior de la referida niña, establecer un régimen de visitas, como así lo hará en la Dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.d.J. el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, incoada por el ciudadano J.E.U.S., plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana YOSMARY DEL C.A.A., igualmente identificada. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, se fija el Régimen de Visitas en los siguientes términos: El padre, ciudadano J.E.U.S., buscará a la niña un fin de semana cada quince días, los días sábados, a partir de las diez (10:a.m.) de la mañana y la regresará el domingo a las cuatro (4:p.m.) de la tarde, los días de asueto de carnaval, semana santa, serán compartidos de por mitad, previo acuerdo entre las partes, en la época decembrina pasará las fechas importantes como 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, será rotativo, es decir, este año comenzará el padre la fecha 24 y 25 de diciembre y la fecha 31 de diciembre y 01 de enero con la madre siendo el siguiente año cambiado, siempre y cuando este Régimen de Visitas no afecte la estabilidad emocional de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.----------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al primer día del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 1851

CAVM.-

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