Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de febrero de 2016

205º y 156º

Por escrito presentado en fecha 14 de enero de 2016, el ciudadano E.S.M.O., titular de la cédula de identidad N° 7.157.450, asistido por el abogado L.A.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.391, promovió pruebas en el marco del recurso de nulidad que interpuso contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-CJ.DD.14128, dictada el 22 de octubre de 2014 por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través de la cual declaró “(…) IMPROCEDENTE (…) [su] cambio de Categoría de Oficial Técnico Asimilado a Oficial Técnico Efectivo (…)”. (Folio 16 del expediente. Paréntesis y corchetes añadidos).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el actor en la audiencia preliminar celebrada el 14 de enero de 2016, se pasa a decidir en los términos siguientes:

1) En el Capítulo I de su escrito, intitulado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, el recurrente señaló: “(…) promuevo (…) cónsono con la decisión número 02595, de fecha 05 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, me permito reproducir el Mérito Favorable que se desprende de los autos que conforman el presente expediente, concretamente del expediente administrativo, así como de las documentales consignadas junto al libelo de demanda (…). Solicito su debida apreciación y valoración en la definitiva”. (Folio 90).

Ahora bien, considera el Juzgado que la reproducción del mérito favorable de los autos no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que se trata de una solicitud dirigida a obtener la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, tal como lo refiere el promovente y fue sentado en la sentencia citada por el propio actor, a saber, la N° 02595, dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 5 de mayo de 2005 (caso: Sucesión J.B.L.), y ratificada, entre otras, en el fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013. En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido. Así se declara.

2) En relación a los informes promovidos por el actor en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, a los fines de que “(…) la Comandancia General del Ejército Bolivariano (…) se sirva REMITIR COPIAS fotostáticas ante esta instancia del expediente de personal mecanizado que consta en su base de datos, el cual contiene todo el registro de [su] trayectoria profesional como Oficial Técnico al Servicio de la Fuerzas Armadas Bolivarianas” (sic); se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. (Folios 90 y 91 del expediente; paréntesis y agregado del Juzgado).

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejército, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita copia del expediente personal del ciudadano E.S.M.O., parte recurrente en esta causa, o informe sobre lo solicitado por el actor. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0495/DA-JS

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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