Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° Y 154°

San Cristóbal, viernes cuatro de Octubre de dos mil trece.

EXPEDIENTE Nº SP01-L-2013-626

PARTE ACTORA: R.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.926.852.

ABOGADO DEL ACTOR: P.P., inscrito con IPSA N°: 118.916.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIFUSORES TÁCHIRA S.A., representada por el ciudadano J.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.644.748.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: G.E., inscrito en el IPSA bajo el Nº: 15.085

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Octubre de 2013, siendo las 11:00am, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia a solicitud de ambas partes y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo que a la parte actora reciba la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 88.619,00), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy dos cheques a nombre del trabajador por Bs. 13.876,80 y otro por Bs.26.374,20 del Banco Banesco bajo los números: 40146825 y 20146821 respectivamente, que comprenden los conceptos de el 33% del pago del seguro social y las prestaciones sociales, más la cantidad de lo demandado por Bs. 48.368,00 esta último monto se cancelará en cuatro pagos de Bs.12.092,00 cada uno, establecidos de la forma siguiente: el primer pago el día 30-10-2013, el segundo pago el día 29-11-2013, el tercer pago el 19-12-2013, y el cuarto y último pago se cancelará en fecha del 30-01-2014. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado y de su relación laboral. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACT ORA

Abog. del ACTOR.

PARTE DEMANDADA

Abog. Asistente del demandado

EL SECRETARIO.

Exp: 2013-626

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