Decisión nº 640-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002742

ASUNTO : VP11-P-2009-002742

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-002742 DECISIÓN N° 4C-640-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano E.Y.O.B., Titular de la cédula de Identidad N° 14.181.421, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACA: 654-013-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: IL69LHV-110169, SERIAL DEL MOTOR: IHV-110169, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 13-10-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOGADO D.G.G., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.Y.O.B., Titular de la cédula de Identidad N° 14.181.421, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACA: 654-013-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: IL69LHV-110169, SERIAL DEL MOTOR: IHV-110169, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO; alegando, entre otras cosas, que es propietario del vehículo identificado en actas, solicitando oficie a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F-47-3594-2009; donde se encuentra involucrado el vehículo de actas que es de su propiedad, el cual adquirió según documento autenticado por ante la Notaría Pública de ciudad Ojeda, en fecha 22-04-2009, N° 75, Tomo 34; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

1 OFICIO N° ZUL-47-9303-09, de fecha 08-12-2009, de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien remite la investigación de actas a este Tribunal, indicando que el vehículo de actas NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION;

2 ACTA POLICIAL, de fecha 12-04-2009, levantada por la Guardia Nacional, con motivo de la retención del vehículo de actas al ciudadano EUGNIO N.O., por estar éste involucrado en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.;

3 DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 22-04-2009, bajo el N° 75, Tomo 34, otorgado por el ciudadano J.R.G.Z., Cédula de Identidad N° 1.933.733 al ciudadano E.Y.B., Cédula de Identidad N° 14.181.421 para disponer del vehículo de actas;

4 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 27-04-2009 por la Guardia Nacional al vehículo de actas, estableciendo que todos sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL;

5 REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 23-11-1994, donde se evidencia las características del vehículo de actas, como propietario al ciudadano J.R.G. C, Cédula de identidad N° 1.933.733, donde, además, se lee “NOTA: esta Planilla la firma la ciudadana X.d.G., CI. V 7.676.677, por fallecimiento del propietario. Anexo Certificado de Defunción”;

6 COMUNICACIÓN DE T.T., en fecha 09-06-2009, donde se deja constancia que el vehículo de actas se encuentra registrado por ante ese organismo a nombre del ciudadano J.R.G.C., Cédula de identidad N° 1.933.733,

7 OFICIO 9700-059SDC-4547, de fecha 29-06-2009, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informa que el vehículo de actas se encuentra no se encuentra solicitado ni aparece registrado,

8 AUTO NEGANDO EL VEHÍCULO de actas, en fecha 04-08-2009, por parte de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento a que de acuerdo al REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 23-11-1994, donde se evidencia las características del vehículo de actas, y aparece como propietario al ciudadano J.R.G. C, Cédula de identidad N° 1.933.733, se lee “NOTA: esta Planilla la firma la ciudadana X.d.G., CI. V 7.676.677, por fallecimiento del propietario. Anexo Certificado de Defunción”; por lo que considera que el Poder de actas se encuentra viciado.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 27-04-2009 por la Guardia Nacional al vehículo, cuyas características son: PLACA: 654-013-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: IL69LHV-110169, SERIAL DEL MOTOR: IHV-110169, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO; todos sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL.

Sin embargo, de acuerdo al REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 23-11-1994, donde se evidencia las características del vehículo de actas, como propietario al ciudadano J.R.G. C, Cédula de identidad N° 1.933.733, donde, además, se lee “NOTA: esta Planilla la firma la ciudadana X.d.G., CI. V 7.676.677, por fallecimiento del propietario. Anexo Certificado de Defunción”;

En este sentido, cabe destacar que de acuerdo el PODER ESPECIAL otorgado en actas se rige por las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil, siendo que el Poder en general es “la facultad de hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado asunto” , el cual puede ser, como en este caso, un poder especial (Procura Litem), otorgado para un asunto señalado, es un Poder limitado, y como limitado también está condicionado a un tiempo de duración, es decir, no es eterno, sobre todo, porque una de las causales de extinción del Mandado o Poder es la muerte del mandante, apoderado o del sustituto, por el carácter personalísimo que tiene, en principio, por la muerte del mandante o del mandatario se extingue el mandato o poder, con fundamento en el artículo 165.3° del Código de Procedimiento Civil (Ver E.C.B.. Código de Procedimiento Civil Comentado. Año 2009. Ediciones Libra C.A., paginas 188-203).

Pero más allá de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que de acuerdo al REGISTRO DE VEHÍCULO de actas, para el día 23-11-1994 el ciudadano J.R.G.C., Cédula de identidad N° 1.933.733, ya había fallecido, entonces cómo se explica que en fecha 22-04-2009, el ciudadano J.R.G.C., Cédula de identidad N° 1.933.733, otorgara PODER ESPECIAL al ciudadano E.Y.B., Cédula de Identidad N° 14.181.421 para disponer del vehículo de actas; por ante la Notaría Pública primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según documento autenticado bajo el N° 75, Tomo 34, si ya había muerto, de acuerdo a lo analizado.

Es por lo antes analizado por este Tribunal que se evidencia, por una parte, que el PODER ESPECIAL de actas, en principio, se encuentra extinto por la muerte del mandante, conforme lo establece el artículo 165.3° del Código de Procedimiento Civil, con el agravante, que de acuerdo al REGISTRO DE VEHÍCULO (M-3) de fecha 23-11-1994 se anexó su ACTA DE DEFUNCIÓN, hacen que lo procedente en este caso sea decidir lo siguiente: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACA: 654-013-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: IL69LHV-110169, SERIAL DEL MOTOR: IHV-110169, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO; al ciudadano E.Y.O.B., Titular de la cédula de Identidad N° 14.181.421, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA COMPULSAR COPIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y con oficio remitirlas a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines deque examine la posibilidad de iniciar averiguación penal por los hechos observados en actas, debido a que presuntamente existe un PODER ESPECIAL otorgado por una persona que había fallecido con antelación a la fecha de su otorgamiento, y TERCERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Publico Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECLARA.--------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACA: 654-013-Z, SERIAL DE CARROCERÍA: IL69LHV-110169, SERIAL DEL MOTOR: IHV-110169, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO; al ciudadano E.Y.O.B., Titular de la cédula de Identidad N° 14.181.421, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ORDENA COMPULSAR COPIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y con oficio remitirlas a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines deque examine la posibilidad de iniciar averiguación penal por los hechos observados en actas, debido a que presuntamente existe un PODER ESPECIAL otorgado por una persona que había fallecido con antelación a la fecha de su otorgamiento; y-------------------------------------------------

TERCERO

ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Publico Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P. .

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-640-2010. Se ordena librar oficio al Estacionamiento Municipal POPIA C.A., para informarle lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P..

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