Decisión nº PJ0062010000718 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 03 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2005-000095

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915.

DEMANDADO: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494.

DECENDIENTES: ……………………., …………………...., de diez y ocho (18) y veinte (20) años de edad (en la actualidad).

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915, contra el ciudadano N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 31 de octubre de 2007, la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana M.E.M.C., contra el ciudadano N.R.G. y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de mayo de 1991, habiendo transcurrido más de tres (3) años sin que las partes solicitasen la Ejecución de la referida sentencia.

III

DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 31 de octubre de 2007, por la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de los ciudadanos M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915 y N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San C.d.e.C., en fecha 30 de mayo de 1.991, según acta Nº 134, folio 222, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día tres (03) días noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000718.

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