Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

202 ° y 154°

En fecha: diez (10) de enero del 2013, los ciudadanos: EUGLYS R.P.V. y A.I.Y.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.528.271 y V-15.690.566, respectivamente, el primero domiciliado en el barrio Brisas de Leña I, sector Palo Grande, carrera 3 entre calles 10 y 11, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, y la segunda en el barrio Los Chorros, Avenida 6, casa Nro. 14.82, Villa Bruzual, municipio Turén del Estado Portuguesa, hábiles; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.222, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: veintiocho (28) de diciembre del dos mil siete (2.007), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 129, anexada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); y que no procrearon hijos durante la unión matrimonial. Seguidamente, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Brisas de Leña I, Sector Palo Grande, carrera 3 entre calles 10 y 11, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal, donde constituyeron su hogar en armonía y comprensión mutua, cumpliendo cada uno de ellos sus deberes y obligaciones en un clima de amor y solidaridad, pero muy pronto fueron surgiendo desavenencias entre ellos que terminaron con la paz y el amor que se profesaban; por lo que en fecha: 02 de enero del dos mil ocho (02-01-2008), decidieron separarse de hecho, después de tratar de solucionar las diferencias personales que se produjeron, contando actualmente con cinco (5) años sin hacer vida en común, no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, ya que cada uno ha hecho su vida por separado no habiendo comunicación alguna entre ambos; por los motivos antes expuestos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare la mencionada separación de cuerpos en divorcio, manifestando por último, que no adquirieron durante su unión conyugal bienes conyugales, y que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se expidan copias certificadas de la presente solicitud. (folios 01 al 04).

En fecha: once (11) de enero del 2013, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 782/2013. (folio 05).

En fecha: quince (15) de enero del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 06 y 07).

En fecha: cinco (05) de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA S.P., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 08 y 09).

En fecha: veintiuno (21) de marzo del 2013, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 10).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente cinco (05) años y tres (3) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (10) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EUGLYS R.P.V. y A.I.Y.R., plenamente identificados; contraído por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 129, de fecha: veintiocho (28) de diciembre del año 2.007, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.A.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m., del día 22-04-2013, Conste,

Scria. Temp.-

Solicitud Nro. 782/2013.

mtg.-

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