Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARÚPANO

Carúpano, 19 de Febrero del 2008.

197 ° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: RP21-2007-000055.

PARTE ACTORA: E.T.B.F..

APODERADO JUDICIAL: ABOGS. CARLOS MENESES Y G.M..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-2007-000055, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, sus apoderados Judiciales abogados en ejercicio CARLOS MENESES Y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.874 y 41. 982, y por la demandada, el abogado P.J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.

En la presente sesión la parte demandada presentó el acuerdo Nº 11, suscrito por el C.M.d.M.B., de fecha 14 de Febrero del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos:

Concepto Monto a pagar en Bolívares

Indemnización sustitutiva del Preaviso 1.394,66

Indemnización por despido 1.394,66

Antigüedad 2.320,20

Vacaciones cumplidas 512,33

Bono vacacional 1.366,20

Bonificación de fin de año 384,24

fideicomiso 311,02

Cesta Alimentaria 2.116,80

Monto total : 9.800,11

El monto total del acuerdo esta presupuestado para el próximo año es decir será incluido en el presupuesto del año 2.009.

La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente

acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. L.B..

ABG. S.G.

SECRETARIA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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