Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.667.139, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.520.764, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION- AUMENTO

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Septiembre de 2.007, por la ciudadana E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.667.139, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que se cite al Señor R.M.D.O., a fin de poder fijar un aumento en la Obligación Alimentaria a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 27 de Septiembre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuido de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Director de la Zona Educativa Táchira, para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 16 de Abril de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado y la información sobre su sueldo.-

En fecha 23 de Abril de 2.008, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante, quien expone: Que solicita al Tribunal el aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) ya que al corroborar con el oficio de la Zona Educativa donde informa el sueldo mensual que devenga el padre de su hija es suficiente para cubrir los gastos de alimentación, vestido, educación y médicos.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio compareció la Solicitante y manifiesta: Que solicita al Tribunal el aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) ya que al corroborar con el oficio de la Zona Educativa donde informa el sueldo mensual que devenga el padre de su hija es suficiente para cubrir los gastos de alimentación, vestido, educación y médicos.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Comunicación que riela a los folios 77 y 78, emanada de la Directora de la Zona Educativa Táchira, se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, probada como está la capacidad económica del Obligado y por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación Alimentaria y el costo de la vida cada vez se hace más elevado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215,00), mensuales, equivalente aproximadamente al 27% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.667.139, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano R.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.520.764, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la cuenta de ahorros No.23472867X del Banco Provincial en que se viene haciendo, a nombre de la ciudadana E.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.667.139.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Zona Educativa Táchira.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de M.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra oficio No.696.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1630-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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