Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

198º y 150º

El 23 de marzo de 2009, la ciudadana M.E.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 186.003, asistida por la abogada M.C.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.120, compareció por ante este tribunal constitucional a los fines de interponer acción de amparo constitucional contra “...la decisión judicial que lesionó sus derechos constitucionales”, dictada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial.

El 24 de marzo de 2009, se le dió entrada y el curso de ley correspondiente.

Realizado el estudio del expediente a los fines de su admisibilidad, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Luego de un minucioso análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa tribunal que, en el escrito contentivo de la acción de amparo, el solicitante no determina en forma precisa contra qué sentencia, dictada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, está accionando.

Las circunstancias antes descritas impiden a este Juzgadora crearse un juicio cabal para concluir, si se incurrió en la violación del precepto constitucional denunciado, y la determinación de sí, efectivamente, la presente acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.

En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 18, en sus numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

(omissis)

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional

.

En el mismo orden de ideas, señaló la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión del 1º de febrero de 2000, (Caso: J.A.M.), que interpretó el procedimiento a seguir en la acción de amparo contra sentencia, lo siguiente:

...Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del

fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...

Así, pues, en atención a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando como Juzgado Constitucional dicta un despacho saneador para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del presente auto, amplíe su escrito, con el debido señalamiento de cuál es la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, indicando expresamente contra cuál pronunciamiento está ejerciendo la referida acción, consignando copia certificada o en su defecto, copia simple legible de la sentencia dictada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial contra la cual pretende el amparo. Así se decide.

En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, dicta un despacho saneador para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del presente auto, amplíe su escrito, con el debido señalamiento de cuál es la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, indicando expresamente contra cuál pronunciamiento está ejerciendo la referida acción, consignando copia certificada o en su defecto, copia simple legible de la sentencia dictada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial contra la cual pretende el amparo, acarreando su omisión los efectos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de marzo de 2009.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

Refrendada:

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha a las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

am

Exp. Nº 6340

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