Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoNulidad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, VEINTISIETE de Julio de 2009.-

199º y 150º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 186.003.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas M.C.M.D. y N.C.R.V., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 27.120. y 122.869.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional de Abogado, carrera 2 N° 3 – 63, Sector Catedral, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALBITO M.C.U., M.K.D.V.D.R. Y M.E.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V – 5.021.882, 11.493.215 y 18.719.436, domiciliados en San Cristóbal – Estado Táchira.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES.

EXPEDIENTE: AGRARIO 8714 / 2009. (Solicitud de Medida).

II

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, presentado por la ciudadana M.E.M.S., debidamente asistida por la abogada M.C.M.D., por medio del cual la mencionada ciudadana demanda a los ciudadanos ALBITO M.C.U., M.K.D. VALLE Y M.E.C.P. y la ciudadana Registrador de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T.O.J., por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES, señalando para solicitud de la medidas cautelares, lo siguiente:

Ciudadano Juez en conformidad con los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, fundamento la solicitud de las medidas cautelares de la siguiente manera:

1.- El fumus boni iuris o existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

El derecho de propiedad que se reclama esta plenamente demostrado con el documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cárdenas, actualmente Registro publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 20 de enero de 1997, bajo el N° 15, tomo IV, protocolo primero, según del cual consta mi derecho de propiedad…

Es prueba fundamental la nota marginal colocada al instrumento que dice:

SE ANULA LO QUE CONSTA EN EL PRESENTE TITULO POR ENCONTRARSE FUNDAMENTADO EN UN INSRUMENTO QUE FUE DECLARADO JURIDICAMENTE NULO (19-06-2008).

TARIBA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, N° 17, TOMO 41, SE ANULA LO QUE CONSTA EN EL PRESENTE TITULO POR ENCONTRARSE FUNDAMENTAO EN UN INSTRUMENTO QUE FUE DECLARADO JURIDICAMENTE NULO

.

Tal como se observa del documento la nota estampada no indica el origen de su procedencia, ya que fue colocada sin haber sido yo nunca demandada, sin mediar juicio en mi contra y sin haberlo ordenado Tribunal alguno.

El riesgo de que quede ilusoria la ejecución de este fallo se patentiza en el hecho de los actos de disposición y traspaso de la propiedad en la forma como lo han venido haciendo los demandados.

  1. - El Periculum in Mora:

    Existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ya que los demandados de manera inmediata han efectuado traspasos de la propiedad tal es el caso que una vez colocada la nota de nulidad sobre el documento de fecha 20 de enero de 1997, registrado bajo el N° 15, tomo IV, protocolo primero, es decir, una vez consumado el fraude, el ciudadano Albito M.C., ha realizado los siguientes actos de disposición sobre los bienes que vulneran, lesionan o pretenden despojarme de mi derecho de propiedad por una vía aparentemente legal, pero desde todo punto de vista inconstitucional y fraudulenta.

    Tales ventas son las siguientes:

    a.- Según documento de 09 de enero de 2009, por documento N° 2009 – 53, asiento registral un (1) inmueble 429.18.4.3.9, libro de folio real del año 2009, Albito M.C., da en pago a su abogada M.K.d.V.D.R., parte del bien N° 4 y las mejoras de su adjudicación.

    b.- El mismo día 09 de enero de 2009, por documento N° 2009 – 54, asiento registral un (1) inmueble 429.18.4.3.10, libro de folio real del año 2009,Albito M.C. da en pago a M.E.C.P., todo el inmueble N° 3 de su adjudicación.

    Como se puede observar ciudadano Juez, en una cadena sucesiva de actos el ciudadano Albito M.C., dispuso de todos los bienes de mi propiedad, lo cual materializa el fin ultimo que es el provecho percibido de estas daciones en pago, fueron hechas a la co – apoderada y familiares del vendedor, el riesgo es grave ya que estos bienes se encuentran disponibles de acuerdo con estos fraudulentos documentos y puede ser vendidos, traspasados, hipotecados, o dispuestos de cualquier manera haciendo mas difícil la restauración de al situación jurídica infringida.

  2. - La existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra

    En relación con este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, estoes, patente o inminente.

    Este riesgo es inminente ya que soy una anciana de 87 años cuyo único sustento procede de los cultivos que tengo en mis terrenos y ya han llegado personas que dice ser constructoras a trazar planos y me han fijado un plazo para tumbar el gallinero para pasar a una máquina y trazar una carretera….

    El fumus boni iuris, supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al actor lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor riesgo que , respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada.

    Ciudadano Juez, constan en los autos los documentos que demuestran las daciones en pago que a terceros que en complicidad con los demandados me han despojado de mi derecho de propiedad, mas sin embargo aún no ha podido despojarme de la posesión sobre los bienes, pero solo las medidas cautelares solicitadas pueden parar este atropello hasta que el órgano judicial a través del juicio de cognición pueda resolver de manera definitiva este conflicto.

    Al efecto se observa que dada la Naturaleza de este Juicio, en el que se cuestiona la privación del derecho de propiedad, mientras se cumple todo su trámite y se llegue a la decisión definitiva del juicio interpuesto, la libre disposición de los demandados sobre los bienes, cuyo derecho de propiedad se discute, daría lugar a graves perjuicios de difícil reparación, para la verdadera propietaria de los terrenos e inclusive a terceros de buena fe que confiados puedan comprar engañados por alguna oferta atractiva. En tal razón, resulta procedente la solicitud de protección cautelar, que piso con todo respeto que este Tribunal acuerde.

    En virtud del riesgo inminente solicito:

    MEDIDA NOMINADAS: Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles siguientes:

PRIMERO

Sobre el inmueble que consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 09 de enero de 2009, por documento N° 2009 – 53, asiento registral un (1) inmueble 429.18.4.3.9, libro del folio real del año 2009,según el cual Albito M.C. da en pago a su abogada M.K.d.V.D.R., parte del bien N° 4 y las mejoras de su adjudicación.

SEGUNDO

Sobre el inmueble que consta según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 09 de Enero de 2009, por documento N° 2009 – 47, asiento registral un (1) inmueble 429.18.4.3.8 libro de folio real del año 2009, según el cual Albito M.C., vende al B.F.M., e resto del bien N° 4 de su adjudicación.

TERCERO

Sobre el inmueble que consta según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 09 de enero de 2009, por documento N° 2009 – 54, asiento registral un (1) inmueble 429.18.4.3.10 libro de folio real del año 2009, según el cual Albito M.C., da en pago a M.E.C.P., todo el inmueble N° 3 de su adjudicación.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2009, se admitio la presente demanda.

El tribunal para decidir observa:

Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/1172004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:

…Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …

Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).

En ese sentido, R.O. – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación …”.

Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció: “… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.

Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro. “ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con el periculum in mora, P.C. sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.

Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas observa, la parte demandante presenta:

  1. - Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana M.C.A.M., declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana M.E.M.S., los siguientes lotes de terreno:

    - Un inmueble compuesto de terreno propio y casa para habitación, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de tejalit con instalación de agua, luz y demás anexidades, con árboles frutales, maga para ganado, ubicado en la Aldea el Junco, de jurisdicción antes del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, hoy Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Casilde de la C.M.S., mide 50 metros, SUR: Propiedad de A.C. mide 50 metros, ESTE: Carretera privada, mide 30 metros y OESTE: E.R. en igual medida.

    - Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea El Junco, Jurisdicción de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de E.R., en 67 metros, SUR: Terrenos de M.A. en 59 metros, ESTE; Terreno propiedad de A.P. en 211 metros y OESTE: Terrenos de E.R. en 200 metros.

    - El resto de un lote de terreno propio ubicado en el Junco Jurisdicción del Municipios Cárdenas del Estado Táchira y alinderado así: ESTE: Callejuela privada, mide 65 metros, OESTE: M.A., mide 51 metros, NORTE: Terrenos de E.R.Z. y M.A.D. de Ramírez, mide 47 metros, y SUR: Terrenos de J.E.R.Z. y M.A.D. de Ramírez, mide 57 metros.

    Documento este en el cual se observa que señala textualmente: “Todo esto lo adquirí de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 07 de Octubre de 1988, anotado bajo el N° 17, protocolo primero, tomo 2 cuarto trimestre y quedo registrado también bajo el N° 1, folios 1 al 4, de esa misma fecha…”, y registrado bajo el N° 15, folios 80 al 82, protocolo 1, tomo 4, primer trimestre de fecha 20 de enero de 1997 y que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia certificada del documento de partición celebrado entre los ciudadanos Albito M.C.U. y M.C.A.M., del cual se desprende:

    Que a la ciudadana M.C.A.M., se le adjudica:

    - Bien N° 1: Mejoras agropecuarias ubicadas en La Manchita, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en terrenos que son propiedad del Instituto Agrario Nacional.

    - Bien N° 2: La totalidad de un bien, terreno propio con mejoras sobre el construidas ubicado en la Aldea El Junco, parcela s / n, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado en el documento de partición y adjudicación como bien N° 2.

    - Parte de mayor extensión del terreno del Bien N° 3, incluye todas las mejoras que se encuentran sobre el: un galpón – vaquera, cochineras, cultivos varios, ubicado en la Aldea el Junco parcela s/n, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, este lote de terreno adjudicado posee una superficie de 1771,96 metros 2. y alinderado así: NORTE: Con terrenos adjudicados al Señor Albito M Castillo en una medida de 56,69 metros aproximadamente, SUR: con terrenos adjudicados a la Señora M.A. en una medida de 51,20 metros aproximadamente, ESTE: Con terrenos adjudicados a Albito Castillo en una medida de 30,40 metros aproximadamente y OESTE: Vía en proyecto en un ancho de 9,00 metros en una medida de 38,87.

    - Bien 5: Camioneta Ford F – 100 año 1976.

    Y al ciudadano Albito M.C. se le adjudica:

    - Bien N° 3: un lote de terreno propio con cultivos varios, parte de los queda incluye todas las mejoras que se encuentran sobre el ubicado en la Aldea el Junco, este bien posee una superficie de 10.602,22 metros 2, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de E.R. mide 70,31 metros, SUR: Con terrenos adjudicados a la Señora M.A. en una medida de 56,69 metros aproximadamente y nueve metros (9 metros), ESTE: Con terrenos que son o fueron de A.P., J.E.R. y M.A.D. de Ramírez, mide 166,06 metros aproximadamente y con terrenos adjudicados al Señor Albito Castillo en una medida de 9,76 metros aproximadamente, OESTE: Terrenos que son o fueron de E.R. mide 161,65 metros .

    - Bien N° 4: Lote de terreno propio y mejoras la totalidad de este, ubicadas en a Aldea El Junco, lote s/n, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

    Documento registrado bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo 1, tercer trimestre de fecha 16 de Septiembre de 2008 y que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano Albito M.C.U., declara que da en pago puro y simple perfecto e irrevocable a la abogada M.K.D.S., parte de un lote de mayor de extensión de terreno propio el cual se encuentra ubicado en la Aldea el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que dicho inmueble forma parte del Bien N° 4 signado en el documento de partición de fecha 16 de Septiembre de 2008, documento que quedo registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° bajo el N° 2009.53, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 429.18.3.9 del año 2009, en fecha 02 de Abril de 2009, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano Albito M.C.U., declara que da en pago puro y simple perfecto e irrevocable a la ciudadana M.E.C.P., un lote de terreno propio con cultivos varios parte de los queda incluye todas las mejoras que se encuentren sobre este, ubicado en la Aldea El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento en el cual se observa que señala textualmente: “el referido lote de terreno, es todo el lote signado en el documento de tradición como el bien N° 3, lo adquirí por adjudicación realizada por partición de bienes de fecha 16 de Septiembre de 2008”, que dicho inmueble forma parte del Bien N° 4 signado en el documento de partición de fecha 16 de Septiembre de 2008, documento que quedo registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° bajo el N° 2009.53, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 429.18.3.9 del año 2009, en fecha 02 de Abril de 2009, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado nuestro)

  5. - Copia certificada de la sentencia de fecha 11 de Enero de 2000 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Marzo de 2001, en la cual se declaro la falta de cualidad activa del demandante ciudadano Albito M.C., por no tener el carácter de comunero respecto de los bienes objeto de ese proceso, ya que por mutuo consentimiento entre este y su cónyuge la ciudadana m.C.A.M., los bienes señalados en el libelo de demanda, le fueron adjudicados en propiedad exclusiva a la última nombrada ( es decir a la ciudadana M.C.A.M.), sentencias a la cuales este Juzgado les otorga el valor probatorio establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Así mismo presenta la parte demandante copia certificada de la partición amistosa celebrada en fecha 07 de Octubre de 1988, entre los ciudadanos Albito M.C. y M.C.A.M., la cual quedo registrada bajo el N° 17, folio 37 al 40, protocolo 1, tomo 2, cuarto trimestre de los libros llevados por el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., y que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

    En cuanto al buen derecho, observa el Tribunal que la parte demandante presenta copia certificada documento por medio del cual la M.C.A.M., declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana M.E.M.S., los siguientes lotes de terreno:

    - Un inmueble compuesto de terreno propio y casa para habitación, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de tejalit con instalación de agua, luz y demás anexidades, con árboles frutales, maga para ganado, ubicado en la Aldea el Junco, de jurisdicción antes del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, hoy Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Casilde de la C.M.S., mide 50 metros, SUR: Propiedad de A.C. mide 50 metros, ESTE: Carretera privada, mide 30 metros y OESTE: E.R. en igual medida.

    - Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea El Junco, Jurisdicción de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de E.R., en 67 metros, SUR: Terrenos de M.A. en 59 metros, ESTE; Terreno propiedad de A.P. en 211 metros y OESTE: Terrenos de E.R. en 200 metros.

    El resto de un lote de terreno propio ubicado en el Junco Jurisdicción del Municipios Cárdenas del Estado Táchira y alinderado así: ESTE: Callejuela privada, mide 65 metros, OESTE: M.A., mide 51 metros, NORTE: Terrenos de E.R.Z. y M.A.D. de Ramírez, mide 47 metros, y SUR: Terrenos de J.E.R.Z. y M.A.D. de Ramírez, mide 57 metros.

    De dicho documento se puede presumir el buen derecho que reclama la demandante ya que hasta la presente etapa procesal no consta en autos que dicho documento haya sido anulado, y por lo tanto se puede presumir (presunción iuris tantum) que la demandante es la propietaria de dichos inmuebles. Y ASI SE DECIDE.-

    En cuanto al periculum in mora, de los documentos anteriormente analizados se puede presumir este requisito ya que de los mismos se desprende que el ciudadano Albito M.C. ha vendido dichos lotes de terreno a las ciudadana M.K.D. y M.E.C., apareciendo actualmente a su nombre los terrenos mencionados, pueden en cualquier momento en base a su ejercicio del derecho a la propiedad establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, extraer dichos inmuebles de su patrimonio, generándose de esta manera una cadena interminable de propietarios, aunado al hecho de que pudiese quedar en caso de una eventual sentencia a favor de la demandante ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que la pretensión es anular los actuales asientos registrales. Y ASI SE DECIDE.-

    DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICTADA SOBRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL CIUDADANO B.F.M.:

    Observa el tribunal, que la parte demandante solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano B.F.M., y de la lectura del libelo se observa que dicho ciudadano no es demandado en la presente causa, ya que la parte demandante cuando identifica a los demandados no lo menciona, aunado al hecho que en autos no consta el documento por medio del cual el ciudadano Albito M.C. le vendió al ciudadano B.F.M., algún inmueble. En consecuencia la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada debe ser declarado SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Ninguna de las medidas de que se trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos ene la artículo 599” Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana M.E.M.S..

SEGUNDO

En consecuencia se decreta de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:

  1. Un inmueble ubicado en la Aldea El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual posee una superficie según cédula catastral de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 METROS CUADRADOS (4.272.27, mts2) aproximadamente, alindera así: NORTE: Terrenos de Albito M.R. mide 62.01 metros en línea quebrada, SUR: Carrera 4 mide 9 metros de ancho y en parte terrenos que son o fueron de albito M.R. mide 57,46 en línea quebrada, ESTE: Terrenos que son o fueron de J.E.R. y Albito Castillo en parte, mide 78,75 metros aproximadamente, en línea quebrada, y OESTE: Con propiedades de M.A. y Albito Castillo en parte en una medida de 70,16 metros, el cual le pertenece a la demandada ciudadana M.K.d.V.D.R., de conformidad con documento registrado bajo el N° 2009 – 53, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.9 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

  2. Un inmueble ubicado en la Aldea El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual posee una superficie según cédula catastral de DIEZ MIL SEISCIENTOS DOSMETROS CUADRADOS CON 22/100 (10.602,22 metros cuadrados) aproximadamente, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de E.R. mide 70,31 metros, SUR: con terrenos adjudicados a Maura C Araque en una medida de 56,69 metros aproximadamente y nueve metros aproximadamente en línea recta con vía en proyectos, ESTE: Terrenos que son o fueron de A.P., J.E.R. y M.A.D. de Ramírez mide 166, 06 metros aproximadamente, y con terreno adjudicados a Albito Castillo en una medida de 9,76 metros aproximadamente, OESTE: Terrenos que son o fueron de E.R., mide 161, 55 metros, el cual le pertenece a la demandada ciudadana M.E.C.P., de conformidad con documento registrado bajo el N° 2009 – 54, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.10 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

TERCERO

Ofíciese al Registrador Respectivo, a fin de que asiente la respectiva nota marginal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de 2009: Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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