Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002616

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana E.V.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.175.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.S.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.758, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos V.J., M.D.V., W.J., N.C., A.J., V.J.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.012.623, 4.012.624, 4.499.313, 5.191.903, 5.191.899 y 8.305.013 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: P.J.S.L. y M.A.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.418.278 y V-8.333.293, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, I.Q.E., quien falleció el día 23 de Julio de 2003 en el Dr. D.G.L.d. la ciudad de Barcelona, según acta de defunción N° 524, expedida por el Abog. S.C.M., primera autoridad civil del Municipio B.d.E.A., según certificación medica suscrita por el Dra. R.B.S. a causa de EDEMA AGUDO DE PULMON, CIRROCIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA GASTRICO, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicas y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: I.Q.E., a su esposa e hijos, ciudadanos: E.V.d.Q., V.J., M.D.V., W.J., N.C., A.J., V.J.V.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial

Dra. M.E.P.d.V.. La Secretaria.

Abog. M.R.D..

MEP/luyanny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR