Decisión nº BP12-R-2010-000247 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000027

ASUNTO: BP12-R-2010-000247

Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de agosto del año 2010, por el ciudadano D.E. BELLORIN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.471.491 y de este domicilio, asistido por el abogado G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.789, contra el auto de fecha 30 de julio del año 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró Inadmisible la Acción de A.C., propuesto por el apelante ya identificado, en contra del auto de fecha 04 de junio de 2010 dictado por el Juzgado del Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 19 de agosto del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 20 de septiembre del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el lapso de treinta (30) días siguientes para decidir el presente asunto.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones:

Se refiere el presente asunto a una Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano D.E. BELLORIN VIELMA, ya identificado, asistido para ese acto por el abogado L.M.Z.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.040, en contra del auto de fecha 04 de junio de 2010 dictado por el Juzgado del Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

Ahora bien, por auto de fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, ordenó clarificar el escrito de A.C. a los fines de un mejor entendimiento de conformidad con el artículo 18 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, fija un lapso de cuarenta y ocho horas (48), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la citada ley para la corrección de la omisión señalada. En esa misma fecha 23 de julio de 2010, se libra la boleta de notificación al accionante en amparo.

Por auto de fecha 30 de julio del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declara INADMISIBLE la presente acción de A.C., por cuanto el solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de julio de 2010, mediante el cual se le ordenó corregir la presente acción.

Posteriormente en fecha 10 de agosto de 2010, la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Dra. Elaina Gamardo Ledezma, se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de las solicitudes hechas por el solicitante, inhibición que es declarada Con Lugar, por lo que el conocimiento de la presente acción corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

Observa este Juzgador que el auto de fecha 23 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que ordenó la corrección del Escrito contentivo de la Acción de A.C. fija el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley de la materia, dejándose constancia en el mismo auto que dicho lapso comenzará a contarse a partir de la presente fecha y hora, es decir de la fecha del auto en cuestión, no acordándose en el mismo, la notificación del accionante en amparo para la corrección, sin embargo consta en autos que se libro la Boleta de Notificación respectiva.

Considera este Juzgador copiar el texto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Negrillas de la Alzada).

Ahora bien, observa este Tribunal que no obstante haberse librado la Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 19 Ejusdem, la cual cursa al folio veintiocho (28) del asunto principal, no consta en autos que la misma haya sido efectuada por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por lo que mal podría la jueza del mencionado Juzgado declarar por auto de fecha 30 de julio del presente año, Inadmisible la acción de A.C. alegando que el accionante no subsanó en el lapso contemplado en el citado artículo 19 cuando el mismo no fue debidamente notificado, y al no haber sido notificado no puede computarse el lapso concedido pues el mismo comienza al día siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con dicha notificación y demostrado como ha quedado que en el presente caso no se dió cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a la notificación del accionante a los fines de la subsanación, considera este Juzgador que no estuvo ajustado a derecho el auto de fecha 30 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró Inadmisible la presente acción, y así se declara.

Por las consideraciones que anteceden, le es forzoso a este Tribunal Superior declarar Con Lugar el recurso de apelación a que se contrae el presente asunto y así se declara.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto del año 2010 por el ciudadano D.E. BELLORIN VIELMA, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 30 de julio del año 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado de fecha 30 de julio de 2010, que declaró la Inadmisibilidad de la presente acción de A.C., SEGUNDO: Se ordena al Juzgado que actualmente conoce de la presente acción, vale decir, el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre, que una vez recibido el presente asunto de cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acuerde la notificación del accionante en amparo para que de cumplimiento al auto de fecha 23 de julio de 2010 que cursa al folio veintisiete (27) del asunto principal signado con el Nº. BP12-O-2010-0000027, y TERCERO: No hay condena en costas dada la índole del presente fallo.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PÁEZ.

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, de hoy 19/10/2010, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000247.- Conste,

LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

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