Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 12 DE FEBRERO DE 2007.

AUTO DE APERTURA A JUICIO (ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

W.G.B.D.L.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.765, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Caserio Lomas del Mitinvis, Boconó estado Trujillo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de H.U.D.Á., A.E.M., R.E.L.Q. y E.J.R..

LOS HECHOS

El día sábado 04 de Noviembre del año 2006, siendo las 1:10 horas de la madrugada, ocurrió un accidente de transito en la carretera Convencional T005-CO, sector Curva de Trapichito, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, sitio el cual presentó comisión de t.T.d.M. de A.V.E.J., Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, integrada por el Sargento 1° (TT) 1794, J.D.S.M. quien se apersono al sitio del accidente siendo las 1:30 de ese mismo día y pudo constatar la veracidad del hecho tratándose de una accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con cuatro muertos, y daños materiales en el que colisionaron el vehículo N° 01, tipo Coupe, modelo corsa, marca Chevrolet, año 2001, color vinotinto, placas GBP-56C, uso particular, serial carrocería 8Z15C218Z15C2Z31V310484, serial de motor 161BV, en el cual se desplazaban las victimas H.U.D.A., A.E.M., R.E.L.Q. y E.J.R., el otro vehículo era conducido por el ciudadano W.G.B.D.L.C., quien resultó ileso y conducía el vehículo N° 02, clase autobús tipo colectivo, modelo 0302,marca M.B., placa C-095882, color blanco, azul y rojo, uso trasporte publico, serial de carrocería 30229750025435, pertenecientes a la empresa de transporte Las Delicias C.A., signado con el N° 38. El funcionario policial deja constancia de las siguientes observaciones: Según inspección ocular realizada en el sitio del accidente, ruta magnitud de los daños y la posición final posterior al impacto de los vehículo involucrados, se presume que la causa que produjo este accidentes es atribuible a la imprudencia de ambos conductores del vehículo N° 01 quien no tomó las medidas de seguridad en una curva fuerte, invadiendo parte del canal de circulación contrario por donde se desplazaba el vehículo N° 02, y del conductor del vehículo n° 02 quien se desplazaba en su vehículo máxima a la permitida de acuerdo a las condiciones de la vía y las señales colocadas que indican una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, en el pavimento se encontró un punto de impacto el cual esta graficado en el croquis demostrativo a su vez demarcado en la calzada 25, 30 metros de arrastre del vehículo n° 02, al vehículo n° 01, desde el punto de impacto hacia el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo 01.

PRUEBAS ADMITIDAS

Todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en forma oral en la presente audiencia y contenidas en los respectivos escritos de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Público, con la consideración de que las partes no realizaron estipulaciones.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado W.G.B.D.L.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.765, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Caserio Lomas del Mitinvis, Boconó estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de H.U.D.Á., A.E.M., R.E.L.Q. y E.J.R.. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Ofíciese lo conducente. Es Todo. Terminó siendo las 3:00 horas de la tarde.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

G.J.T.P.

LA SECRETARIA DE CONTROL

I.F.G..

CAUSA N° 3C-870-06

EXP: FI: 55.911-06.-

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