Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).-

Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000212

PARTE ACTORA: E.R.S.D.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.N.M., V.R. y M.N.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000212, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano E.R.S.D., titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.365, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio M.N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.B.d.N.E., en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR: El trabajador alega que el 27 de abril de 2013, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto, hasta el 17 de julio de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE CARNECERO, devengando un último salario de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.340,06) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 278,00). El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: Desde aproximadamente mediados del mes de julio del año 2014, vengo padeciendo de hipersecreción pulmonar acompañada de sensación de ahogo, flema y tos persistente con cuadros a repetición de procesos infecciosos pulmonares, motivo por el cual en sucesivas oportunidades tuve que acudir al Servicio Médico Ocupacional, donde me diagnosticaron “Infección en las vías aéreas recurrentes” por lo que me refieren a un especialista en Neumología, quien me diagnosticó “Bronquitis asmatiforme recurrente” ordenando que no realizara labores en ambientes con temperaturas bajas. Aunado a esto para mejorar mi estado el especialista me había ordenado el siguiente tratamiento: Esteroides, Antialérgicos, Antileucotrienos, Antibióticos, Terapia y evitar realizar tareas en temperaturas frías extremas con cambios de temperatura; por lo que recomendó a la empresa mi reubicación de mi puesto de trabajo, es decir, del área de carnicería ya que la temperatura ahí es bastante fría. Mi realidad actual es que padezco de una enfermedad que no me deja llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían estar a disposición de temperaturas muy bajas, en consecuencia, padezco de “Bronquitis asmatiforme recurrente”, catalogada como enfermedad ocupacional por la N.T. aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio en el área de Carnicería; aparte el pasado 22 de noviembre de 2014, sufrí un accidente en dos de mis dedos de la mano, al realizar la actividad por la cual fui contratado, específicamente la máquina con la que trabajaba me atrapó un dedo ocasionándome una herida de tipo “leve”, la cual fue atendida inmediatamente en el Servicio Médico de la empresa; pero este accidente y la enfermedad ocupacional que vengo padeciendo desde un tiempo a esta fecha, me hacen solicitarle a la empresa que me pague mis prestaciones sociales así como lo correspondiente a la enfermedad ocupacional sufrida y sus secuelas, razón por la cual solicitó que la empresa me pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a mis prestaciones sociales. Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología y que sufrió el accidente narrado, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: Acuerdos Logrados: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología ni por el accidente sufrido, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 140.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito N° 22603319 a favor de E.S. por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  2. El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.521,60) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.478,40) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: Conformidad: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S..

FH/ERS/yi.-

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