Decisión nº 015-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Junio del 2008

198° y 149 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000397

PARTES ACTORAS: D.E.A.S., N.D.J.A.P. Y E.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.132.386, V.- 3.914.656, y V.- 8.143.309.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, B.D., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.964 y V.-16.379.191, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.968 y 54.506.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A. , en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: no constituyo.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia se deja expresa constancia de que las partes actoras D.E.A.S., N.D.J.A.P. Y E.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.132.386, V.- 3.914.656, y V.- 8.143.309, ciudadanos no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismas, ni por medio de Apoderados Judiciales; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de las partes demandadas empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), asi como HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), las cuales no asistieron ni por si mismas ni por medio de Apoderados Judiciales alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149°.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

El Secretario,

Abg. Jhonny Vela .

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

El Secretario

Abog. Jhonny Vela.

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