Decisión nº C-756-2006 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Secuestro

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble denominado “Finca Nueva Ola” ubicada en la población de C.A., Parte Alta, Municipio S.D.M.d.E.T., a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre semovientes marcados con el hierro 17, que se encuentren sobre las fincas “La Palma”, la “Nueva Ola” y El Cacao, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 6482-2006. Demandados: Escalante Carrero H.N., R.I., Z.d.C., y B.Z.C.C.. Demandantes: Escalante Contreras J.E., S.A. y R.D.E.A., representados por los profesionales del derecho ciudadanos: A.R. de Castro y E.O.A., portadores de las cédulas de identidad N° V.- 3.074.066 y V.- 14.041.410, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28362 y 115.406, en su orden. Presente en este acto los profesionales A.R. de Castro y E.O.A., actuando con el carácter supra identificado y ya identificados plenamente con sus respectivas cédulas de identidad. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse R.I.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.977.632 en su condición de co-demandada y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de sesenta minutos (60) a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a continuar con la práctica de la presente medida de secuestro y en consecuencia procedió a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La “Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil de San C.E.T. bajo los Nros. 130, Tomo 10-B en fecha 3-11-1986 y N° 17-B en fecha 19-6-1996, representada en este acto por el ciudadano Sigilo A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 25-1-2002, bajo el N° 61, Tomo 08, documento que se anexa a la presente acta, en copia simple previa su confrontación con el original y constante de dos (02)folios útiles. El ciudadano Sigilo A.P.G., supra identificado, manifestó aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley e hizo saber a este Juzgado que el domicilio de su representada se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Edificio Capacho, Local 8, calle 5 entre carreras 3 y 4. en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Z.d.C.E.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.368.317, co-demandada en la presente causa y quien se encuentra asistida por la Abogada en ejercicio Y.C.D., titular de la cédula de identidad N° V.-6.315.140, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.014 y quien manifiesta que en este acto asiste como abogada a la ciudadana R.I.E.C., supra identificada, quien manifestó aceptar la asistencia. Seguidamente los abogados actores ciudadanos A.R. de Castro y E.O.A., ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor proceda a dar estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia practique la medida de secuestro sobre los semovientes marcados con el hierro quemador 17, que se encuentren sobre la Finca “Nueva Ola”, sitio en el cual se constituyo este Juzgado ejecutor; así mismo solicitamos sea designado un perito avaluador a los fines de que este rinda un informe detallado de los semovientes a secuestrar y su valor prudencial. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente solicitud acuerda nombrar un perito avaluador a los fines de que este proceda a rendir un informe detallado de los semovientes a secuestrar y su valor prudencial, cargo que recayó sobre el ciudadano A.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.095.578, presente en este acto, quien acepto el cargo y presto Juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano A.R.A.P., supra identificado, procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Sobre el inmueble en el cual de encuentra constituido este Juzgado, se procedió a recoger el ganado objeto del presente secuestro, se acorralo para su respectivo conteo, encontrándose los siguientes semovientes marcados con el hierro quemador 17: 1.- cuatro (04) mautes; 2.- tres (03) mautas; 3.- cuatro (04) vacas. Para un total de once (11) semovientes. Los semovientes antes señalados los valoro prudencialmente en: 1.- los descritos en el numeral N° 1, en la suma de Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000,oo). 2.- los semovientes descritos en el numeral N° 2, los valoro en la suma de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000,oo). 3.- Los semovientes señalados en el numeral N° 3, los valoro en la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,oo). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente, procede a declarar formalmente Secuestrados los semovientes antes señalados y prudencialmente avaluados, haciendo entrega en este acto de los mismos a la Depositaria Judicial designada, representada por el ciudadano Sigilo A.P.G., ya identificado, quien declara recibirlo conforme a las advertencias expresadas en la Ley respectiva. En este estado las ciudadanas R.I.E.C. y Z.d.C.E.C., ya identificadas, debidamente asistidas por la abogada Y.C.D., también identificada en la presente acta, solicitaron el derecho9 de palabra y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos a la parte actora-ejecutante sean dejados bajo nuestra guarda y custodia los semovientes aquí secuestrados, comprometiéndonos a cuidarlos como un buen padre de familia, a no cederlos, ocultarlos o enajenarlos, teniéndolos en todo momento a disposición del depositario judicial designado y del Tribunal de la causa. Es todo”: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los abogados actores, quienes expusieron: “Manifiesto al Tribunal muy respetuosamente, que el ganado secuestrado ya identificado, solamente lo voy a dejar bajo la guarda y custodia de las co-demandadas, ya identificadas, por quince (15) días continuos, contados estos a partir del día de hoy y pido al depositario judicial nombrado y juramentado, ya identificado, colocar una persona de su entera confianza a los efectos de que cuide los semovientes; y para el caso que no haya ningún arreglo amistoso, solicitare al Tribunal Ejecutor de esta medida ordene al depositario y oficie a la Guardia Nacional correspondiente a los efectos de movilizar el ganado secuestrado hacia otras fincas que deben buscar nuestros representados. Así mismo solicito al Tribunal mantener la presente comisión y no darle salida hasta que los abogados actores diligencien su salida; igualmente solicito al ciudadano Juez de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente citadas a las co-demandadas R.I.E.C. y Z.d.C.E.C., ambas identificadas en la presente acta y se encuentran presentes en este acto. Así mismo solicito al Tribunal se traslade y constituya en la Finca “El Cacao” , ubicada en la población de C.A., parte alta, Municipio S.D.M.d.E.T., a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición resuelve lo siguiente: se deja constancia que los semovientes aquí secuestrados quedan bajo la guarda y custodia de las ciudadanas R.I.E.C. y Z.d.C.E.G., en las condiciones por ellas mismas señaladas en la solicitud y las condiciones antes expresadas por la parte actora. Se acuerda mantener las actuaciones que conforman la presente comisión en el despacho, hasta previa solicitud de salida que realice la parte actora. Por no ser contrario a derecho y por ser jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, único aparte, referente a la citación presunta, este Juzgado vista la solicitud realizada por la parte actora, declara formalmente citadas para el presente juicio a las ciudadanas R.I.E.C. y Z.d.C.E.C.. Se acuerda el traslado y constitución del Juzgado en la Finca “El Cacao”, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. En este estado las ciudadanas R.I.E.C. y Z.d.C.E.C., ya identificadas, asistidas por la abogada Y.C.D., supra identificada, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifestamos a este Juzgado ejecutor que no aceptamos la guarda y custodia solicitada anteriormente. Es todo”. Terminada la presente acta, se le dio lectura y conforme se firma. Se cierra el acta siendo las 1:15 p.m.

EL JUEZ EJECUTOR

Abg. Rafael M, Nieto R.

ABOGADOS ACTORES

A.R. de Castro.

E.O.A..

LAS NOTIFICADAS CO-DEMANDADAS

Rudy I, Escalante Carrero.

Z.d.C.E.C.

ABOGADA ASISTENTE

Y.C.D..

PERITO AVALUADOR

Alfredo R, Atencio P.

DEPOSITARIO JUDICIAL

Sigilo A, Pulgar G.

LA SECRETARIA

Abg. Trineima Y, Padilla C.

Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m) del día de hoy miércoles, veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 6482-2006, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado “Finca El Cacao”, ubicado en el sector denominado C.A., parte alta, Municipio S.D.M.d.E.T.. Presente en este acto los abogados actores A.R. de Castro y E.O.A., plenamente identificados en autos. Fueron notificadas de la presencia y objeto del Tribunal las ciudadanas R.I.E.C. y Z.d.C.E.C., plenamente identificadas en la presente comisión, co-demandadas en la presente causa y asistidas debidamente por la abogada Y.C.D., también identificada en actas. Se ratifica en el cargo d3e depositaria judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad “ descrita en autos y representada por el ciudadano Sigilo A.P.G., identificado plenamente en autos, quien manifestó aceptar el cargo y presta el juramento de Ley; igualmente se ratifica en el cargo de perito avaluador al ciudadano A.R.A.P., identificado en actas, quien acepta el cargo y presta debido juramento. En este estado los abogados actores ciudadanos A.R. de Castro y E.O.A., solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia sea secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido el mismo, lo identifico así: Finca “El Cacao”, ubicada en Bocono antes Aldea San Miguel hoy Municipio S.D.M., sector C.A., caserío La P.d.E.T., con los siguientes linderos: Norte o Lado Izquierdo: con mejoras que fueron de N.C., mide 400 mts; Sur o Lado Derecho: con mejoras que son o fueron del J.B.R., mide 400 mts; Este o Frente: con ramal carretero que conduce al caserío la palma, mide 480 mts; y Oeste o Fondo: con mejoras que fueron de Espiritud S.Z., mide 480 mts. La cual tiene una extensión de 19 hectáreas con 2000 metros. Inmueble que le pertenece al causante ciudadano S.d.C.E., por documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito G.d.H.d.E.T., en el libro N° 2, paginas 237 a la 238, fecha 15 de noviembre de 1967. Así mismo solicitamos sean secuestrados los semovientes que se encuentren sobre el inmueble antes señalado y que estén marcados con el hierro quemador 17. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador procede a rendir su informe de la manera siguiente: “en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de secuestro se encuentra: un corral con una manga corta, en varetas de madera con portones en tubo de hierro, dividida en potreros cercados con alambre de púas con estantillos de madera, posee pastos artificiales y barzaleras. El mismo lo avaluó prudencialmente en la suma de Ciento Catorce Millones de Bolívares (Bs. 114.000.000,oo). En cuanto a los semovientes que se encontraron sobre la Finca “El Cacao” y que están marcados con el hierro 17, los identifico así: Nueve (9) vacas paridas, cada vaca con su cría o becerro, seis crías hembras y tres crías machos. Todo valorado en la suma de Diecisiete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 17.100.000,oo). Cuarenta y dos (42) novillas, valoradas cada una en la suma de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660.000,oo), para un total de Veintisiete Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 27.720.000,oo). Una becerra, valorada en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Una vaca valorada en la suma de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo). Es todo”. Este Juzgado en estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente procede a Declarar Secuestrado el inmueble descrito, señalado y avaluado, por cuanto resulta coincidente con los datos señalados en el despacho en comisión; igualmente se decretas Formalmente Secuestrados todos los semovientes señalados en la presente acta y que poseen el hierro quemador 17. es este estado el Juzgado hace entrega de lo aquí secuestrado al representante de la Depositaria Judicial, quien manifiesta recibirlos en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias de Ley. Seguidamente las co-demandadas ciudadanas R.I. y Z.d.C.E.C., identificadas en actas y debidamente asistidas por su abogada solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: “Solicitamos a la parte actora sean dejados bajo nuestra guarda y custodia los semovientes aquí secuestrados, en las mismas condiciones expresadas en el acta anterior. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los abogados actores, quienes expusieron: “Aceptamos dejar bajo la guardia y custodia de las codemandadas supra identificadas, los semovientes secuestrados en este acto en las mismas condiciones y circunstancias expresadas en el acta anterior. Solicitamos al Juzgado Ejecutor sea habilitado el tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de secuestro y se traslade a la Finca “La Palma” ubicada en el sector denominado C.A., parte alta, Municipio S.D.M.d.E.T.. Es todo”. Este Juzgado vista la anterior solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho, en consecuencia se habilita el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro. Trasládese el Tribunal. En este estado las ciudadanas R.I. y Z.d.C.E.C., identificadas en autos y asistidas por la abogada Y.C.D., identificada en autos, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue, expusieron: “no aceptamos la guarda y custodia de los semovientes aquí secuestrados. Es todo”. Terminada la presente acta se le dio lectura y conforme se firma. Se cerro la presente acta siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25).

EL JUEZ EJECUTOR

Abg. Rafael M, Nieto R.

ABOGADOS ACTORES

A.R. de Castro.

E.O.A..

LAS NOTIFICADAS CO-DEMANDADAS

Rudy I, Escalante Carrero.

Z.d.C.E.C.

ABOGADA ASISTENTE

Y.C.D..

PERITO AVALUADOR

Alfredo R, Atencio P.

DEPOSITARIO JUDICIAL

Sigilo A, Pulgar G.

LA SECRETARIA

Abg. Trineima Y, Padilla C.

Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), habilitado como se encuentra el tiempo, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble denominado “Finca La Palma”, ubicado en el Sector C.A., Parte Alta, Municipio S.D.M.d.E.T., a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 6482-2006, sobre semovientes que posean el hierro quemador 17. Presente en este acto los profesionales del derecho A.R. de Castro y E.O.A., parte actora en la presente causa, identificados plenamente en el Acta número uno que conforma la comisión. Fueron notificadas de la misión y objeto del Tribunal las ciudadanas R.I. y Z.d.C.E.C., identificadas plenamente en autos y debidamente asistidas por la abogada Y.C.D., también identificada en autos. Se ratifican en sus cargos a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada por el ciudadano Sigilo A.P.G., ya identificado en actas; y al ciudadano A.R.A.P., supra identificado, en el cargo de Perito Avaluador, quienes aceptan los cargos designados y prestaron Juramento de Ley. En este estado solicitaron el derecho de palabra los abogados actores y concedido como les fue expuso: “Solicitamos al ciudadano Juez muy respetuosamente proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia, sean secuestrados todos y cada uno de los semovientes que se encuentren marcados con el hierro quemador 17 y que existan sobre la finca en la cual se constituyo este Juzgado. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado A.R.A.P., supra identificado, procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “en el inmueble en el que se encuentra este Juzgado constituido, se procedió a recoger los semovientes y se encerraron en el corral a los fines de su conteo e identificación, encontrándose los siguientes semovientes marcados con el hierro 17: 1.- treinta y dos (32) vacas, valoradas en la suma global de Veintiún Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 21.120.000,oo). 2.- quince novillas (15), valoradas en la suma de Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 9.900.000,oo). 3.- dos (02) toros, valorados en la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), 4.- siete (7) becerras, valoradas en Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), 5.- dos (2) becerros, valorados en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), 6.- cinco mautes (5), valorados en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Todo para un total general de 63 semovientes. Es todo”: Este Juzgado dando cumplimiento a la presente comisión, procede a declarar Formalmente Secuestrado todos y cada uno de los semovientes aquí descritos, entregándolos en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. El ciudadano Sigilo A.P.G., en su carácter expresado en autos expuso al Tribunal que los semovientes aquí secuestrados estarán ubicados en la Finca “El Guayabal”, ubicada en el sector C.A., Parte Alta, Municipio S.D.M.d.E.T.. Es todo. Terminó la presente acta, no siendo otro el objeto del Tribunal, se cierra la presente acta. Se acuerda el regreso a la sede del Juzgado siendo las siete horas de la noche.-

EL JUEZ EJECUTOR

Abg. Rafael M, Nieto R.

ABOGADOS ACTORES

A.R. de Castro.

E.O.A..

LAS NOTIFICADAS CO-DEMANDADAS

Rudy I, Escalante Carrero.

Z.d.C.E.C.

ABOGADA ASISTENTE

Y.C.D..

PERITO AVALUADOR

Alfredo R, Atencio P.

DEPOSITARIO JUDICIAL

Sigilo A, Pulgar G.

LA SECRETARIA

Abg. Trineima Y, Padilla C.

C-756-2006

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