Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 27 de Julio de 2.009.-

199º y 150º

Expediente Nº C-10398-08

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 12/08/2008, suscrita por los cónyuges J.E.R.T. Y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-10.558.110 y V-11.959.020, padres de los adolescentes y niños (se omiten), de 17, 16, 14, 12, 11 Y 10 años de edad, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio M.A.R.Q., INPREABOGADO N° 115.174; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/05/1990, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes (se omiten) queda conferida al padre ciudadano J.E.R.T. y los niños (se omiten), queda conferida a la madre M.A.R.. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio en los términos acordados por los padres.

En fecha 16/09/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordenó practicar informes de rigor, librándose recaudos respectivos.

En fecha 24/09/2008 cursa al folio 20, boleta de notificación de la presente solicitud de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado A.G., debidamente firmada.

En fecha 24/09/2008, cursa al folio 22, boleta de notificación de la Lic. Belkis Peroza, Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada

En fecha 24/09/2008, cursa al folio 24, boleta de notificación de la Lic. I.P., Psiquiatra de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha 09/10/2008, cursa al folio 26, boleta de notificación de la Lic. Ana Parra, Psicólogo de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha 12/01/2009, cursa al folio 27 diligencia suscrita por la Licenciada Ana Parra, Psicólogo de este Tribunal; informando que los ciudadanos J.E.R.T. Y M.A.R., no se han presentado para la realización del informe integral ordenado.

En fecha 05/03/2009, cursa diligencia al folio 29, diligencia suscrita por la Licenciada Belkys Peroza, Trabajadora Social de este Tribunal informando que el informe social ordenado no se ha efectuado por cuanto no consta en autos las direcciones de habitación.

En fecha 23/04/2009, cursa diligencia al folio 31, diligencia suscrita por la Licenciada Belkys Peroza, Trabajadora Social de este Tribunal informando que el informe social en las residencias separadas de los cónyuges, ordenado no se ha efectuado por cuanto no consta en autos las direcciones de habitación.

En fecha 16/07/2009, cursa diligencia al folio 33, diligencia suscrita por la licenciada Ana Parra y Dra. I.P., Psicólogo y Psiquiatra de este Tribunal, mediante la cual consignan informe psicológico y psiquiátrico, constante de tres (03) folios útiles.

Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia la presente causa , se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.

Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abog. A.G., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: J.E.R.T. Y M.A.R., desde la fecha 02/05/1990, según Acta Nº 34.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 13/07/2006 dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10398-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abog. L.A..

Exp. Nº C-10398-08

YFGG/nlra.-

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