Decisión nº 006-08 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Febrero de 2008

197° y l48°

SENTENCIA Nº 006-08

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

CAUSA No. 6M-012-07.

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

JUECES ESCABINOS: JOSEFINA SULBARÁN; TITULAR (1);

J.J.U., TITULAR (2)

A.E.A.P. (Suplente).

SECRETARIA: ABG. M.D.M.V.T.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. DULCE ARAUJO. FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO

PÚBLICO

ACUSADO: E.A.Z.J.

DELITOS: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1º y

4º del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.V..

VICTIMA: C.L.V.M. (niño)

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: Que el día Domingo 31 de Julio de 2005, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, el n.C.L.V.M., de 10 años de edad, cuando se encontraban en su casa de habitación ubicada en el Barrio Negro Primero, avenida 25. casa N º3B-131, del Municipio San F.d.E.Z., ya que sus hermanas N.G.V. y A.V., habían salido para la tienda, momento en que llego su cuñado E.A.Z.J., quien lo agarro por las manos y lo amarro con cable las manos y los pies, después lo metió en el cuarto y le bajo los pantalones, y le decía que lo iba a violar, fue cuando el también se bajo los pantalones y le metió su pipi en el ano (culito), se empezó a mover como por tres minutos y al niño le dolía, después le dijo que si decía algo lo iba a matar y procedió a irse de la casa, entonces el niño se metió al baño a llorar, porque estaba botando sangre; cuando llegaron mis hermanas, este les conté lo que el me había hecho E.Z. y ellas le contaron a su progenitora MARLENE, desde entonces su mama había estado esperando que llegara su yerno, porque el estaba viviendo en su casa, pero nunca regreso.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. Ciudadano Dr. D.D., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia.

  2. Ciudadano T.S.U Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

  3. Ciudadano Inspector R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

  4. Ciudadano Psiquiatra Forense E.A..

  5. Ciudadana Psiquiatra Forense M.I.A..

    TESTIGOS:

  6. N.C.L.V.M., quien es la victima en el presente caso.

  7. Niña N.E.G.V., hermana de la victima y testigo.

  8. Ciudadana A.B.V.M., hermana de la victima.

  9. M.B.V.M., progenitora de la victima.

    DOCUMENTALES:

  10. Informe del Resulta del Examen Medico Legal, realizado por el Experto Profesional Dr. D.D., adscrito a la Medicatura Forense, a la victima de autos.

  11. Acta de Inspección de Sitio de Suceso N° 5170, suscrita por el T.S.U Detective J.M. y el Inspector R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco.

  12. Acta de Nacimiento del n.C.L.V.M..

  13. Resultado de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, practicada al n.C.L.V.M..

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    TESTIGOS:

  14. Ciudadana M.P., en su carácter de testigo.

  15. Ciudadana M.Q., en su carácter de testigo.

  16. Ciudadana M.C.U., en su carácter testigo.

    DOCUMENTALES

  17. - Informe del resultado del examen médico legal, realizado por el experto profesional Dr. D.D. adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad a la víctima de autos.

  18. - Acta de Inspección de sitio del suceso Nº 5170 suscrita por el T.S.U. Detective J.M. y el Inspector R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Francisco.

  19. - Inspección Ocular en el sitio del suceso para determinar la distancia entre la casa y el abasto y que se realice un recorrido entre la casa y el sitio donde se encontraba el acusado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    PUNTO PREVIO

    DEL CAMBIO DE CALIFICACION.

    Al momento de comenzar el juicio oral y público, la defensa del acusado E.A.Z.J., representada por el Abogado N.V., solicitó ante estrado el cambio de calificación sin especificar a cual delito estaba solicitando cambio de calificación; sin embargo, este Tribunal aplicando el principio del IURA NOVIT CURIA, hace uso del conocimiento en derecho y realiza un análisis de la calificación jurídica aplicada al momento de dictar el Auto de Apertura a Juicio, con el resto de la legislación venezolana vigente.

    En este Sentido hace las siguientes observaciones:

    considera este Juzgador que el cambio de calificación de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal al delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra fundamentado en las siguientes razones:

    1° La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es una Ley Especial de carácter Orgánico y como tal tiene un carácter de especialidad y un rango superior al Código Penal que es una ley de carácter general y de rango inferior.

    2° Aunque el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que debe aplicarse preferentemente sanciones más severas contenidas en otra ley, a las previstas como infracciones en la misma ley; debe entender este Sentenciador que este artículo se refiere expresamente a las infracciones contenidas en los artículos 220 al artículo 247, ambos inclusive de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo que el Abuso Sexual de Niño, se encuentra tipificado en el artículo 259 de la misma ley en la sección correspondiente a las Sanciones Penales.

    3° Ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en las sentencias de fecha 19-02-04; 14-03-05; 30-11-05, 31-10-06, entre otras en las que se corrige la tipificación de Violación, prevista en el Código Penal; a la tipificación de Abuso Sexual de Niño, prevista en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por privar más que la libertad sexual del individuo es la sana formación del niño en orden a su libertad sexual futura.

    Sentencia Nº 09 de fecha 19-02-2004, expediente C03-0508, caso A.E.N.L., donde la Sala de Casación Penal expresó lo siguiente: “….. La Sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser una ley especial, además con carácter orgánico, es de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal, siempre y cuando estas sean contrarias a las disposiciones de la ley especial…..”

    Sentencia Nº 672 de fecha 30 de Noviembre de 2005, expediente C05-0466, caso A.C., la Sala de Casación Penal dejó establecido lo siguiente: “…en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y también en aras de la Justicia y constató que los hechos fueron tipificados por el Ministerio Público como VIOLACIÓN según el artículo 375 del Código Penal y que el juez de juicio acogió la calificación, cuando se debió aplicar el delito de ABUSO (sic) SEXUAL A NIÑO, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la víctima fue una niña de ocho años.

    Por consiguiente, la Sala corrige la calificación de los hechos (acreditados en juicio) y da a los mismos la de ABUSO (sic) SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este ajuste de la calificación no afecta la pena impuesta al acusado (en este caso) ya que el tribunal de juicio en su fallo aplicó las agravantes del artículo 77 (ordinales 8°, 9° y 14°) del Código Penal y la atenuante que dispone el ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem”….”

    Sentencia Nº 063 de fecha 14 de Marzo de 2006, expediente C05-0480, caso PACHO A.G., donde la Sala de Casación Penal expresó lo siguiente: “….En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y verifica que el mismo confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio qua acogió los hechos acusados por el Ministerio Público como delito de violación, tipificado en el artículo 375, en relación con el 77, ordinal 12 del Código Penal, y en el presente caso la víctima Gleisy J.B.Á., es una adolescente de catorce años de edad para el momento que ocurrió el hecho delictuoso, por ello debió hacer la debida corrección de tipificar la conducta antijurídica cometida por el acusado contra una adolescente por la sanción penal prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 259, primer aparte eiusdem, y en relación con el artículo 217 ibídem…..”

    Sentencia Nº 445 de fecha 31 de Octubre de 2006, expediente C06-0351, caso D.R., la Sala de Casación Penal, estableció: “….Por otra parte, el artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente:

    ART.259.- Abuso sexual a niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

    Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

    Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

    .

    Del trascrito artículo y para esta materia en especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.

    Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

    El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, el cambio de calificación que realizaron los juzgadores de alzada se encuentra ajustado a derecho, subsumiendo los hechos en el tipo penal contenido en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicando la pena correspondiente para este tipo penal…”

    Por estas razones que se acaban de esgrimir considera este Juzgador se debe mantener el cambio de calificación jurídica a ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

    DECLARACION DEL ACUSADO E.A.Z.J.

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso a la acusada E.A.Z.J., del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.

    Una vez recibidas las pruebas admitidas para el presente juicio oral y público, se le concedió la oportunidad al acusado E.A.Z.J. para declarar quien expuso: : “Yo solo quiero preguntarle una cosa a Nohemí, yo lo que quiero que me responsa una sola pregunta, pero no quiero declarar, es todo”.

    Después de escuchadas las conclusiones de las partes, se le concedió nuevamente la palabra al acusado E.A.Z.J., quien expuso: “Lo que tengo que decir es que sea lo que sea, porque no tengo que ver en esto, ellos sabrán lo que están haciendo, es todo”.

    De la anterior declaración rendida por el acusado de manera libre y sin ningún tipo de juramento, coacción ni apremios, e impuesto del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna; y que entre otras cosas manifiesta que quiere hacerle una pregunta a Noemí, y que él nada tiene que ver con esto; declaración esta que considera este Juzgador no admite ningún tipo de responsabilidad en el hecho objeto del proceso que se le imputa, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

    Del acta de Inspección del sitio signada como INSPECCION: N° 5170 el día veintisiete de agosto del 2005, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlalísticas, Inspector R.G. y Detective J.M., en el sitio y lugar denominado BARRIO J.P., AVENIDA 25, CASA NUMERO 3B-13 PARROQUIA F.O.. MUNICIPIO SAN F.E.Z., en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso de los denominados cerrado, Iluminación natural y artificial, Temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección Técnica al lugar, este corresponde a una estructura conformada a base de laminas de zinc y estantillos de madera, recubierta con pinturas de color blanco y beige, piso de cemento pulido y techo de zinc, habilitada como vivienda de interés unifamiliar, la cual se encuentra delimitada por un cercado a base alambre y estantillos de madera, presenta una reja del mismo material y como de acceso una puerta de metal y madera, al ingresar al inmueble se encuentra divido en dos habitaciones, una que funge corno sala comedor y cocina y dividida por una cortina en donde se observa una cama c de metal con su respectivo colchón y sabana en regular estado seguidamente se encuentra ubicada una segunda habitación en donde se aprecian una cama de metal con su colchón, un escaparate y demás enseres, en la parte posterior del inmueble se un patio arenoso y una cañada con corriente de agua negras, con escombros y basuras, , seguidamente se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo en el área incriminada en búsqueda de algunas evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.

    Del anterior acta de Inspección se extrae que al momento de practicar una inspección en el lugar denominado BARRIO J.P., AVENIDA 25, CASA NUMERO 3B-13 PARROQUIA F.O.. MUNICIPIO SAN F.E.Z., la comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlalísticas, la distinguieron con el número 5170, y dejaron constancia de las características del lugar, el cual se trata de los denominados cerrado, con iluminación natural y artificial, temperatura de ambiente cálido, estructura a base de zinc, delimitada con estantillos de madera y alambres con una reja como medio de acceso principal, lugar dividido en dos habitaciones, uno como área de comedor y cocina y la otra como habitación con sus respectivos enseres, presentando en la parte posterior área arenosa y una cañada con corriente de aguas negras escombrada, sin lograr la recolección de evidencias de interés criminalístico; inspección esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., conjuntamente con las declaraciones rendidas durante el juicio oral y privado por los funcionarios J.M. Y R.G., quienes fueron los practicantes del mismo.

    De la declaración rendida por el funcionario J.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.931.776, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer su contenido y firma, seguidamente expuso: “Una vez que se recibe la comisión del Ministerio Público, para trasladarnos a efectuar una inspección técnica en el hecho, me traslado con el R.G., al Barrio negro Primero, Parroquia F.O., una vez ahí nos permitieron el acceso, se tomaron notas de las características de la vivienda y se procedió a realizar una búsqueda de elementos de interés criminalísticos, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Conjuntamente con quien practicó la inspección? Respuesta: R.G.. 2.- ¿Cuál fue su actuación? Respuesta: La parte de Criminalísticas, realizar la búsqueda de los elementos de interés criminalísticos, fijación. 3.- ¿Puede recordar las características de la vivienda? Respuesta: Una vivienda de las llamadas rancho, color blanco, dos divisiones, sala cocina, y en la mano derecha esta el área de dormitorio, al lado atraviesa una cañada, vivienda de humildes condiciones. 4.- ¿Localizó alguna evidencia de interés? Respuesta: No. 5.- ¿Al llegar a la vivienda logró conversar con alguna persona? Respuesta: Si la dueña de la casa y un muchacho, nos permitido el libre acceso, se le manifestó los motivos de la comisión. 6.- ¿Cuál fue el motivo? Respuesta: Había sucedido un acto contra las buenas costumbres, se había violado a alguien, que se había lanzado algo en la cañada, pero no tuvimos acceso porque estaba muy enmontada. 7.- ¿Se logro identificar al agresor? Respuesta: Se tomó nota de los datos filiatorios, creo que fuimos a la cabecera del puente donde trabajaba pero no lo localizamos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿No recabo evidencia en el lugar del sitio? Respuesta: Si. 2.- ¿Usted recuerda bien el lugar o si es posible donde se lanzo el cable pudo ser arrastrado por la cañada? Respuesta: No recuerdo si hay paso de aguas residuales, es un paso de agua natural, la gente arroja basura, no recuerdo paso de agua, tratamos de entrar pero no pudimos. 3.- ¿Pero no encontraron evidencias? Respuesta: No. 4.- ¿Buscaron? Respuesta: Si por supuesto, tomamos notas. Seguidamente el Juez Profesional, efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo llegó al sitio pudo percatarse si había un abasto cerca? Respuesta: No recuerda. Es todo. Se deja constancia que los jueces escabinos, no le efectuaron preguntas al testigo.

    De la anterior declaración se extrae que una vez que se recibe la comisión del Ministerio Público, para trasladarse a efectuar una inspección técnica en el hecho, se trasladó con R.G., al Barrio negro Primero, Parroquia F.O., una vez ahí les permitieron el acceso, se tomaron notas de las características de la vivienda, vivienda de las llamadas rancho, color blanco, dos divisiones, sala cocina, y en la mano derecha esta el área de dormitorio, al lado atraviesa una cañada, vivienda de humildes condiciones y se procedió a realizar una búsqueda de elementos de interés criminalísticos, declaración esta que conjuntamente con la declaración del funcionario R.A.G. y el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M.

    De la declaración rendida por el funcionario R.A.G.L., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.557.418, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer su contenido y firma, seguidamente expuso: Si efectivamente el 27/8/05 a las 2:30 de la tarde, recibimos instrucciones de hacer inspección en la vivienda ubicada el Barrio Negro Primero, fuimos el Detective J.M. y mi persona, nos entrevistamos con una señora, la impusimos del motivo de la presencia de la comisión, de que tenían que permitirle el acceso, nos permitió el acceso y nos indicó sobre los hechos, si más no recuerdo habían sometido no recuero si a un sobrino o nieto, a un familiar, había llegado el yerno y había sometido a un niño, lo había amarrado con un cable, dentro de la habitación y luego abuso sexualmente de él, luego el niño manifestó que él mismo le soltó las amarras y las soltó a una cañada de aguas negra, se hizo una inspección del sitio y posteriormente nos dirigimos a la cabecera del puente lugar donde supuestamente trabaja el indiciado, pero por las características aportadas no ubicamos a nadie, luego llegamos a la oficina y notificamos, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted hace referencia que la persona le dijo que había tirado el cable por una cañada, fueron hasta la caña? Respuesta: Es una cañada que esta muy cerca, 10 o 15 metros aproximadamente una cañada muy profunda de aguas negras, profunda, con escombros, no llevaba vegetación pero si muchos escombros. 2.- ¿Pudieron localizar los cables? Respuesta: No porque si los lanzo se los llevó el agua, buscamos pero no ubicamos nada. 3.- ¿Según sus conocimientos como investigador usted practico la inspección en el Barrio Negro Primero desde ese sitio al Barrio Bicentenario Sur cuan lejos están? Respuesta: Depende del sitio porque la distribución topográfica, una parte comienza detrás del Macdonal, que es la misma cañada que viene desde allá, una persona a pie se tarda como una media hora en carro como 5 minutos, dependiendo de cómo se dirija, si se mete por trochas. 4.- ¿Quedan juntos? Respuesta: No, pero si quedan relativamente cerca. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Su compañero manifestó al igual que usted que no había evidencias, es posible que la caña haya arrastrado los cable? Respuesta: Ese día había llovido y la cañada llevado fuerza, ese día si llevaba fuerza para arrastrar eso y más. Seguidamente el Juez profesional, efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo llegó observó algún abasto? Respuesta: Creo que diagonal. 2.- ¿A que distancia? Respuesta: La calle es angosta, la unidad no pudo dar la vuelta en “U”, unos 15 metros, si nos paramos de vista al observador derecha, si nos paramos en frente a la casa de izquierda. 3.- ¿Cuántos metros aproximadamente? Respuesta: Yo diría que 50 metros. Es todo. Se deja constancia que los jueces escabinos, no le efectuaron preguntas al testigo

    De la anterior declaración se extrae que el 27/8/05 a las 2:30 de la tarde, recibieron instrucciones de hacer inspección en la vivienda ubicada el Barrio Negro Primero, fueron el Detective J.M. y su persona, se entrevistaron con una señora, la impusieron del motivo de la presencia de la comisión, de que tenían que permitirle el acceso, les permitió el acceso y les indicó sobre los hechos, si más no recuerda habían sometido no recuerda si a un sobrino o nieto, a un familiar, había llegado el yerno y había sometido a un niño, lo había amarrado con un cable, dentro de la habitación y luego abusó sexualmente de él, luego el niño manifestó que él mismo le soltó las amarras y las soltó a una cañada de aguas negra, se hizo una inspección del sitio y posteriormente se dirigieron a la cabecera del puente lugar donde supuestamente trabaja el indiciado, pero por las características aportadas no ubicaron a nadie; declaración esta que conjuntamente con la declaración del funcionario J.M. y el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M.

    De la declaración rendida en sala de juicio por el ciudadano por el Experto E.A.F., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, seguidamente se le puso de manifiesto el documento donde consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando: Reconozco que esto lo elaboré en compañía de la licenciada Marines Alcalá, en referencia al informe vincula a un menor de edad, de nombre experticia que se realizó en febrero del año 2006, hace aproximadamente dos años, tenían en ese momento 10 años, refería que su cuñado lo golpeó y practicó con el relaciones con las cuales no estaba de acuerdo y lo amenazó con hacerle daño a él y a su familla, hacemos la observación de que a pesar de tener 11 años no había iniciado la escolaridad, durante la evaluaciones a pesar de eso uno piensa que si tiene 14 años es analfabeta, el que tenía 11 años tenía posibilidad de iniciar la escolaridad, no tiene trastorno mental o afección mental era un niño en proceso de adolescente, que era normal, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las 0siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesta que posee una conciencia vigil? Respuesta: Uno termina diciendo que tiene conciencia parcial, el campo de la conciente tiene tres elementos, tengo conciencia quien soy, yo soy E.A., estoy en conciencia que estoy en la celebración de un juicio, también tengo conciencia que soy medico, uno habla de la conciencia, aquí lo que le interesa de acuerdo a su desarrollo mental, a su edad, sigue siendo menor de edad, uno tiene conciencia de todo lo que le pasa, aun cuando estaría en 5° grado no podría extraer todo lo que un adulto puede extraer, por su corta edad por lo poco que ha vivido, tiene conciencia parcial. 2.- ¿Al momento de evaluar al niño, esta diciendo la verdad? Respuesta: Volvemos al problema de la verdad por lo mismo que decimos la verdad decimos la mentira, la visión de un experto esta en la búsqueda de la verdad de los hechos, no de la verdad de lo que el individuo diga, yo soy investigador, yo tengo que hacer dos evaluaciones, el otro aspecto es lo que cuando uno investiga, es una costumbre de Medicatura Forense cada quien de la área que trabaja, yo no soy capaz de buscar el examen físico de él, porque se que puedo ver si fue abusado o no, no lo hago porque tengo que ver lo que el me dice, en este caso, todo lo que apreciamos era espontáneo no apreciamos ni disimulación ni simulación, eso no depende de mi, yo no puedo decir si el dice verdad o no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Piensa que dice la verdad? Respuesta: Se van a presentar una serie de elementos que van a determinar que se va a inferir, la verdad la establecen los investigadores en largo tiempo, que exista o no una verdad siempre se pensó que teníamos 7 planetas y seguíamos viviendo y viendo al espacio, la realidad dice que hay 9 planetas, el hombre no ha dejado de viajar lo que ha tenido que tomar nuevos elementos, lo que estamos evaluando, yo soy una parte de esta investigación. Seguidamente el Juez Profesional, procede a efectuar las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted considera que el niño es sugestionable? Respuesta: La conciencia era parcial, la sugestión siempre se ha utilizado en el criterio de la hipnosis, cuando uno a.l.c.l. sintaxis, la semántica y la pragmática, en el efecto pragmático siempre se dice que hay sugestión, es mas facial sugestionar a un niño que a un adulto. 2.- ¿En el informe medico los criterio son similares o la actuación de la Dra. M.A. es distinta? Respuesta: No, en casa de haber existido algún desacuerdo se establece en el informe, aquí son similares. Seguidamente el escabino J.J.U., procede a efectuar la siguiente pregunta: 1.- ¿Una persona adulta puede direccionar una respuesta de una persona menor? Respuesta: Si claro, yo siendo un niño y me amenazan de que van a matar a mi mama, me da temor y me quedo así, si soy una soy adulto voy y acabo con el problema, voy y lo mato primero, el menor se siente inhibido, sin capacidad de ponerse en el medio, el menor es mas sugestionable que un adulto.

    De la anterior declaración se extrae que reconoce que esto lo elaboró en compañía de la licenciada Marines Alcalá, en referencia al informe vincula a un menor de edad, de nombre experticia que se realizó en febrero del año 2006, hace aproximadamente dos años, tenían en ese momento 10 años, refería que su cuñado lo golpeó y practicó con el relaciones con las cuales no estaba de acuerdo y lo amenazó con hacerle daño a él y a su familla, hacen la observación de que a pesar de tener 11 años no había iniciado la escolaridad. piensa que si tiene 14 años es analfabeta, el que tenía 11 años tenía posibilidad de iniciar la escolaridad, no tiene trastorno mental o afección mental era un niño en proceso de adolescente, que era normal; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., conjuntamente con el informe psiquiátrico y psicológico suscrito por el experto.

    Del examen psiquiátrico y psicológico suscrito por la Dra. M.I.A. Y Dr. E.A.F., realizado en la persona del n.C.L.V.M., del cual dejaron constancia de lo siguiente: MOTIVO DE REFERENCIA: Valoración Psiquiatrita y Psicológica.

    VERSION DE LOS HECHOS: Refiere el examinado “ Mi cuñado me golpeo en la barriga y después me hizo groserías, me metió el pipi en el culito. Me amarro con un cable y me amenazo con que si lo decía mataba a mi hermana, “

    ANTECEDENTES PERSONALES, FAMILIARES y MEDICOS RELEVANTES: El examinado ocupa el ultimo lugar en un grupo de cinco hijos, producto de la unión de sus padres. Sus padres tienen once años separados. Refiere tener hermanos de parte de padre.

    AREA EDUCACIONAL: No ha iniciado la escolaridad.

    ÁREA OCUPACIONAL: Se desempeña en las actividades propias de su edad cronológica.

    ÁREA SALUD: Niega haber padecido las enfermedades eruptivas propias de la infancia. Así como, antecedentes quirúrgica y psicopatológicas.

    ANTECEDENTES DE CONSUMO DE DROGAS: DE ABUSO: Niega.

    ANTECEDENTES JUDICIALES: Niega.

    TÉCNICAS UTILIZADAS: Entrevista Psiquiatrita-Entrevista Psicológica-Examen Mental-Pruebas Proyectiles- Pruebas Especiales- Observación-

    RESULTADO DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA: El examinado es un meno de sexo masculino, cuyo desarrollo pondo estatura es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos. Comportándose tranquilo y colaborador durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para un menor promedio de su edad cronológica sin instrucción. Conciencia: Vigil Orientación: Orientado en persona y moderadamente en tiempo y espacio. Atención y Concentración. Espontánea conservada. Memoria: Anterograda y Retrograda conservada. Percepción: Sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso Lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas, Afectividad: Eutimica. Inteligencia: Luce promedio. Conciencia de la Situación: Tiene conciencia parcial de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella.

    RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: El examinado es un menor de once años de edad, sexo masculino, el cual presente un funcionamiento intelectual por debajo del promedio producto de la deprivación cultural que posee. Posee una pobre integración viso-motriz debido a su nivel de instrucción. Emocionalmente es un menor cariñoso, inmaduro, inquieto, ansioso, con baja tolerancia a las frustraciones cuando no consigue lo que desea. Es sensible ante las críticas hechas por los demás reaccionando de forma impulsiva. Percibe al medio como hostil y amenazante impidiéndole involucrase afectivamente con su entorno.

    CONCLUSIÓN: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psiquiatrita y Psicológica, practicadas al menor antes mencionado, se concluye que no presente indicadores significativos de trastornos mentales.

    RECOMENDACIÓN: Debe de manera inmediata iniciar la educación básica

    Del anterior informe psiquiátrico y psicológico realizado por los expertos forenses se extrae que los expertos determinan que el n.C.L.V.M. no presenta indicadores significativos de trastornos mentales; y refirió entre otras cosas una versión de los hechos; informe médico este que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., conjuntamente con las declaraciones rendidas durante el juicio oral y privado por Experto Forense E.A.F..

    Del informe médico legal suscrito por el Dr. D.D., practicado en la persona del n.C.L.V.M., de diez años de edad, el día tres de agosto de 2005, en el cual dejó plasmado el siguiente resultado: 1.-”Sin lesiones Fuera de la esfera genital.’

  20. - Examen Ano-Rectal: estado de los Pliegues: Edematiza en el sitio de la lesión. Tono del Esfínter: Hipotónico. Fisura a la siete, que interesó piel y mucosa y a las once que intereso mucosa.

  21. - 1. Ano-Rectal: Las lesiones descritas fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar

    Por vía ano-rectal, con una data entres tres y cuatro días”.-

    Del anterior informe se extrae que tres o cuatro días antes de practicarse el examen, in comento, al n.C.L.V.M., le fueron proferidas un conjunto de lesiones a nivel ano rectal, lesiones estas que interesaron la piel y mucosa, producidas por objeto duro y romo semejante a pene en erección o similar; informe médico este que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., conjuntamente con las declaraciones rendidas durante el juicio oral y privado por Experto Forense D.D.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el experto forense D.D., quien expuso: Si reconozco mi firma, se refiere a un examen ano rectal practicado al n.C.L.V.M., el día 03/8/05, en la Medicatura forense de Maracaibo, no presentaba lesiones fuera de la esfera genital, examen ano rectal estados de los pliegues edematizados más en el sitio de la lesión, tono del esfínter Hipotónico, fisura a las 7, según la esfera del reloj, que interesa piel y mucosa y las once que interesó mucosa, conclusión las lesiones fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar por vía ano rectal, con una data de entre tres y cuatro días, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En que fecha practicó el examen? Respuesta: Se practicó el 3/08/2005, fue tipeado el examen en fecha 08/08/05, la fecha que aparecer al lado es la fecha en que se practicó. 2.- ¿Según su informe puede explicar lo que menciona que tiene una fisura a las siete que interesa piel y a las 11 que interesa mucosa? Respuesta: El ano tiene una parte que es piel y otra que es mucosa luego continua con el recto, a las 7 según la esfera del reloj interesa piel y a las 11 solo mucosa, estaba estatizado más en los sitios donde estaban las fisuras, tenía un tono hipotónico, fue producto de la introducción de un objeto duro y romo con una data de 3 a 4 días. 3.- ¿Según esa data usted refiere que fue entre 3 o 4 pudiéramos hablar que si lo atendido el día 03 de agosto cuando pudo haberse realizado? Respuesta: Yo lo atiendo el día tres, hay que restarle tres o cuatro días, ya para esa fecha cumplió tres o cuatro días, puede ser un poquito más o menos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Seria esa lesión que le causaron al menor seria la primera y única vez? Respuesta: Estas eran recientes. 2.- ¿Era la primera o antes pudieron hacerle lo mismo? Respuesta: Para decir que anteriormente deben de haber otras características en el ano, los pieles borrados o alisados, debe de presentar otras características que no tenía. 3.- ¿Era la primera vez? Respuesta: Por el examen si, la hipotonía, se presenta por penetración ano rectal, para verse así tiene que haber sido unas varias veces, no una sola penetración en ese acto, pudo haber sido en ese mismo día o en otros días. 4.- ¿No pudo ser el día anterior o dos días antes? Respuesta: En dos días generalmente esas fisuras tienen un sangramiento, si es menos de 2 días, 36 horas o 48 horas eso sangra con facilidad, para practicar el examen uno tiene que abrir el ano para ver y en ese caso sangraría. 5.- ¿Él sangró ese día? Respuesta: Pudo haber sangrado. Es todo.

    Del anterior informe legal se extrae que se refiere a un examen ano rectal practicado al n.C.L.V.M., el día 03/8/05, en la Medicatura forense de Maracaibo, no presentaba lesiones fuera de la esfera genital, examen ano rectal estados de los pliegues edematizados más en el sitio de la lesión, tono del esfínter Hipotónico, fisura a las 7, según la esfera del reloj, que interesa piel y mucosa y las once que interesó mucosa, conclusión las lesiones fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar por vía ano rectal, con una data de entre tres y cuatro días; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., conjuntamente con el informe médico legal suscrito por el mismo experto.

    De la declaración rendida en Sala de juicio por el hoy adolescente C.L.V.M., quien expuso: “El ciudadano Zabaleta, el vino me dio un golpe en el estomago, me tapo la boca, me amarro las manos y los pies, y me metió su pipi en el culito, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerdas la fecha y el lugar? Respuesta: En mi casa, fue en el Barrio Negro primero, avenida 5, fue en el primer cuarto. 2.- ¿Dinos que fue lo que te hizo? Respuesta: Me metió el pipi en el culito. 3.- ¿Como fue cuéntanos que sucedió? Respuesta: Me metió un golpe, yo me desmaye luego vine y me desvestí, me amarro las manos y las piernas. 4.- ¿Con que? Respuesta: Con un cable. 5.- ¿Con que te tapo la boca? Respuesta: Con un tirro. 6.- ¿Y después de que te amarro y te desmayaste, cuanto viniste en si que recuerdas? Respuesta: Yo estaba llorando. 7.- ¿Quien te desamarra? Respuesta: El, Eulises, me estaba amenazando que me iba a matar si hablaba. 8.- ¿Que hizo con eso con lo que te amarró? Respuesta: Lo boto al fondo de mi casa. 9.- ¿En ese momento que hiciste tú? Respuesta: Corrí pal baño. 10.- ¿Que hiciste? Respuesta: Me estaba echando agua. 11.- ¿A quien le dijiste? Respuesta: Alexandra. 12.- ¿Cuándo tu le dijiste donde estabas? Respuesta: En el baño. 13.- ¿Quién más estaba? Respuesta: Mis dos hermanas. 14.- ¿Y antes quienes estaban? Respuesta: Eulises. 15.- ¿Quién más? Respuesta: Nosotros dos solos. 15.- ¿Eulises vivía en tu casa? Respuesta: Si. 16.- ¿Con quién? Respuesta: Mi hermana. 17.- ¿Cómo se llama? Respuesta: Nohemí. 18.- ¿Cuánto tiempo vivió ahí? Respuesta: 2 años. 19.- ¿Donde estaba tú mamá? Respuesta: En una funeraria. 20.- ¿A que hora se entera? Respuesta: Al rato. 21.- ¿Que hizo Noemí? Respuesta: Ella fue a buscarlo por su casa, el estaba jugando baraja con unos amigos. 21.- ¿Posteriormente que hizo tu mamá? Estaba llorando, me llevaron al medico y todo eso. 22.- ¿Y tu hermana? Respuesta: Llorando. 23.- ¿Nohemí siguió viviendo con Eulises? Respuesta: Si. 24.- ¿Nohemí tenía hijos con Eulises? Respuesta: Uno solo de dos años. 25.- ¿Para el momento no había nacido? Respuesta: No. 26.- ¿Te había sucedió algo así antes? Respuesta: No. 27.- ¿Era la primera vez? Respuesta: Primera vez. 28.- ¿Cuándo tú dices que habían ido otros hombres, había más en la casa? Respuesta: Estaba solo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Tú dices que te amarro con unos cables, luego dices que te amarro con unos mecates? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta ya que el testigo no hablo de mecates. Seguidamente el Juez Profesional le indica al defensor, que debe efectuar su interrogatorio en base a lo manifestado en este acto por el testigo, por lo que le ordena que reformule la pregunta. 2.- ¿Tú dices que estabas solo, tu abuela no estaba en la casa? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta nuevamente la pregunta, seguidamente el Juez Profesional ordena Reformular la pregunta. Seguidamente el testigo manifiesta: Mi abuela estaba bailando, baila en la Fundación V.d.A., mi abuela sale para la fundación, mi hermana fue para un basto y yo me fui a cambiar a mi, casa y el estaba en la casa, cuando yo salí el me dio un golpe en el estomago, me amarró las manos y los pies y me metió el pipi en el culito. 3.- ¿Por qué no saliste a buscar ayuda? Respuesta: Porque estaba nervioso y no me daban los pies para caminar. 4.- ¿Era la primera que te ocurría eso? Respuesta: Si. 5.- ¿Tú vistes que botó el cable en la cañad? Respuesta: Si. 6.- ¿Cuándo llego tu mama le dijiste? Respuesta: A mi hermana.

    De la anterior declaración se extrae que el ciudadano Zabaleta, él vino le dio un golpe en el estomago, le tapó la boca, lo amarró las manos y los pies, y me metió su pipi en el culito¸ que eso ocurrió el Barrio Negro primero, avenida 5, fue en el primer cuarto, cuando EULISES le metió el pipi en el culito y le metió un golpe, se desmayó luego vine y se desvistió, lo amarró las manos y las piernas con un cable y Con un tirro y estaba llorando en eso Eulises, lo estaba amenazando que lo iba a matar si hablaba y el cable y el tirro Lo boto al fondo de mi casa y le contó esto a su hermana ALEXANDRA, ya que luego de eso él se fue para el baño; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador no solo a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso sino también la responsabilidad penal del acusado E.Z. en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana A.B.V.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.659.145, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Ese día que sucedió lo que sucedió, estábamos el señor Eulises, mi hermana y yo en mi casa, Eulises le dio una plata a mi hermana para hacer una compra, fuimos a una tienda y mi hermano se quedo en casa de una vecina, cuando llegamos le pregunto yo que haces llorando, él me dice que no puede hacer pupú, yo le digo que sientes para darte algo, me dice que no me puede decir, yo lo regaño duro para que me dijera que tenía, él me dijo te voy a decir pero que no le digas nada el mono, como a si le dice a Eulises, me violo, me dijo no le digas que él va a matar a Nohemí, y a todos y nos va apegar fuego, cuando salí ya no estaba, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie su interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué hora eran? Respuesta: Como las dos de la tarde. 2.- ¿Qué tiempo tardaron? Respuesta: 30 minutos. 3.- ¿Cómo consigue a Eulises? Respuesta: Parado en el frente comiendo semeruco. 4.- ¿Cómo estaba? Respuesta: Un poco nervioso. 5.- ¿No les extraño verlo ahí? Respuesta: No porque dejamos a Carlos a que una vecina. 6.- ¿Cómo sabes que estaba en el baño? Respuesta: Porque yo fui porque tenía ganas de ir al baño. 7.- ¿Cómo estaba Carlos? Respuesta: Sentado en la poceta, pero como que ya se había bañado, yo le dije que tenéis él me dice que no puede hacer pupú, cuando se para vi la sangre, yo le pregunte pero hiciste mucho pupú que te rompiste. 8.- ¿Qué le contó exactamente Carlos? Respuesta: Que lo había golpeado en la barriga, cuando el se desmayó y reaccionó tenía la boca amarrada con un cable y las manos. 9.- ¿Después que hizo usted? Respuesta: Salí a buscarlo y como no lo conseguí, lo ayude a vestirlo. 10.- ¿Donde lo consiguieron? Respuesta: En una casa. 11.- ¿A que hora? Respuesta: 3 de la tarde. 12.- ¿El volvió ese día? Respuesta: No. 13.- ¿Después volvió? Respuesta: Después de tres días. 14.- ¿Era normal que él no fuera en tantos días? Respuesta: No el dormía en la casa todos los días. 15.- ¿Él llegó y que dijo? Respuesta: La que hablo fue mi mamá. 16.- ¿Y tú mamá ya había colocado la denuncia? Respuesta: No. 17.- ¿Por qué se tardó tanto? Respuesta: Porque quería hablar con el. 18.- ¿Cuándo dices que fuiste para la tienda quien más estaba en la casa? Respuesta: Nadie. 19.- ¿Cuándo regresaste? Respuesta: Nadie, solo llegamos mi hermana y yo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien no efectuó preguntas a la testigo.

    De la anterior declaración se extrae que ese día que sucedió lo que sucedió, estaban el señor Eulises, su hermana y ella en su casa, Eulises le dio una plata a su hermana para hacer una compra, fueron a una tienda y su hermano se quedó en casa de una vecina, cuando llegaron le preguntó que hacía llorando, él le dijo que no podía hacer pupú, y le dijo que que sentía para darle algo, le dijo que no le podía decir, y lo regañó duro para que le dijera que tenía, él le dijo que le iba a contar pero que no le dijera nada el mono, como a si le dice a Eulises, que lo violó, que lo había golpeado en la barriga, cuando él se desmayó y reaccionó tenía la boca amarrada con un cable y las manos le dijo que no le dijera que él iba a matar a Nohemí, y a todos y les iba a pegar fuego, cuando salió ya no estaba; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M.; así como la responsabilidad penal del acusado E.A.Z.J., en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana M.V.M., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, mayor de edad, progenitora de la victima de autos, seguidamente expuso: “He acusado al señor Eulises porque me violo a mi hijo, yo pensaba de que era otra clase de persona, lo metí en mi casa porque vivía con mi hija, no esperaba que me hiciera eso, yo quiero que el pague lo que el hizo, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué conocimiento tiene de los hechos? Respuesta: Yo estaba en una sala velatoria, de un hijo de una amiga, me llamo mi hija y me dijo que fuera pa la casa que había pasado una desgracia, yo pregunto que, ella me dice que Eulises violo a Carlos, yo salí corriendo, no me esperaba eso porque yo salí y los deje allí y le había dicho que como él era el hombre de la casa me la tenía que cuidar, yo quiero que el me diga en mi cara porque me hizo eso, me invadió mi hogar, que era de mi mama yo crié a mis hijos allí, yo me siento pequeña en lo que le me hizo, porque yo tenía mi hogar mis hijos, todo, yo lo tenía como si fuera algo mío porque vivía con mi hija, vos no sabéis el daño que me habéis hecho a mi, yo quedé sufriendo del azúcar de la tensión. 2.- ¿Cuándo llego que fue lo que le dijo Alexandra? Respuesta: Mami sentate que te voy a explicar, se sentaron, me miraron y me dijeron Eulises violo a C.L., yo les dije por qué si yo las dejé aquí, no mami nosotros fuimos pa la tienda, cuando regresamos él estaba fuera y C.L. en el baño llorando. 3.- ¿Después que llega, dialogo con Carlos? Respuesta: Si. 4.- ¿Qué le dijo? Respuesta: Me dijo me dio un golpe aquí y me amarro, me tapo la boca, me bajo el pantalón y me violo, que le había metido el pipi por su culito. 5.- ¿Qué hizo usted? Respuesta: Me puse a llorar con mi hijo, nunca en mi viva me había sucedió eso, no cuando dejaba a mi hija de ocho años, y los dejaba sola, yo soy una madre que trabajo para echar a dejante a mis hijos. 6.- ¿Qué fecha era? Respuesta: 31/7/2005. 7.- ¿Qué edad tenia Carlos? Respuesta: 11 años. 8.- ¿Qué hizo usted? Respuesta: Yo me quede en la sala ese día esperando que el llegara, esperando como madre decía no puede ser que el me haya hecho eso. 9.- ¿No volvió ese día? Respuesta: No. 10.- ¿Qué hizo al otro día? Respuesta: Fui pa la policía. 11.- ¿Colocó la denuncia? Respuesta: Si, después me mandaron con una orden pa Medicatura, rápidamente me recibieron. 12.- ¿Lo atendieron? Respuesta: Si. 13.- ¿Si usted dice que ocurrió el 31, él fue a los dos días para su casa? Respuesta: Si. 14.- ¿Fue entonces el 2/8? Respuesta: Si. 15.- ¿Lo que le paso a su hijo le ocurrió antes con Eulises? Respuesta: No primera vez. 16.- ¿Con otra persona? Nunca, a pesar de que es un rancho yo crié a mi hija bien. 17.- ¿Cuanto tiempo vivieron juntos? Respuesta: Como 6 meses. 18.- ¿De noviazgo? Respuesta: Nada, ya mi hija era una señora. 19.- ¿Quiénes se encontraban en la casa? Respuesta: Ellas estaban asustadas, cuando llegue ellas me dijeron. 20.- ¿Quiénes estaban en su casa? Respuesta: Mi hija Alexandra, Nohemí, Eulises, ellos tres y C.L.. 21.- ¿Era costumbre que Eulises se despareciera? Respuesta: No siempre llegaba. 22.- ¿Como era el trato de él? Respuesta: Común y corriente, normal. 23.- ¿El consume sustancias estupefacientes? Respuesta: Una vez llego lleno droga, no se podía ni para, cuando se le paso lo que tenia creo que si hizo eso lo hizo bajo de drogas, el llegaba a veces rascao, no como esa vez que me toco bañarlo. 24.- ¿Su hijo le contó que lo había amarrado, y que con lo que amarró lo lanzo detrás de la casa, no buscaron ese cable? Respuesta: No porque pasa agua, siempre vive la cañada llena de agua. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted el día 21 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que se encontraba su mamá, se encontraba en su casa su mamá? Respuesta: No se encontraba, ella hace actividades de ancianos había salido a dar la actividad, claro que vivimos todos hay pero ese día fue a ensayar, estaban ensayando mamá no estaba. Es todo

    De la anterior declaración se extrae que había acusado al señor Eulises porque le violo a su hijo, y pensaba de que era otra clase de persona, que lo metió en su casa porque vivía con su hija, no esperaba que le hiciera eso, y quiere que él pague lo que hizo; que ella en ese momento estaba en una sala velatoria, de un hijo de una amiga, le llamó su hija y le dijo que fuera pa la casa que había pasado una desgracia, y pregunto ¿qué?, ella le dijo que Eulises violó a Carlos, y salió corriendo, no se esperaba eso porque ella salió y los dejó allí y le había dicho que como él era el hombre de la casa se la tenía que cuidar, que le invadió su hogar, que era de su mama y crió a sus hijos allí, y se siente pequeña en lo que le hizo, porque ella tenía su hogar sus hijos, todo, y lo tenía como si fuera algo de ella porque vivía con su hija; que todo esto se lo contó su hija ALEXANDRA, declaración esta que resulta ser referencial, ya que la declarante no se encontraba en el sitio de los hechos pero que en detalles resulta coincidente con la declaración de la víctima y de la ciudadana A.V., quien también compareció a este juicio oral y privado, a los fines no solamente de dar por demostrar el hecho objeto del proceso sino también la determinación de la responsabilidad penal del acusado E.Z., en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana N.E.G.V., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 19.831.701, ex esposa del hoy acusado, seguidamente expuso: “El 31/7/2005, día domingo, mi hermana y yo fuimos para la tienda quedo el Señor Eulises dentro de la casa, mi hermanito se fue para casa de una vecina, cuando llegamos de la tienda el señor Eulises estaba parado afuera y mi hermanito en el baño, ella le pregunta que esta haciendo en el baño le dijo que estaba haciendo pupú y decía que no podía hacer pupú, le preguntó porque y después fue que nos cuenta que fue lo que paso, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde te encontrabas tú? Respuesta: En la tienda. 2.- ¿Qué fuiste hacer? Respuesta: Comprar. 3.- ¿Quién te dio el dinero? Respuesta: Él. 4.- ¿Donde se encontraba Eulises? Respuesta: En mi casa. 5.- ¿Y tú hermano? Respuesta: En la casa de una vecina. 6.- ¿Que hacía él en el frente? Respuesta: Estaba parado. 7.- ¿Tú cuando llegaste como lo vistes? Respuesta: Un poco nervioso, no le tomé mucha atención. 8.- ¿Conversarte con él? Respuesta: Si. 9.- ¿Que hizo él? Respuesta: Se fue y dijo que ahorita venia. 10.- ¿Y tú hermana entró a la casa? Respuesta: Si fue a ver a mi hermano y cuando yo entre ella me llamo. 11.- ¿Tú escuchaste lo que manifestó tú hermano? Respuesta: No, mi hermana me lo contó. 12.- ¿Qué te dijo? Respuesta: Me dijo que él le había dicho que el lo había violado, que no le fuéramos a decir nada, que el lo amenazó con matarnos, que lo había goleado y amarrado, llamamos a mi mama que no estaba en la casa, después que mi mama llego, yo fui casa de su mamá, y su mamá lo negó. 13.- ¿Qué hora eran? Respuesta: Las cuatro. 14.- ¿Eso era en Bicentenario Sur? Respuesta: Donde él estaba era en casa de una vecina. 15.- ¿Qué te dijo? Respuesta: Anda vete a tu casa que yo voy ahora. 16.- ¿Qué le dijiste tú? Respuesta: Nada, no le dije por miedo de que me fuera hacer algo. 17.- ¿Qué estaba haciendo? Respuesta: Jugando barajas, pero no fue el 31 fue al otro día. 18.- ¿El primero de agosto fue que conversaste con Eulises? Respuesta: Si. 19.- ¿Quién más estaban en la casa? Respuesta: Mi hermana. 20.- ¿Ella estaba en la tienda contigo? Respuesta: Cuando llegamos estaban ellos dos. 21.- ¿Habían otras personas? Respuesta: No. 22.- ¿Tú lograste ir al baño? Respuesta: Si. 23.- ¿Vistes la poceta? Respuesta: Llena de sangre. 24.- ¿Al momento en que le cuentas a tu mamá, volvió Eulises? Respuesta: No. 25.- ¿No lograste verlo sino hasta el otro día? Respuesta: Ese día no fue, fue al tercer día. 26.- ¿Fue a tu casa y que pasó? Respuesta: Mi mama le reclamo, el dijo que no había sido. 27.- ¿Qué pasó? Respuesta: Él se fue, yo como a la semana me fui con el. ¿No te importo tu hermano? Respuesta: Si me importaba, pero el me juro y me decía que lo hiciera por su hijo. ¿Estabas embarazada? Respuesta: Si. ¿Por qué no convives más con él? Respuesta: Porque me fui a casa de mi mamá. Seguidamente interrogó el Defensor, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Tú dices que fuiste a la tienda con tu hermana cuantos se tardarían? Respuesta: Media hora. 2.- ¿Tiempo suficiente para que pasara eso? Respuesta: Si. 3.- ¿Ustedes vieron el hecho? Respuesta: No llegamos a ver nada, solo la sangre y a Carlos llorando y a Eulises afuera de mi casa. 4.- ¿Tú le crees a tu hermano? Respuesta: Si. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que El 31/7/2005, día domingo, su hermana y ella fueron para la tienda quedó el Señor Eulises dentro de la casa, su hermanito se fue para casa de una vecina, cuando llegaron de la tienda el señor Eulises estaba parado afuera y sui hermanito en el baño, ella le pregunta que estaba haciendo en el baño le dijo que estaba haciendo pupú y decía que no podía hacer pupú, le preguntó porque y después fue que nos cuenta que fue lo que paso, que él le había dicho que el lo había violado, que no le fuéramos a decir nada, que el lo amenazó con matarnos, que lo había goleado y amarrado, llamaron a mi mama que no estaba en la casa, después que mi mama llego, yo fui casa de su mamá, y su mamá lo negó, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M.; así como la responsabilidad penal del acusado E.A.Z.J., en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana M.D.C.Q.C., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.526, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Bueno lo que yo tengo entendido es que ese día él estuvo con nosotros, estábamos en casa del señor Freddy, él pasó toda la mañana con nosotros, nosotros todos los días domingo, nos reunimos a jugar barajas, estábamos reunidos celebrando el cumpleaños de una amiga, nos quedamos hasta tarde, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo se comporta el ciudadano en los alrededores de su casa? Respuesta: Buen comportamiento, yo lo conozco desde pequeños, a su familia a sus hermanos. 2.- ¿Se comporta de una manera irresponsable con las demás personas? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿El día que usted está haciendo referencia que fecha fue? Respuesta: Mas o menos, que fecha no se, si se que él estaba con nosotros. 2.- ¿Qué día fue? Respuesta: Domingo. 3.- ¿Qué día era? Respuesta: Fue todo el día. 4.- ¿A que hora? Respuesta: Toda la mañana y como a las 10:00 o a las 11:00 de la noche él se fue. 5.- ¿Desde que hora se reunió con ustedes? Respuesta: Como a las 9 nosotros lo pasamos recogiendo. 6.- ¿Cuándo lo pasaron buscando? Respuesta: A las 8:00. 7.- ¿En que lugar? Respuesta: En su casa. 8.- ¿Dónde está ubicada su casa? Respuesta: En el Barrio Bicentenario Sur, Sector San Francisco, la casa que jugamos barajas yo vivo en la parte de arriba el mas abajo, la casa es en la otra calle, eso era un jagüey. 9.- ¿En esa casa de quien vive? Respuesta: De sus padres, sus hermanos. 10.- ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta: Desde pequeños, yo tengo 16 años viviendo allí. 11.- ¿Cuánto tiempo ha vivido ahí? Respuesta: Toda la vida. 12.- ¿Usted dice que fue a su casa, con quien fue? Respuesta: Con mi hermana. 13.- ¿Cómo se llama? Respuesta: Maria. 14.- ¿Y la amiga? Respuesta: Marili. 15.- ¿Quién más estaba? Respuesta: Freddy, Maritza, sus hermanos, todos nos mantenemos ahí. 16.- ¿Usted fue ese día como de 8 a 9, se retiraron a las 10, usted vio todo él día a Eulises? Respuesta: Respuesta: Él estuvo todo el día. 17.- ¿Usted lo vio todo el día? Respuesta: Si. 18.- ¿Fue acompañado de otra persona? Respuesta: No con su hermano. 19.- ¿También lo recogieron a el? Respuesta: No el estaba en el lugar. 20.- ¿Usted lo conoce a él desde hace muchos años, conoce si tiene concubina? Respuesta: El tuvo la primera esposa tuvo dos niños, y depuse tuvo con la que el vivía que tuvo un niño. 21.- ¿El nombre de esa persona? Respuesta: No se, la conozco de vista, pero de otra manera no la conozco, a la primera si la conozco se llama Rosita. 22.- ¿Dónde vivía Eulises? Respuesta: Con su mamá, en casa de su mamá. 23.- ¿Ese día en la casa de su mamá, ella estaba? Respuesta: Que recuerdo si, no recuerdo bien la que salio fue la mamá, nosotros le dijimos que se parará se paro y se fue con nosotros. 24.- ¿No se recuerda la fecha? Respuesta: No. 25.- ¿Sabe que día fue? Respuesta: Si un domingo. 26.- ¿Y como sabe que fue ese día? Respuesta: Por los comentarios. 27.- ¿Si sabe que es ese día por qué no recuerda la fecha? Respuesta: Porque en el barrio dicen que fue ese día. 28.- ¿Usted dice que se reunieron en casa de Freddy, quienes? Respuesta: Maritza, mi hermana, el hermano de él, Marili y otra persona una hermana de Maritza. 29.- ¿Cuándo se entera de los hechos? Respuesta: A los días, no recuerdo bien. 30.- ¿Por qué se enteró? Respuesta: Porque es un barrio y siempre hay rumores. 31.- ¿Qué se decía? Respuesta: Que el había formulado una violación a un menor. 32.- ¿Usted conoce al menor? Respuesta: No. 33.- ¿Usted dice que el señor tiene una pareja, la conoce? Respuesta: De vista no de palabras. 33.- ¿El día que estaban jugando ella llego al lugar? Respuesta: No recuerdo. 34.- ¿Dónde juegan en el frente? Respuesta: Dentro de su casa. 35.- ¿En la sala? Respuesta: Adentro en el frente. 36.- ¿Dónde en que parte? Respuesta: En el frente de la casa, del lado de adentro. 37.- ¿Cualquier persona que llegue usted la puede observar? Respuesta: Más o menos si es visible, más o menos de la entrada por la reja si se ve de allá para fuera. 38.- ¿Alguien fue a buscarlo? Respuesta: No. 39.- ¿No vio a nadie que fuera a buscarlo? Respuesta: A mi hermana la fueron buscar ella tiene dos niños y uno estaba llorando y se tuvo que retirar. 40.- ¿Y después de ese momento para donde se retiro Eulises? Respuesta: Yo creo que para su casa. 41.- ¿Usted cree pero no sabe? Respuesta: A esa hora prácticamente nos retiramos a casa. 42.- ¿Pero usted no lo vio? En este estado el Defensor Objeta la pregunta y se declara con lugar la objeción. 43.- ¿Logró usted ver a donde se dirigió Eulises? Respuesta: No porque el salio de primero, si se que todos nos dirigimos a nuestras casa, no le se decir, nos sentábamos estábamos celebrando un aniversario. 44.- ¿La concubina que tenía él era amiga suya? Respuesta: No le digo que la había visto de vista. 45.- ¿Usted indicó que se encontraban celebrando un cumpleaños? Respuesta: Como los domingos jugábamos barajas decidimos realizarle el aniversario, hacerle un agasajo unas cositas y una torta. 46.- ¿Y Eulises no la llevo? Respuesta: No estaba era su hermano. 47.- ¿Cuándo normalmente se reunía con ustedes no lo acompañaba su esposa? Respuesta: No, por lo menos yo tengo marido el no me acompañaba, pero en esa casa siempre estaba la pareja del señor Freddy. 48.- ¿Usted dice que tiene mucha amistad con Eulises, por qué no tenía amistad con su concubina? Respuesta: Nunca la llegue a tratar, yo no me la mantenía en su casa, desde siempre nos visitaba, a Rosita se la conocía pero a ella no, de vista él iba solo de resto no tuve trato. Es todo. Seguidamente la defensa solicita nuevamente la palabra a los fines de efectuar la siguiente pregunta: 1.- ¿Nos puede indicar donde vive? Respuesta: En el Barrio Bicentenario Sur. Seguidamente el ciudadano Escabino J.J.U., efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde los fue a buscar? Respuesta: A su casa. 2.- ¿A que hora? Respuesta: A eso de 8:00 a 9:00 de la mañana. 3.- ¿Qué distancia hay entre la vivienda donde él vive a donde supuestamente vive con su concubina? Respuesta: No tan lejos. 4.- ¿Lo fue a buscar fue a la casa de su mamá? Respuesta: De su mamá. 5.- ¿Queda cerca de la casa donde vivía con su esposa? Respuesta: Nosotros lo fuimos a buscar a que su mamá. 6.- ¿El vivía con su mamá? Respuesta: Que yo tenga entendido no. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que lo que yo tiene entendido es que ese día él estuvo con ellos, estaban en casa del señor Freddy, él pasó toda la mañana con nosotros, todos los días domingo, se reúnen a jugar barajas, estaban reunidos celebrando el cumpleaños de una amiga, se quedaron hasta tarde, estuvieron reunidos en el Barrio Bicentenario Sur, Sector San Francisco, Toda la mañana y como a las 10:00 o a las 11:00 de la noche él se fue, declaración esta que no aporta ningún tipo de elemento probatorio que pueda ser apreciado, ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, ni para demostrar responsabilidad penal de alguna persona.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana M.C.P.P., quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.286.789, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “ese día nos reunimos, como todos los fines de semana jugábamos baraja, ese día pasamos por él, como de 8:30 a 9:00 de la mañana, era el día 31 de julio estábamos celebrando el aniversario mío con mi esposo, estábamos Maritza, el señor Freddy, su esposa, tomamos cervezas la pasábamos jugando, él en ninguno momento se paró de ahí, lo normal a orinar, siempre estuvo hay con nosotras, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, para que inicie el interrogatorio, quien manifestó no efectuarle preguntas al testigo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué día es el que se refiere usted? Respuesta: 31 de julio. 2.- ¿Qué año era? Respuesta: En el 2006, era el aniversario con mi esposo, estábamos ahí porque ella me crió desde pequeña, hicimos una sopa, jugamos barajas, tomamos cervezas. 3.- ¿Ese 31/7/06, a quien fueron a buscar ustedes? Respuesta: A Eulises a su casa, es más su mama salio con medio grosería porque estaba durmiendo. 4.- ¿A que distancia se encuentra la casa del señor Eulises de la del señor Freddy? Respuesta: El vive a una esquina, tenemos que subir, como a 8 o 9 casas. 5.- ¿Y en que casa estaban? Respuesta: a que Maritza, al frente. 6.- ¿Quiénes estaban? Respuesta: Habían familiares de Maritza, estaba mi esposo, mis hijo, maría habíamos mas o menos. 7.- ¿Usted lo fue a buscar con quien? Respuesta: Con Marili, Maria, mi esposo y mis dos niños. 8.- ¿A qué hora? Respuesta: 8:30 a 9:00. 9.- ¿Marisol fue? Respuesta: El estaba en su casa, lo fuimos a buscar allí. 10.- ¿A qué hora? Respuesta: Como a las 8:30. 11.- ¿Quiénes fueron? Respuesta: Mari, Maria, mi esposo y mis dos hijos. 12.- ¿Y se fueron para? Respuesta: Para casa de Maritza. 13.- ¿Marisol a que distancia vive? Respuesta: Prácticamente a mi misma distancia con dos casitas más. 14.- ¿Cómo se entero usted de lo ocurrido? Respuesta: Por su mamá, que me contó, yo dije como si estaba con nosotros. 15.- ¿Qué conocimiento tuvo usted? Respuesta: Por su mamó. 16.- ¿Qué le dijo la mamá? Respuesta: Que sirviera de testigo de los hechos. 17.- ¿A que hecho se refiere? Respuesta: Al que le acusan, de violación. 18.- ¿Usted conoce a la concubina del señor? Respuesta: De vista solamente, no la veía solo cuando iba a la bodega. 19.- ¿Para el día 31 de julio estaba Eulises con ella? Respuesta: No le sabría decir. 20.- ¿Sabe el nombre de ella? Respuesta: No. 21.- ¿Sabe si Eulises tuvo hijos con ella? Respuesta: Si un muchachito. 22.- ¿A la victima la conoce? Respuesta: Al niño no. 23.- ¿Llego alguien ese día a buscarlo? Respuesta: No que recuerde. 24.- ¿A qué hora llegaron? Respuesta: Como a las 8:30 o 9:00. 25.- ¿Hasta que hora estuvieron? Respuesta: Como a las 10:30 u 11:00. 26.- ¿Quiénes estuvieron hasta esa hora? Respuesta: Todos. 27.- ¿A donde juegan ustedes? Respuesta: En el porche a dentro de la cerca. 28.- ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta: Desde pequeña, vivía en el mismo barrio, mi mama tenía una casa ahí. 29.- ¿Tenía conocimiento que él vivía en otra casa? Respuesta: No, yo siempre lo veía en la casa de su mamá. 30.- ¿En qué residencia vivía con su concubina? Respuesta: Me imagino que en la casa de su mamá, yo a ella casi no la veía. 31.- ¿Y a la chica? Respuesta: Si, a veces cuando iba para la bodega. 32.- ¿Usted la vio cuando, antes del 31/7/06 o ese día? Respuesta: No, días antes, ella pasaba a la bodega por ahí. 33.- ¿Usted tendrá conocimiento de cuanto tiempo duraron juntos? Respuesta: No. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que ese día 31 de julio de 2006 se reunieron, como todos los fines de semana jugaban baraja, ese día pasaron por él, como de 8:30 a 9:00 de la mañana, era el día 31 de julio estábamos celebrando el aniversario mío con mi esposo, estábamos Maritza, el señor Freddy, su esposa, tomamos cervezas la pasábamos jugando, él en ningún momento se paró de ahí, lo normal a orinar, siempre estuvo hay con nosotras; El vive a una esquina, tenemos que subir, como a 8 o 9 casas; declaración esta que no aporta ningún tipo de elementos, ya que se está refiriendo a un día distinto al de los hechos que nos ocupa, ya que la declarante se refiere a un día del año 2006, cuando los hechos que nos ocupan ocurrieron el 31 de Julio de 2005, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Del careo ordenado entre las ciudadanas N.E.G.V. y M.D.C.Q.C., solicitado por la ciudadana representante del Ministerio Público, en la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 30 de enero del 2008. Seguidamente el juez Presidente pasa entonces a informar a las partes lo siguiente: 1) que el careo consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o que se incriminen recíprocamente; 2) Que el careo se practica poniendo a una persona frente a la otra y conminándolas a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cual de las dos mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones; 3) que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé expresamente el careo señalando que “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”, pero que dicha disposición no establece un procedimiento específico para realizar el careo, por lo cual, este Tribunal Sexto de Juicio, considera que lo más adecuado es que se determine cuales son exactamente los hechos y circunstancias importantes en que han discrepado estas dos testigos, para que ambas testigos procedan a explicar a este despacho los motivos de tal discrepancia; razón por la cual se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Específicamente sobre las fechas manifestadas por las testigos, igualmente sobre lo que dice la ciudadana Noemí que fue a buscar a su marido como a eso de las 3:00 de la tarde, obviamente después de que se cometió el hecho. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Sobre las fechas. Seguidamente se les hace del conocimiento a las partes que no se van a someter a las testigos a las preguntas de las partes, solamente responderán a las preguntas efectuadas por el juez presidente y que una vez concluido el careo, se le otorgara la palabra a ambas partes para que efectúen sus observaciones. Acto seguido, las partes manifestaron haber entendido perfectamente lo explicado por el Tribunal y estar absolutamente de acuerdo en que la discrepancia existente entre estas dos testigos es única y exclusivamente con relación a las fechas manifestadas. Aclarado ese punto, se procedió a iniciar el careo colocando a las dos ciudadanas una frente a la otra para que manifiesten lo que a bien quieran decir sobre el hecho en que discrepan, a quienes se le recordó que se encontraban bajo juramento y se les impuso de los motivos del careo, concediéndosele la palabra en primer término a la ciudadana M.D.C.Q.C., a quien el Juez Presidente preguntó: ¿En que fecha estuvo Eulises en casa del señor Freddy, en la cual estaban celebrando el aniversario de una compañera y jugando cartas? Respuesta: Yo dije que no recordaba la fecha. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., a quién se le preguntó: ¿Puede indicarnos la fecha de los hechos? Respuesta: 31/7/2005. ¿Por qué lo recuerda? Respuesta: Porque el agredido es mi hermano. Seguidamente se interroga a la ciudadana M.D.C.Q.C., de la siguiente manera: ¿En el año 2005, acostumbraban a jugar todos los fines de semana? Respuesta: Normalmente, todos los fines de semana. ¿Los días sábados y domingos? Respuesta: Sábados, domingos, específicamente ese día temprano porque era el aniversario de la compañera. ¿Desde que hora? Respuesta: De 8:00 a 9:00 a 10:00 lo habíamos pasado a buscar recoger. ¿Hasta que hora? Respuesta: 10:00, 11:0 de la noche. ¿Estamos hablando del 31/7/05? Respuesta: si. ¿Puede asegurarlo? Respuesta: Si porque es el aniversario de la compañera. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., a quién se le interroga de la siguiente manera: ¿Cómo explica que la señora dice que el señor Eulises estaba en casa de Freddy? Respuesta: El durmió conmigo la noche del 30 para amanecer 31, en casa de mi mamá, él se para como a las 9:00 de la mañana, y se va para casa de su mamá como a eso de las 10:00 que me dice ya vengo, voy a buscar una plata para el almuerzo, y regreso como las 11:00 y como a las 12:00 fuimos a comprar el almuerzo. Seguidamente se le pregunta a la ciudadana M.D.C.Q.C.: ¿Ese día salio Eulises de la casa del señor Freddy? Respuesta: No en ningún momento. ¿Cómo le consta? Respuesta: Porque estuvo todo el tiempo con nosotros, yo no le vi levantarse. ¿Para nada? Respuesta: A orinar más nada, no para afuera. ¿Dónde queda la casa? Respuesta: Bicentenario Sur. Acto seguido, se interroga a la ciudadana N.E.G.V.: ¿Dónde vive usted? Respuesta: Barrio Negro Primero. Seguidamente se le interroga a la ciudadana M.D.C.Q.C.: ¿Qué distancia hay entre el Barrio bicentenario Sur y el Barrio Negro Primero? Respuesta: Retirado. ¿Cuánta distancia existe entre uno y otro? Respuesta: Yo creo que bastante retirado, viene San Felipe, retirado. Acto seguido, se interroga a la ciudadana N.E.G.V.: ¿usted sabe donde vive la mamá de Eulises? Respuesta: Si. ¿Ha vivido allí? Respuesta: Si. ¿Usted conoce a los que acostumbraban a jugar todos los fines de semana? Respuesta: Si. ¿Departía con ellos? Respuesta: No tanto. ¿Usted conoce a Marisol? Respuesta: No, a ella no. ¿Y a Freddy? Respuesta: Si. ¿Y a la esposa del señor Freddy? Respuesta: Si. ¿A Marilin? Respuesta: No. ¿A Maria? Respuesta: No. ¿Usted manifestó que usted salio a buscar a Eulises, a donde lo fue a buscar? Respuesta: A su casa. ¿Dónde lo fue a buscar? Respuesta: En Bicentenario Sur, me dice la mamá que no se encontraba, y cuando yo venia me lo encontré, él estaba en una esquina parado. ¿Cerca de que el señor Freddy? Respuesta: No a una cuadra. Seguidamente se le interroga a la ciudadana M.D.C.Q.C.: ¿Qué tiene que decir usted sobre lo manifestando por al ciudadana Nohemí? Respuesta: Que estaba con nosotros, ella no lo fue a buscar, que yo recuerde no fue. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., quién expone: Eso es mentira yo si lo fui a buscar a su casa. Seguidamente la ciudadana M.D.C.Q.C., manifestó: Él estaba a que Freddy. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., quién expone: Para ir a la casa de su mamá, tengo que pasar por la de Freddy, ahí no había nadie. Seguidamente la ciudadana M.D.C.Q.C., manifestó: Si estábamos allí, en el aniversario de la compañera. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., quién expone: No allí había nadie, es mas mi hermana que me acompaño, me dijo que me esperaba en la casa de Freddy, en el frente, cuando yo lo fui a buscarlo a casa de su mamá, no pase lo llame desde afuera, me salió la mamá y me dijo que no estaba, yo estaba embarazada tenía tres meses, le decía que tenía dolores, yo no estoy loca yo me acuerdo muy bien. Seguidamente la ciudadana M.D.C.Q.C., manifestó: Yo estoy bien grande, para venir acá y decir cosas que no son. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., quién expone: Eso y la sangre que yo vi en mi casa no se me olvidan. Seguidamente la ciudadana M.D.C.Q.C., manifestó: Yo estoy bastante grandecita pa prestarme a esas cosas. Acto seguido, se le concede de nuevo el derecho de palabra a la ciudadana N.E.G.V., quién expone: El vivió conmigo. Seguidamente la ciudadana M.D.C.Q.C., manifestó: La otra testigo no habría dicho lo mismo. ¿Cuánto tiempo tiene jugando? Respuesta: Mucho tiempo. ¿Usted la conocía? Respuesta: De vista. Acto seguido, se interroga a la ciudadana N.E.G.V.: ¿Usted compartía con ellos? Respuesta: No. ¿Llego a jugar barajas? Respuesta: No nunca. Seguidamente se le interroga a la ciudadana M.D.C.Q.C.: ¿Diga la fecha de los hechos? Respuesta: No recuerdo, creo que el 31 de julio. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que efectué sus observaciones: Obviamente el Ministerio Público, había solicitado el falso testimonio, pero en este acto la testigo se contradijo y no se recordaba la fecha, ella manifestó que el 31 pero no sabe bien, es todo. Seguidamente la Defensa, toma la palabra y expone: Noemí dice yo vi eso, pero si más no recuerdo esta establecido que estaban solos cuando sucedieron los hechos

    Del anterior careo se extrae como elemento principal que no existe concordancia en los hechos a los cuales se hace referencia, ya que la ciudadana N.G.V., se refiere al día 31 de Julio de 2005 y la ciudadana M.D.C.Q.C., se refiere a una fecha que no pudo determinar en ningún momento, no recuerda con certeza, cree que es un día 31 de Julio; careo este que no aporta ningún tipo de elementos, ya que se está refiriendo a un día distinto al de los hechos que nos ocupa, ya que la declarante se refiere a un día 31 de Julio de un año distinto al 2005, cuando los hechos que nos ocupan ocurrieron el 31 de Julio de 2005, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Del acta de Nacimiento recibida durante el juicio oral y público en copia fotostática simple, correspondiente a C.L.V.M., de la cual se lee lo siguiente: N.N. de Quintero, jefe civil de la parroquia Ambrosio del municipio autónomo Cabimas, del Estado Zulia, hace constar que hoy día (ilegible), le ha sido presentado ante este despacho un niño por M.B.V.M., de treinta y tres años de edad, soltera, de oficios del hogar, Venezolana, con cedula numero: 7.964.678, y expuso: que el niño que presenta nació el día: TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO PASADO, a las nueve de la mañana, a en el hospital doctor Adolfo D’Empaire de esta población, que lleva por nombre; C.L., que es su hijo. Fueron testigos de este acto; M.O. y J.V., mayores de edad, oficinistas y de este domicilio. Esta presentación se hizo de acuerdo al articulo Nª 238 del Código Civil. Termino, se leyó y conformes firman. La jefe civil; N.d.Q.. La presentante; M.V.. Testigos; M. Ocando. J. Vargas. El secretario; O.A.. (Hay el sello del despacho). Es copia fiel de su original. La certifico, Cabimas Veintidós de Junio de mil novecientos noventa y cinco; partida de nacimiento esta que no se encuentra certificada por ninguna autoridad municipal que pueda dar fe de la autenticidad de dicho documento, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Del resto de las probanzas, constituidas por Inspección Ocular en el sitio de los hechos, para determinar la distancia entre la vivienda y la tienda a la cual se hace referencia en las declaración de los testigos, fue renunciada por las partes, ya que consideraron que la misma no era preponderante para el juicio que nos ocupa, consecuencialmente se prescinde de la misma.

    De la declaración de la ciudadana M.C.U., quien compareció un día que se dio inicio el presente juicio, y que se le fijara fecha para la recepción de su declaración y no asistiera por razones de salud, las partes renunciaron a la misma por considerarla innecesaria para el debate, consecuencialmente se prescindió de la misma.

    Ahora bien, considera este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos, que del desarrollo del debate oral y privado por la naturaleza del mismo, estimando que del conjunto de probanzas recibidas durante el juicio, se encuentra plenamente comprobado como hecho objeto del proceso el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.C.L.V.M., comprobación que surge de la edad de la víctima quien era menor de doce años de edad al momento de ocurrir los hechos, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento; así como del examen médico legal suscrito por el Dr. D.D., así como del Examen Psiquiátrico y Psicológico, suscrito por el Dr. E.A.; al igual que las declaraciones rendidas por dichos ciudadanos; de la misma manera el informe técnico del sitio y la declaración de los funcionarios actuantes J.M. Y R.G.. Por otra parte y adminiculado a estos elementos las declaraciones del n.C.L.V.M. y las ciudadanas N.G., A.V.M. Y M.V.M.; elementos estos de los que se desprende que el día 31 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las una de la tarde en el sitio y lugar denominado Barrio Negro Primero o Barrio J.P., avenida 25 casa número 3B-131, Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., el ciudadano E.A.Z.J., quien era la pareja de la ciudadana N.E.G.V., y quien a su vez fuera hermana de la víctima (niño C.L.V.M.) aprovechando la circunstancia que su compañera conjuntamente con su hermana A.V., fueron para la tienda a comprar comida y que la madre de estos últimos ciudadana M.V. estaba en un velorio fuera de las inmediaciones de la casa; al igual que lo estaba la abuelita quien se encontraba en un acto cultural; sometió al n.C.L.V.M. golpeándolo en el estómago y poniéndole tirro en la boca, amarrando sus manos con un cable, desvistió al mismo procediendo a penetrarlo con su pene por el área ano rectal, generando un conjunto de lesiones propias de esa penetración primaria; para luego intimidarlo con la amenaza de matar a su hermana si decía algo al respecto botando los cables utilizados por la ventana hacia la cañada que corre al fondo de la referida casa; estos hechos han llevado al convencimiento de este Tribunal constituido de manera mixta con escabinos que el ciudadano E.A.Z.J. ha comprometido su responsabilidad penal; responsabilidad penal esta que consideran demostrada con la declaración de la víctima; así como de su hermana A.V. y su progenitora M.V.; la testimonial de la ciudadana N.G.V., quien en su deposición mantenida y sostenida ante la declaración de las ciudadanas M.Q. y M.P., quienes sostuvieron una versión diferente a la del resto de los testigos, quienes mantuvieron contesticidad en su decir; siendo que estas últimas testigos de la defensa hicieron referencia a un día 31 de Julio de un año diferente al de ocurridos los hechos; y así resaltó del careo sostenido entre la ciudadana N.G.V. y M.Q., quienes mantuvieron posiciones distintas más no puede determinarse que alguna de ellas halla sido tergiversada de la verdad; por lo que no puede determinarse que la ciudadana halla falseado verdad alguna; en consecuencia la Sentencia en contra del acusado ciudadano E.A.Z.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser CONDENATORIA. Y así se declara.

    PENAS A APLICARSE:

    Las penas que le son aplicables al ciudadano E.A.Z.J., se determinan a continuación:

    a.- Término medio de la pena establecida en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir SIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISION, aumentado conforme a la agravante contenida en el artículo 217 ejusdem, por ser la víctima niño, considerando este Juzgador que debe aumentarse en la cuota parte correspondiente para llegar a imponer la pena de NUEVE AÑOS y SEIS MESES DE PRISION.

    b.- A las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, así como el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano E.A.Z.J., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad 18.201.517, hijo de los ciudadanos E.Z. y de N.E.J., residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, casa 93-10, Municipio san Francisco, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, la inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada ésta y el pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable de dicho delito.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JOSEFINA SULBARAN (TITULAR 1)

JOAN URDANETA (TITULAR 2)

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.T.

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 006-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.T.

Exp: 6M-012-07

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