Decisión nº 001-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Mayo del 2007

196 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EH12-L-2002-000093

PARTE ACTORA: O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530 .

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076, quien actua en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: empresa C.L.D.E.B..,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AULIO I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.131.078, en su carácter de Procurador General del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.659.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.200.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de Mayo de 2007, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia,, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparece por una parte el abogado O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076, quien actúa en su propio nombre y representación, apoderado judicial de la parte demandante y por la otra la abogado I.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.659.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.200 con el carácter de Apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Barinas Representante Legal del C.L.D.E.B., según se evidencia de documento Poder que consigna en original “ad efectum videndi” y copia para ser agregada a los autos del expediente; asi mismo comparece el abogado J.G.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.991.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.454, en su condición de abogado Director de la Consultoría Jurídica del C.L.D.E.B..

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076, quien actúa en su propio nombre y representación, contra EL C.L.D.E.B.., quien se encuentra debidamente representado por la abogado I.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.659.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.200 con el carácter de Apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Barinas quien consigna ante este tribunal Autorización Nº de fecha 3 de Mayo de 2007, para efectuar Transacción debidamente otorgada por el Procurador del Estado abogado AULIO RIVAS, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, artículo 110, Numeral 1º de la Constitución del Estado Barinas y artículoo 14 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, la cual se consigna en este acto en un (01) folio útil; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Consta en el expediente EH12-L-2002-000093, sentencia de fecha 10 de Abril de 2006 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada en contra de la parte demandada EL C.L.D.E.B.., condenando a pagar a la parte de la demandada de Autos EL C.L.D.E.B. la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CTM (Bs. 10.701.981,00). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora y los honorarios de la experto designada es la cantidad 1.- TREINTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.093.095,05) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria y 2.- la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) que se corresponde a los honoraros de la experto designada. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.893.095,05) discriminada de la siguiente manera: 1.- TREINTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.093.095,05) que se corresponde a lo condenado por sentencia, intereses de mora, indexacion y corrección monetaria y 2.- la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) que se corresponde a los honoraros de la experto designada. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago en dos cheques por las cantidades de 1.- TREINTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.093.095,05) que se entregara mediante cheque a nombre del trabajador O.E.A.; y 2.- Cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) para honrar el pago de los honoraros de la experto designada, ambos para el día martes 15 de Mayo de 2007 . SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES

Los Comparecientes :

Parte Actora:

Apoderado de la parte Demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-.

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