Decisión nº MP21-P-2007-001792 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001792

ASUNTO : MP21-P-2007-001792

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO: S.S.M.

ESCABINOS:

ESCABINO NRO. 1: L.M.B.

ESCABINO NRO. 2: MIZELA J.O.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE LAS PARTES

ACUSADOS: G.B.D.N., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.834.261, natural de S.L., Estado Miranda, nacida en fecha 24.01.1978, de 29 años de edad, hija de Y.B. y A.G., estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda.

E.P.C., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad 14.965.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19.08.1980, de 27 años de edad, hijo de N.d.P. y A.P., estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA DE LA CIUDADANA DAYSI NAIMIS: DRA. J.V.

DEFENSA PUBLICA DEL CIUDADANO E.P.C.: DRA. J.S.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.S.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público G.S. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Octubre de 2007, en contra de los ciudadano G.B.D., E.P.C., ya que en la fecha 13 de Septiembre de 2007, siendo las 06:00 Horas de la Mañana, aproximadamente una comisión de la policial de Estado M.D.d.i., de los Valles del Tuy, continuando con las investigaciones que guardan relación con el expediente |15-F23-500-07, existían varia denuncias ya que en el inmueble de los ciudadano plenamente identificados en actas, existe un centro de distribución de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, , en vista de esta situación se realiza una visita domiciliaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, expedida por el tribunal primero de control, de esta extensión judicial penal, ubicada en el sector Soapire, calle principal, el carmen, sector los Ranchos S.L.d.T., acompañado de dos testigos hábiles y contestes, al llegar al sitio la comisión policial, encontró el inmueble cerrado y al tocar la puerta en reiteradas oportunidades los funcionarios se identificaron logrando escuchar la voz de una femenina con la negativa de abrir la puerta, en uno de esos momentos el funcionario logro avistar al hoy acusado E.P.C., salir del interior de la casa por uno de los extremos laterales entre el techo y una de las paredes de latón por lo que procediera a darle la voz de alto y se introdujeron a la vivienda, donde se encontraban cinco menores de edad, se procedió a realizar a realizarle una revisión corporal a la ciudadana G.B.D.N., quien se le logro incautar la cantidad de 20.00 Bolívares Y un teléfono celular, en ese mismo instante observo que uno de los menores se acostó en un mueble y intento ocultar un envase negro de material sintético y procedió a incautárselo al revisar dicho recipiente se encontró en su interior una sustancia granulada de color beige de presunta droga, al entrar al dormitorio se logro incautar sobre una mesa de noche la cantidad de 39.600 Bolívares, luego en el mismo dormitorio un bolso escolar colgado en la pared se logro incautar envase de material sintético de color blanco con su respectiva tapa contentiva de 132 envoltorios de presunta droga, luego se procedió a la aprehensión definitivas de los referidos ciudadanos. En la fecha 15 de Septiembre de 2007, se celebro la Audiencia de presentación donde esta representación fiscal precalifico los hechos como trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se decretó la privación Judicial preventiva de libertad al ciudadano E.P.C., y a la ciudadana G.B.D., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2° y 3°; así mismo ofrezco los medios probatorios para ser incorporado al presente Juicio Oral y Público, los cuales se encuentran descritos en el escrito Acusatorio, así mismo quiero demostrar con los medios probatorios presentados en este debate que los ciudadanos anteriormente identificados son autores del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal sea revocada la medida cautelar sustitutivas de libertad impuesta por el tribunal Primero de control, por cuanto ha transcurrido mas de Seis meses de estaba en periodo de lactancia. en su oportunidad toda ves que las circunstancias de modo tiempo y lugar han variado, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley Previstos y sancionado en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Penal Vigente. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DRA. J.V., quien asiste a la ciudadana D.N.G., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tarde esta defensa una vez oída la exposición del Representante de la vindicta publica en la cual Acuso a mi defendido como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa así como lo expreso en la Audiencia preliminar se opuso a la Acusación, lo hace en este mismo acto toda vez la misma toda vez que carece de elementos serios de convicción par establecer que mi defendido es autor o participe del hecho punible que le imputa el representante del ministerio Público, toda vez que esta defensa en el lapso de recepción de prueba demostrara la inocencia de mi defendido, esta defensa se adhiere el principio de la comunidad de la prueba, con respecto a al solicitud planteadas por el representante de ser revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el tribunal de control, la defensa se opone a la misma por considerar que mi defendida a cumplido, con las medidas impuestas por el tribunal invoco a favor de mi defendido el principio de presesión de inocencia y de afirmación de libertad, ya que no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme, tambien la afirmación de libertad prevista y sancionada en los Artículo 9 y 243 del código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, solicito al tribunal que sea desestimada la solicitud fiscal y se le mantenga las medidas cautelares impuesta a mi defendida. Es todo.

La defensa pública DRA. Y.S., quien asiste a la ciudadana E.P.C., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Esta defensa efectivamente si bien es cierto que el inicio de esta investigación se inició por una orden de allanamiento, porque supuestamente esa casa era una casa de distribución, que supuestamente existían denuncias, denuncia estas que nunca existieron, toda vez que no se encuentran en el expediente, así mismo no tenemos claro, que si se incautaron evidencias de procedencia ilícita, no es menester que la droga, encontrada en esa cosa le pertenezca a la persona que se encontraban en la casa, en relación a los testigos, toda vez que se desvirtúa que la droga no le pertenecía, los elementos de prueba demostraran lo expuesto por esta defensa y ratifica la plena inocencia de mi defendido. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el funcionario Agente J.A.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: Agente J.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 14.455.724 quien expuso:

El día 13 de septiembre en horas de la mañana se conformo comisión policial para supervisar la visita domiciliaria de r.d.s., en eso llegamos a la vivienda, procedimos a llamar a la habitante de la vivienda, en eso lo que escuchábamos eran palabra negativas, en eso se escucho que movieron un zona por la parte de atrás, en eso nosotros procedimos a ingresar al inmueble, se encontraba una ciudadana con cinco niños, llevamos a los niños a la sala llevamos a los dos testigos, y el inspector Aguilera entro con un muchacho aprehendido, en eso le dijimos que si quería buscar a un testigo de su confianza y ella dijo que no que con ellos eran suficientes, la agente femenina, la realizó la inspección corporal, en ese momento ve que el niño se acostó en el mueble de la sala, era un mueble con almohadas, el envase cayo al suelo, tenia residuos de drogas, con un fuerte olor, en eso ellos le preguntaron si tenia algún objeto o sustancias ilícita, ella dijo desconocía si había una ella dijo que si había era para guardar Mariposa, en eso procedimos a realizar la revisión del inmueble, la cocina el baño y un dormitorio, la ciudadana estaba presente con dos ciudadanos que fungían como testigos, en eso ella empezó a intimidar a los testigos, se saco al porche, en el cuarto principal se encontró un bolso que estaba guindado, en la pared un envase de presunta droga, así mismo había dinero, continuamos con la revisión no se logro localizar mas nada, en eso trasladamos a la señora al señor y a los niños al comando, le fueron entregados los niños con posterioridad a la ciudadana familiar de la señora. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

Diga usted la hora del procedimiento? R: eran como las 06:30 AM del día 13 de Septiembre. Otra: cuantos funcionarios conforman la comisión? R: habían varios funcionarios eran como 08. Otra: en que vehículos llegaron a realizar el allanamiento? R: llegamos en un vehículo fontier Blanco y una blazer. Otra: Si teníamos la orden de Allanamiento y en presencia de dos testigos, se pide que sean residentes de la zona, no que sean tan retirado. Otra: en el momento que llegaron a la casa le abrieron la puerta? R: no nos abrieron la puerta en ese momento la señora no quiso abrir la puerta, se escucho un ruido por la parte de atrás, en eso procedimos a abrir la puerta de la casa. Otra: la señora y cinco niños. Otra: el señor se encontraba adentro en lo que habíamos llegado, el luego que se percato que estábamos hay y se fue por la parte de atrás. Otra: Que evidencia se encontró? R: la droga el dinero, se encontraba en el cuanto principal se encontró la droga en un bolsito en la pared, en cuanto la a el potecito que tenia el niño en la sala. Es todo no hay mar preguntas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

pudiera usted decir cuantos funcionarios se encontraban en la visita domiciliaria? R: Aproximadamente 06 o 07 funcionarios. Otra: Esa revisión se hizo de manera simultánea los funcionarios? R: la revisión se hizo por dos funcionarios, en presencia de los dos testigos y en la señora. 0tra: cuales fueron los funcionarios que practicaron la inspección? R: los funcionarios BENCOMO CESAR y mi persona. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. J.S., a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente:

Manifestaste en esta sala que realizaste la visita domiciliaria en presencia en presencia de testigos? R: si por supuesto estábamos en presencia de dos testigos incluso le dijimos si querían buscar un testigo de su confianza. Otra: el inspector Aguilera, le pregunto a la señora quien era la propietaria del inmueble y ella dijo que ella, ella dijo que no quería buscar a otros testigos ya que así estaba bien. Otra: ellos lo que hicieron fue observar lo que encontramos en el momento de realizar la inspección. Otra: ellos están presentes todo el tiempo con nosotros, ellos van al lugar a cada localidad de la casa. Otra: no solamente los dos funcionarios BENCOMO CESAR Y mi persona. Otra: cuando se dirigen al cuarto que presuntamente encuentran? R: se presume que era droga por el olor y en la forma que se encontraba envuelta. Otra: e.C., se encontraban en envoltorio de aluminio, encontramos un envase blanco con tapa, el vaso estaba en un bolsito. Otra: envuelto en papel de aluminio. Otra: eran bastantes envoltorios, no se que cantidad eran. Otra: si los testigos se encontraban hay, yo se los mostré a los funcionarios. Otra: después que se reviso el cuarto, se encontró la droga, pasamos a revisar el porche se tranco la puerta y se detuvieron a las personas. Otra: cuando se comenzó la revisión los niños fueron que salto la parte de atrás, llegaron los niños las sacamos, y la señora se quedo adentro. Otra: si se le mostró a la señora, se le manifestó que fue lo que se le consiguió y se procedió a detener a las personas. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario C.Y.V. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: Agente C.Y.V., Titular de la cedula de Identidad N° 13.456.113 quien expuso:

Nosotros el día 13 de Septiembre de 2007, fuimos notificados para realizar una visita domiciliaria, en la casa de una ciudadana, aparcamos la unidad a un lugar adyacente al lugar, mi compañero seguimos en la parte de adelante en custodia de los testigos, era una vivienda rudimentaria de zing, en eso escuchamos el zing, era un sujeto que estaba saltando la vivienda, el funcionario Bencomo, entro a la vivienda había 04 niños y 01 lactante, el inspector se fue detrás de la persona la aprehendido y la dejo en el porche, en eso llegaron los testigos, se hicieron pasar a los mismos, yo tome el lactante, en eso procedí a revisar a la imputada, la misma empezó a hablar en tono de amenaza a uno de las testigos, yo me quede afuera, en el bolsillo de una bermuda tenia 20 mil Bolívares, y un teléfono celular ella empezó a hablar en tono amenazante a los testigos.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 06 funcionarios. Otra: Ustedes llevaban la Orden de allanamiento? R: si llevábamos la orden de allanamiento. Otra: Quien fue la persona que incauto los envoltorios? R: el el funcionario J.R., se incauto envoltorios de presunta droga, se incauto dinero. Otra: dos testigos por que ella se negó a nombrar a un testigo de confianza. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

Usted acaba de mencionar que el procedimiento lo realizó los seis funcionarios que funcionarios practicaron la inspección? R: dos (02) funcionarios, el agente bencomo Cesar y J.R.. Otra: estos dos funcionarios se hicieron acompañar con testigos? R: Si ellos procedieron a realizar la visita domiciliaria con dos testigos. Otra: el inspector aguilera es el que se encarga de la supervisión del procedimiento que se esta realizando. Otra: si yo realice un revisión a la señora, lo que se le incauto fue un teléfono celular y 20 mil Bolívares. Otra: al momento que le realice la inspección, no se le encontró evidencia alguna. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. JANTEH SANTANA, a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente:

Específicamente cual fue su actuación en el allanamiento? R: revisar a la ciudadana y la custodia de la misma. Otra: afuera en el porche con la señora y los niños Otra: si no las motaron todos los funcionarios que realizamos el procedimiento. Otra: en el momento que incautan la droga donde estaban los testigos? R: no se de verdad toda vez que ellos se encontraba con los dos funcionarios que realizaban el procedimiento, yo no estaba dentro de la vivienda estaba en el porche. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario Sub Inspector J.G.A. quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: Sub Inspector J.G.A., Titular de la cedula de Identidad N° 11.198.918, quien expuso:

El 13 de septiembre de conformo una comisión para realizar una visita domiciliaria, al llegar a la comisión al lugar, se manifestó que no iban abrir la puerta la puerta estaba cerrada, mi persona corre por uno de los linderos de los ranchos, ya que había otra casa cerca, había un callejón, en eso observo a un señor que estaba huyendo por atrás de la casa saliendo de la casa donde se iba a practicar la visita domiciliaria, yo salte la reja y lo aprehendo, en eso el me dijo que vivía en otra casa, en eso lo traslade al lugar donde se practico al visita domiciliaria y la deje en el porche al señor, en eso le pregunte a la ciudadana que quien era la dueña de la casa y ella me dijo que era ella, le manifesté si tenia una persona de confianza para que fuera su testigo me dijo que no que así estaba bien, en eso la inspectora femenina, procedió a realizarle la inspección a la ciudadana, en eso avía un niño que se noto en una actitud rara, en eso le digo a las testigos que el niño estaba en una actitud rara, en eso encontramos un perolito, el perolito había sustancias de presunta droga, en es llegaron y continuaron con la inspección de en eso íbamos traslados en el ultimo cuarto el funcionario le mostró la sustancias a los testigos y se procedió a detener a las personas. Es todo..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

La fiscalía del Ministerio Público no realizó preguntas. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto

Cuantos funcionarios se trasladaron a realizar el allanamiento? R: Éramos 07 funcionarios. Otra: cuales funcionarios realizaron la inspección de la vivienda los funcionarios R.J. y Bencomo cesar, Ellos se encargaron de la inspección del Lugar. Otra: mientras los funcionarios realizaban la inspección que hacían los otros cinco funcionario? R: el inspector Jefe, se encontraba supervisando el procedimiento. la agente femenina custodiando al bebe y a la señora. OTRA: las personas detenida se encontraban en el porche de la casa, esta la vivienda entre la reja y la casa esta el porche. Otra: mientras los funcionario realizaba? R: Mi trabajo era supervisar que el testigo estuviera en el lugar donde se estaba realizando la inspección. Otra: si yo me trasladaba al lugar junto con los testigos y a la ciudadana dueña de la vivienda, mi trabajo era observar. Otra: si lo vi cuando encontraron la sustancia ilícita, ya que el dormitorio y la sala quedan iguales, desde la puerta de la sala se lograba ver todo lo que estaban realizando. Otra: no se encontraba ninguna otra persona, estábamos los funcionarios, los testigos, la señora los niños no había más nadie en el lugar. Otra: Eso es una investigación que se había realizado con anterioridad, hasta que se solicito la orden de allanamiento, y después es que se realiza la visita domiciliaria. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. JANTEH SANTANA, a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente:

La evidencia que le incautaron a la femenina no la vi porque la revisión la hizo fue ella, la sustancia como tal desde el lugar donde me encontraba logre a ver. Otra: el bolso estaba casi al frente de la puerta al fondo de la pared. Otra: en lo que se incauta la droga, en eso características eran envoltorios de papel aluminio, en lo que incautamos la droga se pasa la fiscalía del ministerio Público, la misma se pone a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. Otra: yo lo que hacia era observar el procedimiento nos encontrábamos los testigos los dos funcionarios y mi persona la señora estuvo hasta cierto tiempo y luego con posterioridad ella empezó a amenazar. Otra: Yo le manifestó el motivo de la detención. Es todo no hay mas preguntas

Acto seguido es llamado el funcionario Inspector Jefe J.D.J.D., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: Inspector Jefe J.D.J.D., Titular de la cedula de Identidad N° 4.281.459, quien expuso:

nos trasladamos varios funcionarios al sector el carmen a realizar la visita domiciliaria, en eso llegamos al lugar, en eso me quede con los dos testigos, en eso me llamaron y me voy con los dos testigos, en eso llegamos al lugar, ya estaba el señor en el porche de la casa, en eso se le pregunto a la señora de la casa quien era el dueño de la casa y ella manifestó que era ella, le preguntamos si tenia una persona de confianza para que fungiera como testigo y nos dijo que no hacia falta. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

recuerda la fecha del procedimiento la fecha exacta no recuerdo pero se que fue en septiembre. Otra: cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? R: como (07) o (08) funcionarios. Otra: Si llevábamos la orden de allanamiento a la casa y se la leímos a las personas que estaba en el lugar. Otra. Estábamos en presencia de dos testigos, fue incautada, droga dinero y celulares. Otra: en el cuarto principal se encontraron en un bolso ciento y pico de envoltorios, Otra: estaba la señora un muchacho y los 05 niños, en información dada por el funcionario Aguilera, la había Aprehendido con anterioridad. Es todo no hay mas preguntas que formular.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

Funcionario DIAZ ANDRADE, usted puede recordar cuantos funcionarios practicaron el allanamiento? R: habían 08 funcionarios. Otra: la revisión de la vivienda fue practicada por todos los funcionarios? R: no la revisión a realiza solo dos funcionarios, el agente Ramos y Bencomo y el Inspector Aguilera que estaba revisando. OTRA: yo estaba en donde se encontraba la señora la carmensita le cambio el pañal a un lactante. Otra: al pasar la entrada de la vereda estaba el señor en el porche, en la vereda estaba la señora y los niños entre la puerta. Otra: el ciudadano nunca estuvo solo estaban todos los funcionarios. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. JANTEH SANTANA, a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente:

Específicamente cual fue su actividad en el procedimiento? R: traslade a los testigos a la vivienda. Otra: los testigos se tiene en la unidad y una vez que se toma el control y haya posición. Los testigos se resguardan hasta tanto. Otra: los testigos llaman a los patrulleros, que son las personas que se encargan de buscar a los testigos, después que se toma el control. Otra: después que leen el acta de allanamiento, cuando incautaron la droga yo no estaba ramos y bencomo los testigos y el inpector Aguilera. Otra: después que se incauta la droga se le muestra al testigo nos vamos al despacho y luego con posterioridad notificamos a la fiscalía del Ministerio público. Es todo no hay mas Preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario P.P.T., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: Inspector P.P.T., titular de la cedula de Identidad N° 13.542.386quien expuso:

la fecha exacta no la recuerdo, lo que recuerdo es que era a finales del año pasado, en el sector el alto de Soapire, donde vivía la señora de la que esta sentada al lado del ciudadano de camisa de rayas ( DAYSI) se toco la puerta de la vivienda la ciudadana no abrió la puerta, se escucho cuando una persona estaba huyendo por la parte del techo de la vivienda, el ciudadano fue aprehendido por un funcionario de la comisión, así mismo en la casa se encontraba la ciudadana con un bebe de pecho, en eso se llevan a la sala de casa en eso luego posterior mente se llevo al porche de la sala, se realizó la inspección y se incautaron, dentro de la vivienda presunta droga y elementos de interés Criminalisticos, se le leyeron los derechos a los ciudadanos e se ponen a la orden de la fiscalía del ministerio Público. Es todo

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Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

Diga usted para el momento de realizar la visita domiciliaria cuantos funcionarios se encontraban en la comisión? R: el Inspector Jefe J.D.A., sub inspector AGUILERA JOSE, el agente O.O., R.J.R. BENCOMO Y C.V., otra: Ustedes esta adscrito a que cuerpo policial? R: Si todos somos funcionarios todos adscrito al instituto Autónomo de Policial de Estado Miranda. Otra: Ustedes solicitaron una orden de allanamiento? R: Si se solicito la orden de allanamiento a la fiscalía 23° del ministerio Público. Otra: Se acompañaron de testigos en el procedimiento? R: Si nos acompañamos de dos testigos hábiles y contestes de la zona. Otra: Quienes encuentran los testigos? R: Los funcionarios de recorrido policial. Otra: Que agentes realizaron la inspección? R: los Agentes R.J.L.B.. Otra: Que cantidad de droga fue incautada? R: la cantidad exacta no la se pero se incautaron dinero, celular, y unos envoltorios de presunta droga. Otra: Cual fue su participación en el Procedimiento? R: Una ves que se netraulizaron a las personas de la vivienda, mi participación fue de custodiar la zona de la vivienda debido a la peligrosidad del sector. Otra: Quien realizó la aprehensión del ciudadano? R: la aprehensión del ciudadano la realizó el sub inspector J.A.. Otra: el mismo Sal o por un boquete de la vivienda y por unas de las laminas de sin se practico la aprehensión del ciudadano. Otra: Quien era la dueña de la vivienda? R: la ciudadana que esta sentada al lado del ciudadano del camisa de raya (Deis) Otra: Que otras personas se encontraban en la vivienda? R: Se encontraban unos menores de edad y una infante de meses. Es todo no hay más preguntas

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Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

Buenas tarde, cual es su nombre? R: Inspector P.P.. Torres. Otra: Pudieran decir cuantas personas se encontraba en el momento de practicar el allanamiento? R: 7 funcionarios. Otra: Eran los funcionarios que se encontraban en la orden de allanamiento? R: no recuerdo si éramos todos los que nos encontrábamos en la orden. Otra: Que funcionarios realizaron la inspección? R: La inspección la realizaron únicamente dos funcionarios el Agente Bencomo Y el Agente Ramos. Otra: Nosotros como es política de trabajo y vista que la vivienda era pequeña, los funcionarios se realizaron y se hicieron acompañar de los dos testigos hábiles y contestes. Otra. Que evidencia de interés Criminalisticos se incautaron? R: Presunta drogas, dinero en efectivo y un celular. Otra: Usted vio cuando incautaron esas evidencias de interés Criminalisticos? R: No yo me encontraba en la parte externa de la vivienda. Otra: Cual fue su participación en el Procedimiento? R. La custodia del lugar donde se realizaba el allanamiento. Otra: Quien estuvo a cargo de buscar o traer a los testigos? R: los encargados son los de patrullaje vehicular. Otra: los funcionarios que trasladaron a los testigos, los trasladan del lugar de nuestra ofician al lugar del allanamiento. Es todo no hay más preguntas.

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Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. J.S., a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario Policial respondió lo siguiente:

Usted manifestó que solicitaron una orden de allanamiento? R: Si se hizo una investigación previa y los resultaron estaba arrojando que la ciudadana se dedicaba a la presunta venta del comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Otra: Quien manejaba esa información? R: Eso lo maneja las personas que solicitan el allanamiento, nosotros nos encargábamos de las cuestiones administrativa, cada funcionario, son los que tiene en cuenta la investigación. Otra: tu como funcionario no te manifestaron los motivos exactos del allanamiento? R: Si nos dan informaciones del allanamiento, Otra: de las personas que los funcionarios encontraron las evidencias se le mostraron a usted? R: Si se encontraron una presunta droga, dinero en efectivo y un celular. Otra: Los testigos presenciaron el allanamiento? R: Si ellos se encontraban en el lugar, ellos en todos momentos estaban con los funcionarios que practicaban la inspección. Otra: se colectan en una bolsa que se tiene a la mano, los testigos se encargan observar las evidencias que se van encontrando en el procedimiento, los testigos observa que es lo que se va encontrando. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario policial el detective, O.O., titular de la cedula de Identidad N° 6.080.545, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:

Luego de haber obtenido una orden de allanamiento, se constituyo una comisión policial al mando del inspector jefe J.A., nos trasladamos a una vivienda en el sector del alto de Soapire, estuve supervisando las parte externa los agentes Bencomo Y Ramos fueron los que realizaron la inspección de la vivienda, en eso, uno de nuestros funcionarios, llego y aprehendió a uno de los ciudadanos que estaba huyendo por los techos de la casa, yo estaba era en la parte de afuera de la vivienda. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público DRA. G.S., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

Recuerda la fecha que se realizó el procedimiento? R: En el mes de Septiembre, en horas de la mañana, no recuerdo la hora. Otra: Estábamos al mando de inspector J.A., nos encontrábamos varios funcionarios. Otra: A que cuerpo policial están adscrito? R: Estábamos adscrito a la Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Otra: por que presuntamente se vendía droga en esa casa. Otra: si nos hicimos de acompañar de dos testigos, inclusive se le solicito a la señora que se acompañe de un testigo de su confianza. Otra: Si luego de leer la orden de allanamiento la ciudadana la sacaron al porche, incluso tenia un bebe. Otra: Que incautaron el la vivienda usted los vio? R: envoltorios de presunta droga, yo los vi fue posteriormente en la sede. Otra: estaban de sustancia compacta tipo Crack de la presunta droga. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.V. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

Cual es su nombre funcionario? R: O.J.O.. Otra: cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R: eran como 07 funcionarios. Otra: ese allanamiento fue practicado de manera conjunta por todos los funcionarios? R: en el lugar si pero en al vivienda realizaron la inspección fue el Agente Bencomo y el Agente Ramo. Otra: mi participación fue apoyo en el exterior de la casa. Otra: Que funcionario fue el encargado de traer a los testigos? R: Los funcionarios de patrullaje vehicular, los cuales se encargan de buscar a los testigos. Otra: Que personas se encontraban en la vivienda? R: Estaban dos funcionarios. El agente Bencomo y el agente Ramos, la agente c.v. que se encargo de la inspección de la ciudadana, la ciudadanas y unos niños. Otra: Si supuestamente distribuían droga en ese lugar. Otra: Dentro de la vivienda se encontraban niños desde el bebe que sostenía el agente hasta un niño de 08 o 07 años aproximadamente. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. J.S., a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario Policial respondió lo siguiente:

Cuando hacen el allanamiento que pruebas tenian ustedes o que medio le hizo pensar para realizar el allanamiento? R: La entrada y salidas del sujeto del sector, el intercambio de la persona que entraba y la señora. Otra: En si yo no hice la investigación. Otra: Que pruebas tenia para llegar a esa conclusión? R: Prueba fehaciente de mis compañeros, las cuales, la evidencia esta cuando se hace la visita, el intercambio de dinero. Es todo no hay más preguntas.

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

  1. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130-6347, de fecha 19/09/2007, suscrita por los funcionarios expertos adscrito a la dirección de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-053-435, DE FECHA 14/06/2007, Suscrito por la Experto MAYORLI PERNIA, funcionaria Experto, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Acto seguido una vez incorporada por su lectura las pruebas documentales, se cierra el lapso de evacuación de las misma procediendo el lapso para que las partes expongas sus conclusiones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:

Buenas tardes, siendo esta la oportunidad establecido en el articulo 360,del copp, pasa a exponer sus conclusiones, en este debate, oral y publico, logramos escuchar los testimonios de los funcionarios actuantes, así como se incorporaron por su lectura las experticias y avaluo, así mismo se acoge plenamente el cambio de calificación dado por el tribunal y en base de ellos quiero hacer las siguientes acotaciones, cuando un funcionario policía solicita la orden de allanamiento, es por que hay unas investigaciones previas, ya que presumía la venta de sustancias estupefacientes, los funcionarios fueron conteste en sus declaraciones, en relación al hecho en cuanto a la visita domiciliaria, realizada, en el Alto de Soapire, la cual fueron contestes en afirmar que la ciudadana Daysi es dueña de la casa, los funcionarios que declararon, fueron los que realizaron la visita domiciliaria, fueron conteste que el acusado trato de huir de la vivienda, y fue llevado posteriormente al porche de la vivienda, asi como los cinco niños, que se presumen que eran los hijos de la dueña de la casa, se incautaron cierta cantidad de dinero en la mesita, de noche del cuarto principal, se presume que era de la venta de la sustancias estupefaciente y psicotrópica, igualmente en el dormitorio principal fue encontrado un envase blanco contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, 132 envoltorios, para realizarle la respectiva expertita, es conocida como cocaína base, considera el ministerio público, que tanto el dinero como la droga, hace llegar a al conclusión que hacen llevar a la droga, visto así el ministerio Público, solicita que la sentencia que se dicte en el caso que nos ocupa sea, sentencia condenatoria, por la comisión del delito de ocultamiento para fines de distribución , solicito que se compute la pena correspondiente. Es todo..

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DRA. J.V. a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

Efectivamente se ha debatido en este tribunal, sobre una acusación formulada por la vindicta publica, en la cual se le atribuye el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo la defensa considera que de acuerdo a lo debatido, se dan todos los extremos para determinar la inocencia de mi representada, están dados los extremos para dictar una sentencia Absolutoria, quedo demostrado, que efectivamente se realizo un allanamiento en la casa de mi representada, dicho allanamiento fue realizado por los funcionarios que solicitaron la orden de allanamiento. Ciudadanos escabinos de acuerdo a las exposiciones dadas por los funcionarios, fueron todos conteste en afirmar que la revisión practicada a al vivienda fue practicada por dos funcionarios, ramos y bencomo, se pregunta la defensa como puede un funcionarios, que no esta facultados, que los que no esta acreditado como autoridad, del allanamiento, esta violenta no convalidad o vicia la credibilidad del funcionario, ya que el mismo, no realizaron la revisión, no pueden avalar los otros funcionarios, que le compete que fue lo que se encontró, no se le puede dar credibilidad de otros funcionarios, no acataron la autoridad de una instancia jurisdiccional, no debe dársele la credibilidad, así mismo establecen los otros funcionarios, que ya estaban los funcionarios con otras, personas, debieron haber entrado ellos primero para sacarlos, es decir ciudadana juez quedo asentado en acta que el funcionario días A.j., afirmo que estaba en señor en el porche con unos funcionarios, además existen contradicciones entre ellos mismos, por que existen funcionarios que no vieron lo incautado, ciudadano juez este crea una duda razonable a favor de mi defendido, vista que la cantidad incautada es 07 gramos con 33 miligramos de cocaina de base crack, estamos hablando de una cantidad insidiosa, una cantidad que puede llevarse en una mano un puño, puede ser colocada por estos funcionarios, para nadie constituye un hecho que funcionarios inescrupulosos, una cantidad esta por demás insidiosa, sorprende a la defensa cuando ingreso a la casa, advirtió que uno de estos estaba nervioso, así mismo advirtió, que se trataba de un objeto que aportaba un olor característico de droga, si eso es así por que no se le realizó una expertita que lo arrojo un niño, eso crea una duda razonable a mi representado, por que no se realizó la experticia al morral el cual se incauto la droga, eso queda una duda razonable a favor de mi defendido, no existe ningún otro elemento de prueba mas que el dicho de los funcionario, esto generan dudas, y visto que se trata de una probanza debe existir una nueva prueba, así mismo, las pruebas deben existir y que varias deben hacer autónoma entre si, es por lo que la defensa solicita que sea dictada a favor de mi defendida una sentencia Absolutoria. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DRA. J.V. a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

Hemos oído, en el presente debate, que efectivamente se realizo un allanamiento, todos fueron conteste en señalar que se hizo un allanamiento que vinieron los funcionarios y dijeron que mi defendido salio por el techo, y que en vista que labores de inteligencia que se presumía que se vendía droga en esa casa y a preguntas formuladas por la defensa vieron que pruebas habían obtenidos, que medios tenían para saber que en esa vivienda se vendía drogas, no respondieron nada no tenían respuesta, simplemente dirigieron que venían realizando labores de inteligencia y se tenia conocimiento que en esa casa se vendía sustancias ilícitas, en relación al allanamiento, si determinación que se encontró droga y quien hizo la inspección fue el funcionario RAMOS Y BENCOMO, ya que el mismo no lo conocemos y que el mismo fue señalado en ese sitio por todos los funcionarios, la incautación de la droga nadie la vio, pero para acreditar el procedimiento, hecho por los funcionarios las personas los testigos presénciales del procedimiento, no tuvieron presentes que eran los testigos del procedimiento los cuales no comparecieron al presente debate, ahora bien ciudadana juez, y escabinos, los elementos de pruebas traídos al presente debate, no quedo demostrado que efectivamente, mi defendido haya vendido droga no en esa vivienda, aparte si el vive, en una casa, como escaparse por el techo, tampoco se le encontró evidencia de interés criminalisto, al momento que lo aprenden, el único elemento de prueba es el dicho de los funcionarios, no significa nada, es por tal motivo que para esta defensa aun con el cambio de calificación Jurídica no quedo demostrada culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, no quedo afirmado que en la casa se vendía droga, no afirma que el procedimiento se haya hecho de esa manera y que se haya encontrado la droga, esta defensa ratifica lo señalado en el Tribunal, mi defendido es inocente de todo lo que se le culpa, solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia Absolutoria. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:

En cuanto ala defensora de la acusada D.G., la misma habla de la revisión hecha por los funcionarios de J.R. Y BENCOMO, trata de confundir la defensa ya que el mismo no estaba autorizado, para realizar el allanamiento, esta representación fiscal a los fines de refrescar el contenido del Artículo 311 del COPP, que uno los requisitos que debe contener la autoridad que practicara el registro, no los funcionarios, quiero citar el articulo para no incurrir en tal confusión, en cuanto al funcionario l.A., manifestó cuando en la sala de audiencia que efectivamente el acusado se encontraba en el porche, por que el señor trata de huir de la habitación. Efectivamente fue llevado al porche, la defensa del ciudadano pero que no se va ha escapar, el como no se va a escapar si esta vendiendo draga y si lo van a aprender como no escaparse, en relación de que estamos de una cantidad irrita de droga, si lo vemos la droga estaba repartida en 132 envoltorios la cual se vende y que la misma esta distribuida, el consumidor se encarga de comprar la misma, si se trata de siete gramos es una cantidad considerable de 132 envoltorios, hay que ver el daño que causa esa cantidad, de droga entonces como son 07 gramos no hace daño, afirma la defensa que el niño solicito que el niño guardaba mariposa, por que no se le realizo la experticia, que un pote no se le puede realizar una experticia si el mismo no exciten todas las declaraciones de los funcionarios es falsa, si la droga tiene un valor tan al todos, los funcionario, que pueden ganar los funcionarios para es resultado venderla para tener mas ganancia, el funcionario, no va a tomarse la molestia para guárdala en un bolso, el cuanto cuando el funcionario fue entrevistado y que el funcionario no sabia nada, lo que le hizo se veía un intercambio de objeto si era por dinero, si se habían percatado de un intercambio, el ministerio Público insiste en que se quedo demostrada la culpabilidad de los ciudadanos y se dicte la respectiva sentencia Absolutoria. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. J.V. A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:

en la replica formulada por la vindicta publica ha señalado que el articulo 311 del Copp, debe señalar la autoridad que debe practicar el allanamiento, si se hace una interpretación literal , del mismo, entonces por que el tribunal a las orden de allanamiento, por que establece que la misma será practicada por los señalados, y por que de tratándose de un séptimo funcionario, como lo es la de L.B., no vino a declara a al sala de audiencia, las cuantos no están clara sigue existiendo una duda razonable a favor de mi defendida, si los funcionarios, a los fines encontrar de manera pecuniaria, en caso que hemos tenido sentencias absolutorias que funcionarios por interés mesquino, no constituye un hecho aislado, lo vemos a diario, que atendiendo a derechos mesquinos, simplemente para obtener una recompensa, si vemos que existe la insisto que la sentencia sea una sentencia absolutoria ya que mi defendida es inocente del hecho. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. Y.S. A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:

En relación a la replica de lo alegado por la vindicta publicas, se incauta 132 envoltorios, se trata de ver que son 132 para la venta, se trata pelotitas de papel de aluminio, para la venta y la distribución la pequeña cantidades se hace en cantidades, no se esa manera se hacen confeccionados, deja la duda que por el estatus de los funcionarios, eso es una raya cuando practican el allanamiento y no consiguen nada ellos hacen el allanamiento, es un bingo, mal pudiera practicar un allanamiento y no encontrar nada, efectivamente señala la fiscalía que uno de los funcionarios se observo un intercambio de objeto, es que acaso el intercambio de objeto, es origen a un procedimiento, ratifico a al aprehensión de mi defendido, que mio defendido salio corriendo o escapándose, la lógica, es que si tiene familia, que hace con escaparse, no existe los testigos que avalen la realizada, esta defensa ratifica, que es injusto condenar a dos personas por un hecho que no quedo demostrado que lo que quedo demostrado fue un procedimiento pero no quedo demostrado que en esa casa se distribuya o no sustancia ilícita, esta defensa solicita que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a la Acusada D.N.G.B., titular de la cedula de identidad N° 13.834.261 quien luego de ser impuesta del precepto constitucional, expuso lo siguiente: No se desea manifestar o agregar más nada que alegar al presente debate. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Acusado E.P.C., titular de la cedula de identidad N° 14.967.363, expuso lo siguiente: No deseo más nada que alegar o decir. Es todo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal.) Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas.

En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, lo cual implica que el juez debe valorar las pruebas según su convicción razonada, sin reglas de valoración establecidas en la ley.

Así mismo y encontrándonos en materia de regulación internacional, como lo es el del tráfico de drogas, debe advertirse el contenido del artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual fue ratificada por nuestro país por Ley Aprobatoria del 21 de junio de 1991, en el cual se afirma la “ legalidad de la prueba indirecta o circunstancial, para obtener el juicio de certeza acerca del conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento anímico de los delitos que se describen en el párrafo primero de dicho artículo, entre los que se encuentra el tráfico, en todas sus modalidades, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” en consecuencia esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Quedó plenamente demostrado que el día 13 de septiembre de 2007, siendo las 6:10 horas de la mañana, una comisión de la Policía del Estado M.D.d.I. de los valles del Tuy, realizaron una visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, amparados en una Orden de allanamiento signada con el Nro. MP21-P-2007-1772, de fecha 13.09.2007 dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a una vivienda ubicada en el sector El R.d.S., calle principal del carmen, sector los Ranchos, S.L.E.M., acompañados de dos testigos quienes quedaron identificados como BENGOCHEA MANZANILLA M.A. y RIOS ENMANUEL , quienes al llegar al sitio encontraron el inmueble cerrado y al tocar la puerta en reiteradas oportunidades identificándose como funcionarios de la Policía Estadal de Miranda, lograron escuchar una voz femenina con negativa a abrir la puerta del inmueble y a su vez una voz masculina que decía textualmente, “yo me voy a escapar tírala por el inodoro y échale agua”, en ese momento uno de los funcionarios avistó al ciudadano E.P.C. salir del interior de la vivienda por uno de los extremos laterales entre el techo y una de las paredes de latón por lo que procedieron a darle la voz de alto y lograr su captura trasladándolo al porche y luego los demás funcionarios usaron la fuerza pública y se introdujeron en la vivienda a donde se encontraban cinco menores de edad y la ciudadana G.B.D.N., a quienes llevaron a un espacio denominado sala junto con el acusado detenido momento antes en su fuga fallida, una de la funcionarias de la comisión procedió a verificar a la acusada logrando incautarle un teléfono celular marca nokia y la cantidad de veinte mil bolívares, en ese mismo instante otro de los efectivos observo que uno de los menores se acostó en un mueble e intentó ocultar un envase negro de material sintético y procedió a incautárselo y al revisar dicho recipiente encontró en su interior una sustancia granulada de color beige de presunta droga, acto seguido se procedió a realizar la inspección del inmueble, al entrar a un espacio físico que funge como dormitorio se logró incautar sobre una mesa de noche la cantidad de Bs. 39.600, luego en el mismo dormitorio en un bolso escolar colgado en la pared se logro localizar e incautar un envase de material sintético de color blanco con su respectiva tapa contentiva en su interior de CIENTO TREINTA Y DOS (132) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga.

Todos y cada unos de los hechos narrados quedan demostrados a través de las declaraciones de los funcionarios J.A.R., Agente C.Y.V., Sub Inspector J.G.A., Inspector Jefe J.D.J.D., Inspector P.P.T., detective O.O., todo ello al señalar:

• El agente J.A.R. quien señaló lo siguiente: El día 13 de septiembre en horas de la mañana se conformo comisión policial para supervisar la visita domiciliaria de r.d.s., en eso llegamos a la vivienda, procedimos a llamar a la habitante de la vivienda, en eso lo que escuchábamos eran palabra negativas, en eso se escucho que movieron un zona por la parte de atrás, en eso nosotros procedimos a ingresar al inmueble, se encontraba una ciudadana con cinco niños, llevamos a los niños a la sala llevamos a los dos testigos, y el inspector Aguilera entro con un muchacho aprehendido, en eso le dijimos que si quería buscar a un testigo de su confianza y ella dijo que no que con ellos eran suficientes, la agente femenina, la realizó la inspección corporal, en ese momento ve que el niño se acostó en el mueble de la sala, era un mueble con almohadas, el envase cayo al suelo, tenia residuos de drogas, con un fuerte olor, en eso ellos le preguntaron si tenia algún objeto o sustancias ilícita, ella dijo desconocía si había una ella dijo que si había era para guardar Mariposa, en eso procedimos a realizar la revisión del inmueble, la cocina el baño y un dormitorio, la ciudadana estaba presente con dos ciudadanos que fungían como testigos, en eso ella empezó a intimidar a los testigos, se saco al porche, en el cuarto principal se encontró un bolso que estaba guindado, en la pared un envase de presunta droga, así mismo había dinero, continuamos con la revisión no se logro localizar mas nada, en eso trasladamos a la señora al señor y a los niños al comando, le fueron entregados los niños con posterioridad a la ciudadana familiar de la señora. Es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: Otra: Si teníamos la orden de Allanamiento y en presencia de dos testigos, se pide que sean residentes de la zona, no que sean tan retirado, Otra; Que evidencia se encontró? R: la droga el dinero, se encontraba en el cuanto principal se encontró la droga en un bolsito en la pared, en cuanto la a el potecito que tenia el niño en la sala .”

Tal declaración señala claramente que la comisión policial actuó ajustada a derecho cuando amparados con la orden de allanamiento y acompañados con dos testigos proceden a detener al ciudadano E.P. quien pretendía evadirse de la comisión policial, y proceden a ingresar a la vivienda practicando la inspección de la misma donde logran hallar en un bolso guindado en la pared la sustancia estupefaciente, así como en el frasco que poseía para el momento uno de los niños que se encontraba en la sala de la vivienda.

• La Agente C.Y.V. quien expuso: “Nosotros el día 13 de Septiembre de 2007, fuimos notificados para realizar una visita domiciliaria, en la casa de una ciudadana, aparcamos la unidad a un lugar adyacente al lugar, mi compañero seguimos en la parte de adelante en custodia de los testigos, era una vivienda rudimentaria de zing, en eso escuchamos el zing, era un sujeto que estaba saltando la vivienda, el funcionario Bencomo, entro a la vivienda había 04 niños y 01 lactante, el inspector se fue detrás de la persona la aprehendido y la dejo en el porche, en eso llegaron los testigos, se hicieron pasar a los mismos, yo tome el lactante, en eso procedí a revisar a la imputada, la misma empezó a hablar en tono de amenaza a uno de las testigos, yo me quede afuera, en el bolsillo de una bermuda tenia 20 mil Bolívares, y un teléfono celular ella empezó a hablar en tono amenazante a los testigos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien fue la persona que incauto los envoltorios? R: el funcionario J.R., se incauto envoltorios de presunta droga, se incauto dinero .”

Dicha declaración es conteste con la de la del Agente J.R., Sub Inspector J.G.A., Inspector Jefe J.D.J.D., Inspector P.P.T. y detective O.O. al referir que efectivamente llegaron a dicha dirección acompañados de dos testigos y con una orden de allanamiento logrando aprehender al ciudadano E.P. cuando intentaba sustraerse de la comisión policial y al ingresar a la vivienda se encontraban varios niños uno de los cuales poseía un frasco que fue incautado por tener en su interior restos de sustancias estupefacientes, así mismo que se logró incautar en el interior de la vivienda varios envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes.

• El Sub Inspector J.G.A. quien expuso: “ El 13 de septiembre se conformo una comisión para realizar una visita domiciliaria, al llegar a la comisión al lugar, se manifestó que no iban abrir la puerta la puerta estaba cerrada, mi persona corre por uno de los linderos de los ranchos, ya que había otra casa cerca, había un callejón, en eso observo a un señor que estaba huyendo por atrás de la casa saliendo de la casa donde se iba a practicar la visita domiciliaria, yo salte la reja y lo aprehendo, en eso el me dijo que vivía en otra casa, en eso lo traslade al lugar donde se practico al visita domiciliaria y la deje en el porche al señor, en eso le pregunte a la ciudadana que quien era la dueña de la casa y ella me dijo que era ella, le manifesté si tenia una persona de confianza para que fuera su testigo me dijo que no que así estaba bien, en eso la inspectora femenina, procedió a realizarle la inspección a la ciudadana, en eso había un niño que se noto en una actitud rara, en eso le digo a las testigos que el niño estaba en una actitud rara, en eso encontramos un perolito, el perolito había sustancias de presunta droga, en es llegaron y continuaron con la inspección de en eso íbamos traslados en el ultimo cuarto el funcionario le mostró la sustancias a los testigos y se procedió a detener a las personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: Otra: si yo vi cuando encontraron la sustancia ilícita, ya que el dormitorio y la sala quedan iguales, desde la puerta de la sala se lograba ver todo lo que estaban realizando. Otra: no se encontraba ninguna otra persona, estábamos los funcionarios, los testigos, la señora los niños no había más nadie en el lugar.”

Se concatena dicha declaración con la de la del Agente J.R., Agente C.Y.V., Inspector Jefe J.D.J.D., Inspector P.P.T. y detective O.O., siendo conteste la misma en señalar que en fecha 13 de septiembre de 2007 se conformó una comisión policial a los fines de realizar una inspección en una vivienda amparados con una orden de allanamiento y acompañados de dos testigos logrando percatarse al llegar al lugar que un ciudadano se encontraba huyendo por lo que le dan la voz de alto y lo aprehenden, luego se dirigen hasta la vivienda donde residen y se percatan de la presencia de varios niños logrando incautarle a uno de ellos un frasco contentivo de restos de sustancias estupefacientes, así mismo que cuando proceden a la revisión de la vivienda logran incautar en uno de los cuartos guindado en la pared un bolso contentivo de varios envoltorios de sustancias estupefacientes. Se evidencia que dicho testimonio es conteste en todas y cada una de las circunstancias expuestas por los demás funcionarios policiales, no quedando dudas del valor probatorio de tal testimonio.

• El Inspector Jefe J.D.J.D. quien expuso: “nos trasladamos varios funcionarios al sector el carmen a realizar la visita domiciliaria, en eso llegamos al lugar, en eso me quede con los dos testigos, en eso me llamaron y me voy con los dos testigos, en eso llegamos al lugar, ya estaba el señor en el porche de la casa, en eso se le pregunto a la señora de la casa quien era el dueño de la casa y ella manifestó que era ella, le preguntamos si tenia una persona de confianza para que fungiera como testigo y nos dijo que no hacia falta. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Otra: Si llevábamos la orden de allanamiento a la casa y se la leímos a las personas que estaba en el lugar. Otra. Estábamos en presencia de dos testigos, fue incautada, droga dinero y celulares. Otra: en el cuarto principal se encontraron en un bolso ciento y pico de envoltorios, Otra: estaba la señora un muchacho y los 05 niños, en información dada por el funcionario Aguilera, lo había Aprehendido con anterioridad.”

La presente declaración se concatena con los dichos de los funcionarios Agente J.R., Agente C.Y.V., Sub Inspector J.G.A., Inspector P.P.T. y detective O.O. y se valora en virtud de ser contestes en el sentido de que señala igualmente como ocurrieron los hechos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos E.P. y D.G. al efectuarse una inspección en la residencia de su propiedad amparados de una orden de allanamiento acompañados de dos testigos, logrando incautarse un frasco con residuos de sustancias estupefacientes a uno de los niños que se encontraban en dicha vivienda y un bolso contentivo de más de cien envoltorios de sustancias estupefacientes.

• El funcionario Inspector P.P.T. quien señalo: “ la fecha exacta no la recuerdo, lo que recuerdo es que era a finales del año pasado, en el sector el alto de Soapire, donde vivía la señora de la que esta sentada al lado del ciudadano de camisa de rayas ( DAYSI) se toco la puerta de la vivienda la ciudadana no abrió la puerta, se escucho cuando una persona estaba huyendo por la parte del techo de la vivienda, el ciudadano fue aprehendido por un funcionario de la comisión, así mismo en la casa se encontraba la ciudadana con un bebe de pecho, en eso se llevan a la sala de casa en eso luego posterior mente se llevo al porche de la sala, se realizó la inspección y se incautaron, dentro de la vivienda presunta droga y elementos de interés Criminalisticos, se le leyeron los derechos a los ciudadanos e se ponen a la orden de la fiscalía del ministerio Público. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “… R: Si se solicito la orden de allanamiento a la fiscalía 23° del ministerio Público. Otra: Se acompañaron de testigos en el procedimiento? R: Si nos acompañamos de dos testigos hábiles y contestes de la zona. Otra: Que cantidad de droga fue incautada? R: la cantidad exacta no la se pero se incautaron dinero, celular, y unos envoltorios de presunta droga…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con la de los funcionarios Agente J.R. , Agente C.Y.V., Sub Inspector J.G.A., Inspector Jefe J.D.J.D., y detective O.O., en virtud de ser conteste al afirmar que efectivamente los ciudadanos D.G. y E.P. fueron aprehendidos al efectuarse una inspección en la vivienda de sus propiedad amparados de una orden de allanamiento y en compañía de dos testigos al haberse encontrado evidencias de interés criminalístico como son droga, teléfonos celulares y dinero en efectivo, así mismo es conteste al afirmar que el ciudadano E.P. fue aprehendido por uno de los funcionarios al tratar este de huir de la comisión policial.

• El funcionario detective, O.O., quien expuso: “luego de haber obtenido una orden de allanamiento, se constituyo una comisión policial al mando del inspector jefe J.A., nos trasladamos a una vivienda en el sector del alto de Soapire, estuve supervisando las parte externa los agentes Bencomo Y Ramos fueron los que realizaron la inspección de la vivienda, en eso, uno de nuestros funcionarios, llego y aprehendió a uno de los ciudadanos que estaba huyendo por los techos de la casa, yo estaba era en la parte de afuera de la vivienda A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “… Otra: si nos hicimos de acompañar de dos testigos, inclusive se le solicito a la señora que se acompañe de un testigo de su confianza. Otra: Si luego de leer la orden de allanamiento la ciudadana la sacaron al porche, incluso tenia un bebe. Otra: Que incautaron el la vivienda usted los vio? R: envoltorios de presunta droga, yo los vi fue posteriormente en la sede. Otra: estaban de sustancia compacta tipo Crack de la presunta droga…”

La presente declaración al ser concatenada con la de los funcionarios Agente J.R. , Agente C.Y.V., Sub Inspector J.G.A., Inspector Jefe J.D.J.D., Inspector P.P.T. resulta conteste al señalar igualmente las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos D.G. y E.P., señalando que se dispuso la comisión policial a practicar la inspección de la vivienda que dichos ciudadanos habitaban amparados de una orden de allanamiento y en compañía de dos testigos lográndose incautar varios envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes, así mismo que se logró la aprehensión del ciudadano E.P. por uno de los funcionarios cuando éste trataba de evadir de la comisión policial.

SEGUNDO

Todas y cada una de las pruebas testimoniales de los funcionarios Agente J.R., Agente C.Y.V., Sub Inspector J.G.A., Inspector Jefe J.D.J.D., Inspector P.P.T. y detective O.O. se concatenan con las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas que efectivamente el dicho de los mencionados funcionarios, cuando señalan que incautaron una sustancia de naturaleza estupefaciente y en la cantidad que señalan, efectivamente según la experticia técnicas resultó ser “ 1.- UN ENVASE ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR BLNACO CON TAPA A ROSCA DEL MISMO MATERIAL Y COLOR, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN CIENTO TREINTA Y DOS (132) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO: SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, SIETE (07) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) MILIGRAMOS, COCAINA BASE (CRACK). 2.- UN ENVASE ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR NEGRO CON TAPA A PRESION DEL MISMO MATERIAL Y DE COLOR GRIS: POLVO DE COLOR BLANCO, RESIDUOS, COCAINA POSITIVO.

De igual manera queda demostrada la incautación y existencia de un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6020B, y de un dinero en efectivo, todos anteriormente descritos según el reconocimiento legal Nro. 9700.053.435, suscrito por la experto MAYORLY PERNIA, la cual fue debidamente incorporada al juicio oral y público por su lectura prescindiendo del dicho del experto por cuanto no fue posible su comparecencia. Con dicha prueba en relación con el dicho de los funcionarios, se evidencia que estamos ante un elemento de culpabilidad e indicio incriminatorio ya que por la máximas de experiencia en la materia se conoce que los lugares donde se cometen delitos de tal naturaleza como es el tráfico y distribución, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se hayan diversos teléfonos celulares, todo lo cual se presume que provienen de las negociaciones ilícitas con drogas.

No se valoran en este debate oral, los funcionarios expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y TSU MARYORIE MARCANO, y la EXPERTO MAYORLY PERNIA, así como las testimoniales de los ciudadanos BENGOCHEA MANZANILLA M.A. y RIOS ENMANUEL, en virtud de que aún y cuando el tribunal agotó todos los medios necesarios para la ubicación de los mismos de manera efectiva no se logró la ubicación de los mismos, aunado a que la fiscal del ministerio público por las mismas razones prescindió de ellos conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no hubo oposición de la defensa y en consecuencia no haberse incorporado al juicio oral y público.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, como pruebas totalmente válidas para arribar al convencimiento judicial, de acuerdo con las normas procesales establecidas tanto a nivel nacional como internacional, como ya se ha mencionado en el artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 30 de octubre de 2007 en relación a los hechos de fecha 13 de septiembre de 2007, cuando señala quesiendo las 6:10 horas de la mañana, una comisión de la Policía del Estado M.D.d.I. de los valles del Tuy, realizaron una visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, amparados en una Orden de allanamiento signada con el Nro. MP21-P-2007-1772, de fecha 13.09.2007 dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a una vivienda ubicada en el sector El R.d.S., calle principal del carmen, sector los Ranchos, S.L.E.M., acompañados de dos testigos quienes quedaron identificados como BENGOCHEA MANZANILLA M.A. y RIOS ENMANUEL , quienes al llegar al sitio encontraron el inmueble cerrado y al tocar la puerta en reiteradas oportunidades identificándose como funcionarios de la Policía Estadal de Miranda, lograron escuchar una voz femenina con negativa a abrir la puerta del inmueble y a su vez una voz masculina que decía textualmente, “yo me voy a escapar tírala por el inodoro y échale agua”, en ese momento uno de los funcionarios avistó al ciudadano E.P.C. salir del interior de la vivienda por uno de los extremos laterales entre el techo y una de las paredes de latón por lo que procedieron a darle la voz de alto y lograr su captura trasladándolo al porche y luego los demás funcionarios usaron la fuerza pública y se introdujeron en la vivienda a donde se encontraban cinco menores de edad y la ciudadana G.B.D.N., a quienes llevaron a un espacio denominado sala junto con el acusado detenido momento antes en su fuga fallida, una de la funcionarias de la comisión procedió a verificar a la acusada logrando incautarle un teléfono celular marca nokia y la cantidad de veinte mil bolívares, en ese mismo instante otro de los efectivos observo que uno de los menores se acostó en un mueble e intentó ocultar un envase negro de material sintético y procedió a incautárselo y al revisar dicho recipiente encontró en su interior una sustancia granulada de color beige de presunta droga, acto seguido se procedió a realizar la inspección del inmueble, al entrar a un espacio físico que funge como dormitorio se logró incautar sobre una mesa de noche la cantidad de Bs. 39.600, luego en el mismo dormitorio en un bolso escolar colgado en la pared se logro localizar e incautar un envase de material sintético de color blanco con su respectiva tapa contentiva en su interior de CIENTO TREINTA Y DOS (132) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a los ciudadanos E.P.C. y D.G., como lo es el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, luego de haberse realizado la advertencia preliminar a la que se refiere el artículo 350 del Código Orgánico procesal Penal en relación al cambio de calificación jurídica que en este caso fue mas favorable a los acusados.

En tal sentido establece el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

…omisis… Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por los ciudadanos E.P.C. y D.G., cuando disponían de cierta cantidad de sustancias estupefacientes preparadas para su venta y distribución; todo ello implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal agravado además por la circunstancia de haberse realizado en un centro penitenciario, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la salud y la vida mundial, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad del acusado de distribuir sustancias estupefacientes, las características de la acción ejecutada por los acusados E.P.C. y D.G., Igualmente de la declaración de los funcionarios policiales, se evidencia que los acusados disponían en su vivienda de ciertas cantidades de sustancias estupefacientes para su venta y distribución, lo cual fue corroborado por todos los funcionarios que depusieron en el presente juicio quienes aseveraron que se incautó en un bolso tipo morral guindado en el cuarto de la vivienda el cual contenía ciento treinta y dos (132) envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes de la llamada cocaína base (Crack).

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la existencia del daño causado, la certeza de que los ciudadanos E.P.C. y D.G., son los autores de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la salud y la vida mundial, verificada la culpabilidad de los acusados, es por lo que este Tribunal MIXTO Primero de Juicio considera DE MANERA UNANIME que lo ajustado a derecho es CONDENAR a los ciudadanos E.P.C. y D.G., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas efectuada la advertencia preliminar a la que se refiere el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

A los ciudadanos G.B.D.N., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.834.261, natural de S.L., Estado Miranda, nacida en fecha 24.01.1978, de 29 años de edad, hija de Y.B. y A.G., estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda y E.P.C., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad 14.965.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19.08.1980, de 27 años de edad, hijo de N.d.P. y A.P., estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda, se les condena DE MANERA UNANIME por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CINCO (05) de prisión; no obstante debe éste Tribunal considerar para la aplicación de la penalidad la atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto los reos no tienen antecedentes penales y es la primera vez que cometen delito y en consecuencia se aplica sólo el término mínimo; la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 en el caso del ciudadano E.P. y 16 de mayo de 2012 en el caso de la ciudadana D.N.G.B. tomando en consideración el tiempo que ambos estuvieron detenidos hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose ésta última en estado de libertad por no exceder la pena de cinco años de prisión. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal MIXTO Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA DE MANERA UNANIME a los ciudadanos E.P.C., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad 14.965.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19.08.1980, de 27 años de edad, hijo de N.d.P. y A.P., estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda y G.B.D.N., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.834.261, natural de S.L., Estado Miranda, nacida en fecha 24.01.1978, de 29 años de edad, hija de Y.B. y A.G., estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda, a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se CONDENA igualmente a los ciudadanos E.P.C., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad 14.965.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19.08.1980, de 27 años de edad, hijo de N.d.P. y A.P., estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda y G.B.D.N., nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.834.261, natural de S.L., Estado Miranda, nacida en fecha 24.01.1978, de 29 años de edad, hija de Y.B. y A.G., estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El R.d.S., Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, S.L., Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 en el caso del ciudadano E.P. y 16 de mayo de 2012 en el caso de la ciudadana D.N.G.B. tomando en consideración el tiempo que ambos estuvieron detenidos hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose ésta última en estado de libertad por no exceder la pena de cinco años de prisión.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO Y.I., y la acusada en libertad.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO PARA LA CORRESPONDIENTE IMPOSICION DE LA SENTENCIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal MIXTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de j.d.D.M.O. (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

LAS ESCABINOS:

ESCABINO NRO. 1: L.M.B.

ESCABINO NRO. 2: MIZELA J.O.

EL SECRETARIO

EDSER PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

EDSER PARRA

MP21-P-2007-001792

SENTENCIA CONDENATORIA

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