Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes quince (15) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte en la causa seguida por cobro PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano E.N.Z., titular de la Cédula de identidad N°s. V-9.861.982 contra la empresa AKTA MANUFACTURING C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado YORLEM MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante; contra el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1928-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del abogado YORLEM MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.419; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 06 de octubre del año 2012, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-.- Así mismo, este Juzgado revisará que en el transcurso del proceso no haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal, lo cual establecerá en el texto íntegro del fallo. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado YORLEM MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante contra el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1928-12-

AHG/CMI.-

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