Decisión nº PJ0052007000076 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2006-000250

PARTE ACTORA: E.J.P.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.E.V..

PARTE DEMANDADA: EXPOTRAN S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.T.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MARZO DE 2007, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora la Abogada: P.E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.J.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.183.924, según poder Apud acta que riela al folio 70 del expediente, y por la parte demandada EXPOTRAN S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.905, según instrumento poder que se encuentra agregado a los folios 65 al 68 del expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, E.E.T.L.B., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.690.538, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 117.905, actuando en este acto en mi carácter de Co-apoderado judicial de la empresa EXPORTAN CENTRO, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 19 de los libros respectivos en fecha 03 de Febrero de 1.989, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder el cual me fuere otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda en fecha 08 de junio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el ciudadano E.J.P.V., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.183.924, debidamente representado por la abogada P.E.V., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 45.934, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERA

EL TRABAJADOR hace constar que:

1) Prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida para LA EMPRESA desde el 18 de Abril de 2.002 hasta el 22 de Febrero de de 2.006, ocupando para la fecha de su egreso el cargo de “Asistente de Operaciones”;

2) Devengaba para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 635.000,00 y un salario integral diario de Bs. 34.864,83

3) La relación de trabajo terminó por Despido injustificado;

4) Es acreedor del pago del preaviso las horas extras efectivamente laboradas, días feriados y de descanso trabajados y bono nocturno, todos no cancelados durante la vigencia de su contrato de trabajo;

5) Tiene derecho a que el lapso del preaviso se compute en su antigüedad de conformidad con el parágrafo único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6) Durante la relación de trabajo nunca solicitó adelantos sobre su prestación de antigüedad.

7) Es acreedor por concepto de prestaciones sociales de la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.030.843,00), los cuales comprenden los siguientes conceptos:

7.1) Antigüedad: Bs. 7.879.451,50

7.2) Días adicionales Art. 108 L.O.T: Bs. 209.188,98

7.3) Antigüedad parágrafo 1º Art. 108 L.O.T: Bs. 174.324,15

7.4) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 2.091.889,80

7.5) Indemnización por despido: Bs. 4.183.779,60

7.6) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 864.275,28

7.7) Utilidades Fraccionadas 2006: Bs. 121.935,00

De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a trabajar con LA EMPRESA y, al último salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, que totaliza la cantidad de Bs. 15.030.843,00

SEGUNDA

LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:

1) Sea acreedora al pago de las horas extras, días feriados, de descanso trabajados y bono nocturno, por cuanto estos conceptos jamás fueron causados.

2) Su ultimo salario integral diario sea de Bs. 34.864,83, toda vez que el mismo fue de Bs. 25.466,15

3) No tiene derecho a que el lapso del preaviso sea computado dentro de su antigüedad por cuanto el trabajador gozaba de estabilidad relativa y no fue despedido por motivos económicos o tecnológicos.

4) Durante la relación de trabajo solcito un adelanto sobre prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 500.000,00

5) Es acreedor con ocasión del pago de sus prestaciones sociales de los siguientes conceptos:

5.1) Prestación de antigüedad acumulada (Art. 108 L.O.T): Bs. 3.327.025,44

5.2) Intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T) Bs. 859.499,92

5.3) Vacaciones fraccionadas 2005/2006: Bs. 272.596,26

5.4) Bono Vacacional fraccionado 2005/2006: Bs. 127.138,90

5.5) Utilidades fraccionadas (Art. 174 L.O.T) Bs. 545.192,52

5.6) Días adicionales de antigüedad (Art. 108 L.O.T) Bs. 249.977,88

5.7) Indemnización por despido Injustificado: Bs. 3.040.390,19

5.8) Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 1.520.195,10

De acuerdo con lo anterior a EL TRABAJADOR solo le corresponde el pago de Bs. 9.942.016,21, al cual debe descontarse la cantidad de Bs. 500.000,00 por el anticipo sobre prestación de antigüedad cancelado, todo lo cual determina un monto de total de Bs. 9.442.016,21

TERCERA

No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona un P.J., para dirimir las discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma única y total de BOLÍVARES ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON UN CÉNTIMO (Bs. 11.525.416,01), correspondientes a:

1) Prestación de antigüedad acumulada (Art. 108 L.O.T): Bs. 3.327.025,44

2) Intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T) Bs. 859.499,92

3) Vacaciones fraccionadas 2005/2006: Bs. 272.596,26

4) Bono Vacacional fraccionado 2005/2006: Bs. 127.138,90

5) Utilidades fraccionadas (Art. 174 L.O.T) Bs. 545.192,52

6) Días adicionales de antigüedad (Art. 108 L.O.T) Bs. 249.977,88

7) Indemnización por despido Injustificado: Bs. 3.040.390,19

8) Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 1.520.195,10

9) Bono transaccional: Bs. 1.583.399,81

De la suma total de los conceptos antes señalados, se debe descontar la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de anticipo sobre prestación de antigüedad.

Todo ello determina una cantidad total a pagar de, BOLÍVARES ONCE MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON UN CÉNTIMO (Bs. 11.025.416,01), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990 y reformada el 19 de Junio de 1997; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso.

Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR.

CUARTA

Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;

  2. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos enumerados en la Cláusula TERCERA de este mismo Documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.

Las partes convienen en que el pago correspondiente se efectué el día Viernes 30 de Marzo 2007, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Asimismo LA EMPRESA se compromete a realizar las actividades tendientes a solventar la situación de EL TRABAJADOR ante el instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, estas actividades implican única y exclusivamente la inscripción del trabajador en la precitada institución y el pago de todas y cada una de las retenciones que le fueron descontadas desde su fecha de ingreso hasta la fecha de su despido, y que por error involuntario por parte de LA EMPRESA no fueron depositadas ante el instituto Venezolano de Los Seguros Sociales

QUINTA

El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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