Decisión nº 2E-351-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 26 de Abril de 2005

194° Y 145°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 2E-351-02

JUEZ: DRA. W.A.T.

PENADO: E.R.R.P.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. A.P.O.

SECRETARIO: ABG. YUNYS M.M.B.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, E.R.R.P., titular de la cedula de identidad N° 12.900.630, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO como autor responsable del delito de VIOLACION, ROBO A MANO ARMADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 25-04-05, cursante al folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484), en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 06-01-1998, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de Siete (07) Años, Tres (03) Meses, Diecisiete (17) Días y como quiera que en fecha 31-03-2005, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) Años y Siete (07) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Dos (02) Años Cuatro (04) Días, pena que vence en su totalidad el 29-04-2007. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado E.R.R.P., para residenciarse en la Calle Principal del Barrio Las Viviendas, Casa S/N, Teléfono Nª 0235-6610186, Parroquia Cabruta, Municipio Las M.d.L.E.G.. Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado E.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.900.630, en la cual se residenciara en la Calle Principal del Barrio Las Viviendas, Casa S/N, Teléfono Nª 0235-6610186, Parroquia Cabruta, Municipio Las M.d.L.E.G.. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Población de Cabruta, Municipio Las M.d.L.d.E.G., con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 29-04-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. W.A.T.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

Causa 2E-351-02

WAT/YMM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR