Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veinte de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000086

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos EULISMAR DEL VALLE MARCANO Y P.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.398.599 Y V-9.867.878, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es la joven adulta EULISMAR DEL VALLE MARCANO, quien alcanzo la mayoría de edad, y puede mantenerse por su propio sustento, por esa razón ha decidido voluntariamente solicitar el desistimiento de la obligación de manutención y solicitan se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado P.J.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.878, por ante la Gobernación del Estado D.A., perteneciente a la nomina de la Policía del Estado D.A., y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente p.d.O.D.M., y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano P.J.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.878, por ante la Policía del Estado D.A., una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:37 PM

Asistente que realizo la actuación:

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