Decisión nº 279 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN J.D.C. 02 DE OCTUBRE DEL AÑO MIL SEIS

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.319-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: E.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.541.

A.1.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: I.M.R.L., Inpreabogado N° 69.756.-

B.-PARTE DEMANDADA: Y.C.G.E., venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V-12.688.632

B.1.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.D. VARELA, INPREABOGADO N° 10.964.-

C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito liberar presentado en fecha 13 de julio del año 2.006 ante la secretaría del despacho, constante de 06 folios utilizados y sus anexos consistentes en:

.- Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana E.C.O. y Y.G.E., debidamente autenticado en fecha 05 de abril del año 2.006, inserto bajo el N° 25, Tomo 12 de los libros de documentos autenticados llevados por la notaría pública de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

.- Factura N° 20147373, de CADAFE.-

.- Papel escrito a mano donde se lee: ABRIL, 5564, MAYO: 5497; junio: 5497, 16.558, RECIBO DE AGUA “d”.-

.- Recibo sin número emitido por CADELA, por reconexión de energía eléctrica.-

.- Documento Privado suscrito por la demandante de autos.-

.- Recibo de Hidrosuroeste, fecha de emisión junio 2.006.-

La parte actora, en su escrito liberar efectúa un resumen de las razones de hecho y derecho que motivaron su demanda en los términos siguientes:

…El objeto de la presente demanda consiste en que, en mi carácter de ARRENDADORA, obtenga un pronunciamiento judicial que declare EL DESALOJO del inmueble que arrendé a la ciudadana YESENIA COTOMOTO GUEVARA ESPEJO, …EN SU CONDICIÓN DE arrendataria, en virtud de las violaciones en que ha incurrido al no cancelar los cánones de Arrendamiento e incumplir con las cláusulas contractuales y las disposiciones legales que taxativamente señalan las obligaciones del arrendatario… (omisis) en mi carácter de arrendadora suscribí con la ciudadana Y.C.G.E.,…un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble,….una casa de habitación, en una segunda planta, ubicada en el barrio las flores, calle 3 N° 1-B22, de esta Ciudad de SAN J.D.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira,…(omisis)…En el citado contrato de arrendamiento quedó convenido entre las partes contratantes…(omisis)… CLAUSULA SEGUNDA: El Canon de Arrendamiento es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES…cancelados por la ARRENDATARIA A LA ARRENDADORA por mensualidades vencidas, los días treinta y uno de cada mes.- CLAUSULA TERCERA: La duración del presente contrato es por un lapso fijo de seis (06) meses contados a partir del 31 de marzo del 2.006 y se extenderá hasta el 30 de septiembre del 2006, término éste que podrá ser prorrogado por las partes aquí contratantes, de común acuerdo y por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento,…en caso de no producirse la

prórroga, dicho inmueble deberá ser inmediatamente desocupado por la ARRENDATARIA,…libre de personas y cosas y en el buen estado en que lo recibió…CLAUSULA SEXTA: LA ARRENDATARIA pagará todos los servicios públicos de que haga uso el inmueble arrendando,…y al término de este contrato la ARRENDATARIA, deberá presentar a la ARRENDADORA la solvencia en el pago de estos servicios. CLAUSULA NOVENA: La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte de la ARRENDATARIA dará derecho a LA ARRENDADORA, a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación del inmueble arrendado y el pago de los cánones de arrendamiento vencidos o por vencerse hasta la expiración del término convenido, más los daños y perjuicios a que hubiera lugar, siendo por cuenta de la ARRENDATARIA todos los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios de abogados en caso de que fuese necesario…omisis…La arrendataria de manera unilateral y sin causa que lo justifique dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo y junio de 2.006, así como también tres recibos de agua….y tres recibos de luz,…todo lo cual contraviene expresamente las cláusulas SEGUNDA Y SEXTA del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes…Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas…para demandar como en efecto Demando por DESALOJO DE I NMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la ciudadana Y.C.G.E.…., en su condición de ARRENDATARIA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en lo siguiente:

PRIMERO: En el desalojo del in mueble,….y lo entregue completamente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y ondiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la convención locativa…SEGUNDA: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria , la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, …por concepto de las pensiones de arrendamientos vencidas e insolutas, a razón de Doscientos cuarenta mil bolívares…cada una,….correspondientes a los meses de mayo y junio, ambos del 2.006….TERCERO: En pagar por vía Subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES,…mensuales por el uso del inmueble,…contados a partir del mes de julio de 2.006, hasta la definitiva entrega del mismo… CUARTO: a cancelar los montos adeudados por servicios públicos de agua potable y luz eléctrica….QUINTO En pagar los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamientos insolutas…SEXTO: ….las costas procesales del presente juicio….

La demanda en referencia fue admitida en este Despacho el día 19 de julio del 2.006, quedando inventariada bajo el N° 1.319-06, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Y.C.G.E., identificada en autos, para que compareciera por este Despacho a dar contestación a la demanda en referencia, al segundo día de despacho siguientes a su citación.-

Practicada la citación de la demandada de autos, conforme a lo establecido en el artículo 218 del C.P.C., la misma presentó escrito de contestación tempestivamente, y en cuyo escrito la demandada de autos esgrimió:

“…En fecha 05 de abril de 2.006, tomé en ARRIENDO una casa propiedad de E.C.O.,…en cuya cláusula DECIMA PRIMERA, consta que le entregué en calidad de depósito en esa misma fecha la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES….Con fecha 31 de Abril del 2.006, …y en el mismo momento en que le cancelé el canon de arrendamiento correspondiente a ese primer mes, por serios inconvenientes que tuve con mi esposo, manifesté a mi arrendadora,…que deseaba retirarme de la casa que me había arrendado, …le pedí que me regresara el depósito para alquilar otra….La Arrendadora ya mencionada me manifestó que no tenia el dinero por lo cual me pedía que lo consumiera con los alquileres,….paso a hacer la presente contestación de demanda: PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda por cuanto es falso,…que yo haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento a que me había comprometido, ya que el primer mes se lo cancelé el día 31 de abril, recibo que no poseo ya que la Arrendadora me dijo que ella nunca le daba recibos a sus inquilinos, y los restantes tres meses quedaron pagados con el depósito…y fue la misma arrendadora quien me propuso consumirlos en arrendamientos, por lo cual, mal se puede demandar por falta de pago…y según el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente el desalojo opera “OMISIS…cuando se deban dos más mensualidades consecutivas del Arrendamiento” Anexo recibo firmado por la Arrendadora que confirma el depósito.- SEGUNDO: Rechazo, Niego y contradigo que adeude recibos de luz y agua. Presento las cancelaciones de tales servicios. La parte demandante invoca la cláusula sexta,…pero esta misma cláusula dice textualmente: (OMISIS)…y al término del contrato deberá presentar a la Arrendadora la solvencia en el pago de estos servicios….El contrato vence el 30 de septiembre del 2.006….Pido que por cuanto esta demanda está basada en hechos totalmente falsos ya que no estoy en mora en cuanto a los cánones de arrendamiento ni al recibo de los servicios,…pido se declare esta demanda SIN LUGAR en la definitiva y sea condenada en costas la parte demandante….”

Se observa obrante a los folios 27 al 31, recibos y facturas relacionadas con servicios públicos, entiéndase Agua y Luz.-

En fecha 25 de septiembre del 2.006, la parte actora debidamente asistida por abogado, presentó escrito de Promoción de pruebas, en los términos siguientes:

…1.- El mérito favorable de los autos.-

2. A confesión de parte relevo de pruebas: Con el objeto de demostrar el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento que alegamos en el libelo de la demanda, promuevo la confesión efectuada por la demandada en su escrito de contestación cuando señala lo siguiente: “…Con fecha 31 de abril del 2.006…omisis…manifesté a mi arrendadora E.C.O.,…que deseaba retirarme de la casa, que me había arrendado, para lo cual le pedí me regresara el depósito para alquilar en otra parte. La arrendadora me manifestó que no tenía el dinero por lo cual me pedía que lo consumiera con los alquileres,…..acepté quedando así cancelados los meses de de mayo, junio y julio…

3.-Ratifico los instrumentos consignados en el libelo de demanda.-Así la constancia que cursa al folio 16 y 17, nos permite demostrar, que dicha constancia, ciertamente fue demostrada por la demandada, no contiene ni aceptación, ni firma, u otro medio que permita pensar que así lo acepté. Y esto persigo con la promoción de ésta prueba. Y los distintos recibos de servicios públicos que tambien consigné, nos permite conocer la morosidad en que incurrió hasta la fecha de introducción de la demanda.

Testimoniales.- Promuevo las testimoniales, B.M.S., J.L.S.C. y J.M.D., titulares de las cédulas de identidad nros. 8.108.-799. V- 8.097.445 y 8.090.407 respectivamente.

5.- Con el objeto de demostrar el incumplimiento en el pago de los cánones señalados en el libelo promuevo “talonario de recibos N° 2-80 hojas “. En el puede ser constatado que ciertamente que yo entrego recibos de pago, cuando el arrendatario me paga cada canon de arrendamiento .Así en dicho talonario, tan solo aparecen pagados los meses de abril y el depósito. Talones números 20 y 21

MOTIVA

EL Tribunal para entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente demanda va dirigida a obtener una sentencia declarativa de condena y consecuencialmente a ordenar el desalojo a la parte demandada ciudadana Y.C.G.E. por incumplimiento de cláusulas contractuales convenidas en la relación arrendaticia.

EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Se observa que la parte legitimada como sujeto pasivo de la presente acción, estando a derecho, habiendo sido emplazada para comparecer ante este Tribunal a dar contestación y hacer uso del derecho a la defensa conforme a lo pautado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fín de que desvirtuara o contradijera los hechos invocados por la parte demandante en su contra, se limitó a rechazar, negar y contradecir, conforme a lo expuesto en el escrito de contestación respectivo, el cual se transcribió en párrafos antecedentes, siendo necesario destacar que la mecánica procesal en materia de pruebas, cuando una de las partes al rechazar lo alegado, traslada la carga de la prueba hacia la otra parte, y es quien debe soportar la demostración de los hechos negados por su contraparte, es decir conforme a lo pautado por el legislador en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de

Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio, al analizar el escrito de promoción y evacuación de pruebas, es importante resaltar, que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, su valor probatorio esta contemplado en el mismo código, y que depende de las partes a quien le corresponde la carga de la prueba, pues es quien debe probar, además, su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga y así debe dársele el valor probatorio que ellas merezcan. En el presente caso, tenemos que la parte actora demanda por “ Incumplimiento en la cancelación de los cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo y Junio del 2.006 y los que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble”…, ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda en referencia, la parte demandada, alegó que efectivamente había celebrado contrato de arrendamiento con la parte actora, y que al momento de cancelarle el primer mes, le notificó que: “…. por problemas personales con su marido no podía continuar en el inmueble por lo que solicitaba le devolviera el depósito para alquilar otra casa…” y que ambas partes (Arrendadora-Arrendaticia) convinieron de manera verbal que el depósito dado por la Arrendataria iba a ser consumido en Alquileres, hecho éste que no fue demostrado por la demandada de autos, aunado a lo establecido en el artículo 22 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que dice: “…Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, (omissis)…sumas éstas que no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones de arrendamiento….”, , mal puede alegar la parte demandada que la cantidad de dinero dada en depósito a la arrendadora, como garantía al cumplimiento de las obligaciones derivas del contrato de arrendamiento corriente a los folios 8, 9 y 10 del expediente, principio éste contemplado en el artículo 1.264 del Código Civil, así como lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuyas normas son de estricto cumplimiento por ser de orden público; Así como se evidencia de la cláusula DECIMA PRIMERA, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Por lo que respecta al Tercer Petitum esgrimido por la actora en el ya citado escrito libelar esto es: “…En pagar por Vía Subsidiaria y en compensación pecuniaria la cantidad de: Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales por el uso del inmueble, contados a partir del mes de

Julio del 2.006 hasta la definitiva entrega del mismo….

, es necesario destacar, como se dijo en párrafo antecedente, que la parte demandada, ciudadana Y.C.G.E., no trajo a los autos prueba alguna que demostrara que ella se encuentra solvente en los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio, motivo por el cual, dicho petitorio debe Declararse Con Lugar, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar como indemnización sustitutiva, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 240.0000,00) por cada mes vencido hasta la total entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas. Y así se decide.-

En lo que atañe al petitum mencionado en el cuarto particular, esto es: a cancelar los montos adeudados por servicios públicos de agua potable y luz eléctrica….”, la parte demandada en el lapso probatorio consigno los recibos y facturas correspondientes a los servicios de Luz eléctrica y agua, demostrando de esta manera que se encuentra solvente en la cancelación de los servicios públicos, por lo que tal petición debe declararse Sin Lugar, y así se decide.-

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