Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8210.

SOLICITANTES: Ciudadanos M.E.O.D.R. y V.S.R., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.726.864 y V-3.253.332, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio V.D.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.307.-

ACCIÓN: Divorcio (185-A).

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: M.E.O.D.R. y V.S.R., con la asistencia del abogado en ejercicio V.D.R.R., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Veintiuno (21) de J.d.D.M.O. (2.008), solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito F.d.E.F., en fecha Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), tal como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 12, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector Nro. 04, Vereda 29, Casa Nro. 09 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y que de esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre Yovagny Francisco, y que en la actualidad es mayor de edad. Que desde mediados del año 1998, existe entre ellos una verdadera separación como pareja y matrimonio, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos anteriormente narrados se enmarcan dentro de las previsiones establecidas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de existir entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de cinco años. Que por las razones expuestas solicitan la declaración de divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que los une, conforme a lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Admitida la solicitud (folio 06), mediante auto de fecha Veintinueve (29) de J.d.D.M.O. (2.008), se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008.

Al folio nueve (09) riela escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos: M.E.O.D.R. y V.S.R..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito F.d.E.F., el día Veintiuno (21) de Enero de 1982, que ambos declaran que se encuentran separados de hecho desde el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: M.E.O.D.R. y V.S.R. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito F.d.E.F., el día Veintiuno (21) de Enero de 1982. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

CHL/hjt.-

Exp 8210.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

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