Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001396

ASUNTO: RP11-P-2006-001396

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 08-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: E.A.A.G., nacionalidad venezolana, natural de la Llanada de Río Caribe, municipio A.d.E.S., titular de la C.I. N° V- 12.290.398, hijo de P.A. y M.G., de profesión u oficio Pescador, residenciado en la llanada de Río Caribe, Calle Puerto Santo, casa S/n, cerca de la Capilla, en el municipio A.d.E.S.; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano P.A.;

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: E.A.A.G., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 08-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: E.A.A.G., nacionalidad venezolana, natural de la Llanada de Río Caribe, municipio A.d.E.S., titular de la Cedula de Identidad. N° V- 12.290.398, hijo de P.A. y M.G., de profesión u oficio Pescador, residenciado en la llanada de Río Caribe, Calle Puerto Santo, casa S/n, cerca de la Capilla, en el municipio A.d.E.S.; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano P.A..

En consecuencia. Queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen M Milano.

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