Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 05 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000047

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2006-002095, seguida al ciudadano E.A.R., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de las menores V. J. R. D. y M. E. R. D.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto signado con el N° RP11-P-2006-002095, seguida al ciudadano E.A.R., plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto penal por la Comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de las menores V. J. R. D.y M. E. R. D., siendo que consta en el presente asunto penal escrito en un folio útil donde Asume la defensa el Abogado R.U.L. (sic ) a los fines de actuar como defensor Privado del referido acusado

… situación ésta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado R.U., tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente más de cuatro ( 4 ) Años, en razón de no complacer quizás sus peticiones, además fue quien dio inicio a esta enemistad involucrándose en un asunto de índole personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato ( Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inicio a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asuntos donde interviene el referido profesional del derecho Abogado R.U.L.(sic).

“…puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenida en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado R.U. LUGGI…

Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada Y.F.L., quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con el abogado R.U.L., quien ha sido designado como el Defensor Privado del acusado de autos, lo cual no existe dudas para esta Alzada como así mismo lo expresa la Jueza Inhibida, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2006-002095, seguida al ciudadano E.A.R., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de las menores V. J.R. D. y M. E. R.D.; conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.

El Juez Superior,

Dr. JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

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