Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve (2009)

Años 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1309

DEMANDANTE: E.A.B.B., F.R.P., A.R.M.G., R.A.P., L.J.G., E.V.A.P., O.J.G.S., Y.E.B. y A.J.M.R.,, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.270.224, 6.625.758, 11.262.476 , 2.608.786, 12.727.222 , 9.608.645, 4.411.256, 165.796.517 y 7.583.460 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS: M.O.R. Abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.194.

Demandado: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MILCO)

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 03 de Agosto del 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 04 de agosto del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadanos E.A.B.B., F.R.P., A.R.M.G., R.A.P., L.J.G., E.V.A.P., O.J.G.S., Y.E.B. y A.J.M.R.,, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.270.224, 6.625.758, 11.262.476 , 2.608.786, 12.727.222 , 9.608.645, 4.411.256, 165.796.517 y 7.583.460 respectivamente y de este domicilio en contra de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MILCO). Procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 06de agosto del 2008 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 19 de octubre del 2009 se recibe diligencia presentada por el abogado ANTONIETTA CALICCHIO Abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 116.194 donde consigna revocatoria de poder y consigna nuevo poder de representación. Ahora bien, en fecha 05 de noviembre de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadana. ANTONIETTA CALICCHIO Abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 116.194en su condición de apoderada de los ciudadanos E.A.B.B., F.R.P., A.R.M.G., R.A.P., L.J.G., E.V.A.P., O.J.G.S., Y.E.B. y A.J.M.R. identificados en autos en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MILCO). Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos E.A.B.B., F.R.P., A.R.M.G., R.A.P., L.J.G., E.V.A.P., O.J.G.S., Y.E.B. y A.J.M.R. identificados en autos en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A . (MINCO)

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de noviembre de los 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. J.T.A.M.

Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

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