Decisión nº PJ0022006000261 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 19 de Octubre del 2006.

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000238

PARTE ACTORA: E.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 pm, tuvo lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial del actor, Abogada NORELYS AGÜÍN, identidad y cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., Abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 07 de marzo de 2006, inserto bajo el N° 52, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple para que sea agregada a los autos. De seguidas la ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente, el referido Poder, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de la transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la fecha de ingreso fue el día 22 de septiembre del 2005 y la fecha de egreso fue el día 14 de diciembre del 2005. SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen que el salario básico era de Bs. 29.472. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por el tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 9,66 días de Vacaciones Fraccionadas, a razón de un salario de Bs. 29.472,00, para un total de Bs. 284.700, 13,66 días de Utilidades, a razón de un salario integral de 29.472,00, para un total de Bs. 402.587, 82 días de Cesta Ticket a razón de 0,25 de la unidad tributaria 29.600, es decir (Bs.606.800), para un total de Bs. 1.294.087,oo, todo esto por el tiempo en que duro el contrato de trabajo por obra determinada, es decir, 2 meses y 22 días. La empresa reconoce y ofrece cancelar los conceptos antes discriminados haciendo un pago único por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.300.000,oo). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta y reconoce el ofrecimiento realizado por el demandado. CUARTA: La apoderada judicial de la empresa acepta pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.300.000,oo) pagaderos en un solo pago para el día Martes 24 de Octubre del 2006, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. Se hace la salvedad que el pago acordado será emitido en dos (2) cheques uno a nombre del trabajador por Bs.1.000.000,oo y el segundo cheque a nombre del Apoderado Judicial del trabajador por Bs.300.000,oo. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por todo el tiempo en que duraron los servios contratados ni por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada e la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Las Apoderadas Judiciales Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR