Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 ¬¬¬ de octubre de 2007.

Años: 197º y 148º

En fecha 11 de octubre de 2007, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre GUARDA Y CUSTODIA (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos E.M.S. y E.C.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.927 y 12.427.315, domiciliados el primero en la calle principal casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Rancho Grande, calle plaza, casa S/N, Puerto Cabello estado Carabobo, a favor de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 6 y 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 10815/07.

Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 16 de octubre de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Guarda y Custodia (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 19-10-07 y agregada en fecha 23-10-07.

Al folio 12 del expediente, corre inserta opinión favorable, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 13 del expediente, corre inserta auto de abocamiento de la Abg. M.S..

Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 9 de octubre de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos E.M.S. y E.C.C.H. ante la Defensa Pública Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano E.M.S., ha decido ceder la guarda y custodia de sus hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente a su madre ciudadana E.C.C.H., dicha entrega la hace por cuanto sus hijos desde hace ocho (8) años vivían con él pero ellos han manifestado querer vivir con su madre quien también ha manifestado llevárselos a la ciudad de Puerto Cabello donde ella tiene su residencia, han querido legalizar la situación de los adolescentes ya que de su parte siempre les ha brindado todo lo necesario para su bienestar tanto en el cariño como todo lo concerniente a vestido educación y salud y aun cuanto lamenta tener que separarse de sus hijos pero todo lo hace por su bienestar y felicidad, esperando que su madre le de los cuidados que necesitan, y así poder tener la convicción de que la madre de sus hijos le garantizará todos los derechos consagrados en la Ley especial que las rige, y los visitará de manera de garantizarle a sus hijos el derecho de tener contacto permanente con él que es su padre, la cesión de la presente guarda la hace por un lapso de un (1) año visto que no han convivido con la madre durante ocho (8) años y así ver su comportamiento y convivencia junto a ella, derecho éste establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente la ciudadana E.C.C.H., acepta la cesión de guarda y custodia que le realiza el padre de mis hijos.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de guarda, procedente de la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano E.M.S., ha decido ceder la guarda y custodia de sus hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente a su madre ciudadana E.C.C.H., dicha entrega la hace por cuanto sus hijos desde hace ocho (8) años vivían con él pero ellos han manifestado querer vivir con su madre quien también ha manifestado llevárselos a la ciudad de Puerto Cabello donde ella tiene su residencia, han querido legalizar la situación de los adolescentes ya que de su parte siempre les ha brindado todo lo necesario para su bienestar tanto en el cariño como todo lo concerniente a vestido educación y salud y aun cuanto lamenta tener que separarse de sus hijos pero todo lo hace por su bienestar y felicidad, esperando que su madre le de los cuidados que necesitan, y así poder tener la convicción de que la madre de sus hijos le garantizará todos los derechos consagrados en la Ley especial que las rige, y los visitará de manera de garantizarle a sus hijos el derecho de tener contacto permanente con él que es su padre, la cesión de la presente guarda la hace por un lapso de un (1) año visto que no han convivido con la madre durante ocho (8) años y así ver su comportamiento y convivencia junto a ella, derecho éste establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente la ciudadana E.C.C.H., acepta la cesión de guarda y custodia que le realiza el padre de mis hijos.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Civil N° 10815/07.

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